Guadalajara, a 10 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2022, cuando, como consecuencia del pienso suministrado a una explotación de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid, varios de los animales enfermaron e incluso murieron. La empresa proveedora reclamó el precio del pienso al ganadero y éste se negó a su abono invocando la excepción de contrato no cumplido. Ahora, el Tribunal da la razón al titular de la explotación y le exonera del pago. Con fecha 7 de abril de 2026, la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo (Madrid) ha dictado Sentencia, en virtud de la cual desestima la demanda presentada por una empresa proveedora de piensos contra el titular de una explotación ganadera de la Comunidad de Madrid, en la que le reclamaba la cantidad de 56.607,71 € en concepto de impago de facturas por suministro pienso. Y ello, además, con condena en costas a la parte actora. Más en concreto, el Tribunal considera lo siguiente: “(…) a la vista de la prueba practicada (…) se llega a la conclusión de que el pienso suministrado fue el determinante de la problemática de los animales (cetosis) y que su composición inadecuada fue el origen o la causa de la misma y, si bien no se hizo un análisis de la composición del pienso, lo cierto es que ambos testigos-peritos reconocen la coincidencia temporal entre el suministro del pienso por la actora y la aparición de la afección. (…) De lo cual, es evidente que el producto suministrado es de todo punto inhábil para el fin para el que fue adquirido, en cuyo caso nos encontramos ante el denominado “aliud pro alio”, o entrega de cosa inidónea para el fin para que fue comprada. Siendo el defecto de la cosa entregada de tal punto que podemos decir que es esencial, originando su inhabilidad. Dando lugar a un pleno incumplimiento del contrato por la parte actora, por lo que la resolución unilateral del contrato llevada a cabo por el comprador (demandados) que dejó de pagar del precio del pienso suministrado en la cuantía que aquí se le reclama es legítima y conforme a derecho, por lo que la demanda debe ser desestimada”. Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.
Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ de Castilla-La Mancha deja sin efecto la anulación de un coto de caza de la provincia de Guadalajara
Guadalajara, a 8 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2021, cuando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anuló un coto de caza ubicado en la provincia de Guadalajara. Quien era su titular en aquel momento interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el cual fue desestimado en primera instancia. Considerando dicha sentencia no ajustada a Derecho, el titular del acotado presentó recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual, ahora, cinco años más tarde, da la razón al recurrente y declara nula de pleno derecho la anulación del acotado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la Sentencia nº 144/2026, de 27 de marzo de 2026, en virtud de la cual acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el titular de un coto de caza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara con fecha 17 de mayo de 2023, declarando nula de pleno derecho y revocando la resolución dictada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que en el año 2021 se acordó la anulación de un acotado de la provincia de Guadalajara. El TSJ de Castilla-La Mancha señala lo siguiente al respecto: “El procedimiento administrativo iniciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desembocó en la resolución que acuerda la anulación del coto de caza privado número (…), está sometido, como todo procedimiento, al instituto de la caducidad. Y como indica la parte apelante en su recurso, y no contradice ninguna de las partes apeladas, ni la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, ni el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (vigente en aquel momento), establecen un plazo específico de caducidad para los procedimientos relativos a la anulación de acotados de caza. Ahora bien, esto no significa que este procedimiento no quede sometido a plazo alguno para tramitarlo y resolverlo, pues sería contrario al principio de seguridad jurídica y buena administración. Por ello, inexorablemente, debe operar el plazo de tres meses previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y, más en concreto, en el art. 21.3 L.P.A.C.A.P., que en su letra a), para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, no dice que se contará “desde la fecha del acuerdo de iniciación”. Consecuencia de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 25.1 b) del referido texto legal, como procedimiento iniciado de oficio en el que se ejercitan potestades susceptibles de producir efectos desfavorables, procede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones. En efecto, considerando que el procedimiento de anulación del coto de caza se inició en virtud de resolución de 30 de marzo de 2021 (…), es evidente que, a la fecha del dictado de la resolución, de 12 de julio de 2021, donde se acordó la anulación del mencionado acotado, habría transcurrido, con creces, el plazo de tres meses -sin necesidad de acudir al momento de su notificación-, de manera que la única resolución posible era declarar su caducidad y el archivo del procedimiento”. De este modo, concluye la Sentencia, “debemos estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, sin necesidad, ni posibilidad, de abordar el resto de los motivos impugnatorios, toda vez que la caducidad actúa ope legis con las consecuencias jurídicas ya citadas”. La defensa jurídica del titular del acotado indebidamente anulado ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS: Condena penal para un furtivo por cazar en una finca de Córdoba sin permiso de su propietario
Guadalajara, a 25 de febrero de 2026. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba ha condenado a un sujeto por cazar en una finca de la provincia de Córdoba sin contar con la autorización de su propietario. Más en concreto, en la sentencia, de 29 de diciembre de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos: “(…), cuyos datos y circunstancias personales obran en el encabezamiento de esta sentencia, durante los meses de junio y julio de 2022 y en el mes de abril de 2023, sin autorización de su propietario, (…), ya sabiendas que no podía ejercer la actividad cinegética en la misma, accedió en varias ocasiones para cazar en la modalidad de aguardo a la finca (…). Concretamente, en junio y julio de 2022 accedió en compañía de otro varón y un menor de edad portando rifles, cebó con hijos secos varios puntos de la finca para atraer con facilidad a los jabalíes, limpió de ramaje y hojas los puestos de aguardo y sus alrededores para facilitar el avistamiento y disparo. (…) No constan cuántos animales se abatieron por este sistema. Los periodos de tiempo referidos eran periodo de tiempo de veda para la caza del jabalí conforme a la Orden de 29 de junio de 2022 por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 y la Resolución de 17 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024”. En la sentencia, la Sra. Juzgadora concluye que “los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal y de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.2,en relación con el artículo 74 del Código Penal”. De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba condena al acusado a una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza durante tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Asimismo, el acusado deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. La defensa del propietario de la finca perjudicada, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
MERCOSUR: Réquiem por la PAC
Artículo de opinión Autor: Jaime Valladolid (Abogado especializado en Derecho Rural) Un sosegado repaso del camino andado desde la firma del Tratado de Roma, allá por el año 1957, y hasta nuestros días, nos presenta a una agricultura europea que en su día fue pilar fundamental en la geopolítica de la Comunidad Económica Europea, precursora de nuestra actual Unión Europea. Así, en el año 1962 nació la Política Agrícola Común (PAC). Cualquier análisis objetivo al respecto requiere de una previa labor axiológica del contexto político, social y económico de un “Viejo Continente” que, tras la Segunda Guerra Mundial, se moría de hambre. La PAC fue el primer gran acuerdo común que precisamente buscaba asegurar la autosuficiencia, evitar la dependencia exterior y estabilizar los mercados. De este modo, con ella se logró transformar una Europa deficitaria en una potencia agroalimentaria exportadora, garantizando alimentos asequibles y estables. Al mismo tiempo, con la PAC se pretendía alcanzar una estabilidad rural, crucial para mantener vivos nuestros pueblos y sortear la despoblación, proporcionando un nivel de vida justo para nuestros agricultores. Desde el punto de vista netamente económico, la UE se convirtió en el mayor importador y exportador agroalimentario del mundo, lo que le otorgó un enorme peso geopolítico en las negociaciones comerciales internacionales. De este modo, a través de aranceles y ayudas, la UE priorizó los productos internos, protegiendo su mercado de la volatilidad internacional y ejerciendo influencia sobre sus vecinos y socios comerciales. Viraje hacia la sostenibilidad ambiental Sin embargo, desde los años 90, coincidiendo con la firma del Tratado de Maastricht, la PAC ha ido perdiendo poco a poco su identidad. Se decidió apostar por la sostenibilidad ambiental en detrimento de la productividad. Y en el nuevo milenio llegaron el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Desde entonces todas las políticas de la UE y de la mayoría de los estados miembros se han enfocado en la consecución de estos nuevos propósitos. Directivas, reglamentos y leyes que, al albor de la consecución de estas metas, han priorizado ese espurio y mal llamado ecologismo en menoscabo de nuestro mundo rural. Ejemplo de ello es la Red Natura 2000, que creó una red de áreas de conservación (LIC/ZEC y ZEPA), diseñadas por la Comisión Europea para la protección de la biodiversidad en la Unión Europea y que en el caso de España afecta a aproximadamente un 28% de su superficie terrestre. Fruto de estas mismas directrices, la prohibición del uso de productos agrícolas tratados con ciertos plaguicidas, fitosanitarios y aditivos alimentarios y la suscripción del Pacto Verde Europeo se sumaron al animalismo más radical que entró de lleno en las instituciones para promulgar una retahíla de normas cuasi incompatibles con el desarrollo de las actividades propias de un campo ya lisiado. El pretendido impulso de la digitalización y la modernización del sector primario, unido al aumento excesivo de todas estas regulaciones, convirtió a los agricultores y ganaderos en verdaderos oficinistas al servicio de la Administración, relegando con ello al olvido todos esos conocimientos acumulados por nuestros campesinos en el desarrollo de sus actividades durante siglos. La escalada de precios en las materias primas y en los insumos clave, como la energía (gasóleo), los fertilizantes, los piensos y los productos fitosanitarios, intensificado desde 2021 por la guerra de Ucrania y la inflación, han aumentado los costes de producción en la agricultura. Y, por supuesto, huelga decir que la aplicación en el acatamiento de todas estas restricciones normativas también ha contribuido sobremanera a ello. ¿La consecuencia? Los costes de producción se han situado a niveles récord y la rentabilidad a mínimos históricos. Acuerdos comerciales y supresión de aranceles Ante este desalentador panorama, la “liberalización” comercial agrícola tras la formalización de tratados entre la UE y otros terceros países, como por ejemplo Marruecos, Turquía, Egipto o Sudáfrica, ha propiciado una notoria competencia desleal y, con ello, una palmaria pérdida de esa soberanía alimentaria que precisamente pretendía garantizar la PAC primigeniamente en su gestación. Ahora, tras el acuerdo UE-Mercosur, la apertura de mercados permitirá la libre entrada, sin aranceles, de productos extranjeros cultivados con unos costes de producción mucho más bajos que los que están obligados a asumir los agricultores españoles y que, por ende, resultarán mucho más baratos (además que de peor calidad), ocasionando con ello una notoria desventaja para nuestra producción local. Y es que, al fin y al cabo, los agricultores de esos países no están sometidos a esa restrictiva normativa que, como se ha dicho, ha propiciado un aumento de los costes de producción para nuestro sector primario. Desde Bruselas se pide tranquilidad y sosiego, enarbolando las salvaguardias como garantía de protección de nuestros agricultores, pero la realidad es que los antecedentes no son para nada halagüeños. Los incumplimientos de acuerdos similares ya suscritos con anterioridad por la UE con otros terceros países han sido sistemáticos y hasta normalizados: etiquetados de origen falsos, transgresión de contingentes, carencia de rigurosidad en los controles fronterizos; etc. Su ineficacia es por tanto patente. ¿Ya es tarde? Dicho todo lo anterior, es de justicia echar la vista atrás y tornar ahora al origen y embrión de la PAC. A su espíritu, a su idiosincrasia… ¿Qué queda de ella? Nada. Recemos, pues, por esa soberanía alimentaria. ¿Qué ocurrirá con nuestros pueblos y sus gentes? Que Dios los acoja en su seno. Lamentablemente, esa gran potencia agroalimentaria yace ya expirante, agonizante. Ojalá no tengamos que vivir de nuevo una hambruna para recordar que aquella PAC, la genuina, fue en su día nuestro salvavidas. Sin embargo, sin ánimo de crear alarmismo, el contexto geopolítico actual invita precisamente a idealizar esa autosuficiencia como pilar fundamental de nuestra seguridad nacional y estabilidad estratégica. “Quien cree en mí, aunque haya muerto, vivirá; y todo el que vive y cree en mí no morirá”, le dijo Jesús a Marta antes de resucitar a Lázaro (Juan
“Custodia de armas”, nuevo artículo de JV abogados en el número de febrero de Jara y Sedal
De camino al cazadero o de vuelta a casa es habitual que nos detengamos unos minutos para repostar o tomar algo si el trayecto es largo. Es entonces cuando nos surge siempre esa maldita pregunta: ¿qué hago con mis armas? Toma nota de estos consejos legales y la próxima vez no dudarás. ¡Feliz viaje y buena caza! ¿Aún no tienes la revista Jara y Sedal? ¿A qué esperas? Corre a por ella a tu quiosco.
“Control de daños”, nuevo artículo de JV abogados en el número de diciembre de Jara y Sedal
La sobreabundancia de ciertas especies cinegéticas causa estragos en la agricultura demás de suponer, en ocasiones, un riesgo para la salud y la seguridad de las personas. Por eso, cuando el número de capturas del plan técnico no es suficiente se requiere la adopción de otro tipo de medidas excepcionales que puedes llevar a cabo. Te contamos cómo en el número de diciembre de 2025 de la revista Jara y Sedal. ¿A qué esperas? Corre a por ella.
Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ C-LM condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias de armas que le fueron denegadas
Guadalajara, a 3 de diciembre de 2025. La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones. Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha considera muy relevante en aras a estimar el recurso tanto el “tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio”, como que dicha denuncia no conllevase en su día la “apertura de un expediente de revocación de licencias de armas”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la Sentencia nº 471/2025, de 1 de diciembre de 2025, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular, sustentada en que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones que a fecha de hoy todavía no ha sido enjuiciado. El TSJ de Castilla-La Mancha señala que “si nos atenemos al tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio, como que los hechos descritos no justificaron la necesidad de apertura de un expediente de revocación de las licencias de armas, nos sitúa ante un hecho aislado, pues no consta ningún otro antecedente negativo durante los años que venía disfrutando de la licencia, y una conducta penal por la que resulta investigado calificada como delito leve de lesiones”. Asimismo, la Sentencia también tiene en cuenta que “el demandante acompañó a su escrito de alegaciones en sede administrativa un “informe de buena conducta” emitido por el Alcalde de la localidad de (…), en el sentido de que (…) era residente en dicha localidad de forma permanente, respetuosa y pacífica, dejando constancia de su buena conducta y la ausencia de cualquier conflicto vecinal”.De este modo, la Sala concluye que: “(…) este Tribunal considera que no es posible concluir que el demandante hubiese perdido las condiciones psíquicas o físicas que le impidan seguir disponiendo de la licencia de armas, ni que su posesión y el uso de las mismas represente un riesgo propio o ajeno. En conclusión, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo y anular las resoluciones impugnadas al no ser las mismas ajustadas a Derecho”, declarando el derecho del demandante a disfrutar de las licencias de armas. La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia
Guadalajara, a 23 de abril de 2025. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia ha condenado a un sujeto por abatir un ejemplar de corzo macho en un coto de la provincia de Segovia sin contar con la autorización de su titular. Más en concreto, en la sentencia, de 1 de abril de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos probados: “(…) se declara probado que el acusado (…), en hora indeterminada del día 13 de mayo de 2021, entró con clara intención de practicar la caza, en el coto privado de caza SG-XX.XXX (…), y lo hizo sin haber solicitado precinto ni autorización al presidente y denunciante del citado coto (…). Ya en el coto, abatió un corzo macho adulto, utilizando para ello un rifle (…), el cual había modificado al incorporarle una rosca que no venía de fábrica, ni había solicitado a la compañía la rosca homologada, no estando por ello en posesión del certificado correspondiente que indica la métrica y longitud de la citada rosca. El animal abatido, conforme la valoración aportada por la Junta de Castilla y León, tiene un valor de 6.174 euros, que el presidente del coto y denunciante reclama”. De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia condena al acusado a las siguientes penas: 1.- Por el delito relativo a la flora y la fauna, previsto y penado en el art. 335.2 del Código Penal, seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros (esto es, 1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, conforme el art. 53 del Código Penal, y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de 2 años. 2.- Por el delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los artículos 563 y 570.1 del Código Penal, un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del Código Penal, y con privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al titular cinegético del coto en la cantidad de 6.174 € (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS), más los intereses que devengue, por el valor del ejemplar de corzo macho abatido. Y, por último, también deberá abonar las costas procesales causadas. En cuanto a la pena privativa de libertad, el Juzgado ha acorado la suspensión de su ejecución, pero condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años, así como a que proceda al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado, pudiendo acordarse la revocación de dicho beneficio en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, de conformidad con lo previsto en el art. 86 del Código Penal. La sentencia es firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa del titular cinegético del acotado perjudicado, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
Aspectos legales controvertidos sobre la caza del jabalí
No resulta extraño que el suido encabece el ranking de capturas de las especies de mayor de nuestro país habida cuenta del crecimiento exponencial de sus poblaciones. Su aprovechamiento se autoriza mediante la realización de diversas modalidades y con el empleo de distintos métodos que las comunidades autónomas se han encargado de regular pormenorizadamente. Nos detenemos en las particularidades jurídicas más relevantes. 1.- ANDALUCÍA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma. Por otro lado, con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad dictó la resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en esta comunidad autónoma. En esta disposición se establece que, para facilitar la identificación de los ejemplares, garantizar la eficacia en el disparo y salvaguardar la seguridad de las personas, se podrán utilizar con carácter excepcional tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la licencia de armas tipo “D” (en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2.), durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno y exclusivamente para esta especie. Modalidad de la caza en mano del jabalí: El art. 82.2 del Decreto nº 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Caza en Andalucía, dispone que en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería. 2.- ARAGÓN: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, como norma general está prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. Caza en caminos públicos: En el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos podrán colocarse en su interior durante la celebración de batidas debidamente señalizadas, aunque “solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino”. 3.- PRINCIPADO DE ASTURIAS: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Control de cerdos vietnamitas en cotos regionales de caza: De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los cotos regionales de caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica) sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. 4.- CANTABRIA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para el disparo o de que sea o no acoplable al arma. Caza en caminos públicos: Se permite “portar armas” -no disparar- en vías pecuarias, pistas forestales y caminos rurales “cuando no exista riesgo para las personas o sus bienes”. Sin embargo, sí se permite portar y también disparar armas, siempre que “no exista riesgo para las personas o sus bienes”, en arroyos y regatos. 5.- CASTILLA-LA MANCHA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: En atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en esta comunidad está prohibido, con carácter general, tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas, el uso de dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna, así como las armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Caza en caminos
Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza
El Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, se incorpora a la Federación Madrileña de Caza como asesor jurídico. En un cordial y fraternal encuentro, el Letrado D. Jaime Valladolid y el presidente de la Federación Madrileña de Caza, D. Antonio García Ceva, formalizaron el acuerdo en el día de ayer, 3 de marzo de 2025. Desde JV abogados queremos agradecer a la Federación Madrileña de Caza la confianza depositada en nuestro despacho, que asume el apasionante y emocionante reto de defender los derechos e intereses de los cazadores madrileños.
Entrevista a Jaime Valladolid, director de JV abogados: “El papel de la caza en la sociedad es incuestionable”
“No te pases de la raya”, nuevo artículo de JV abogados en el número de febrero de Jara y Sedal
Dice el refrán que la vecindad es fuente de amistad. Sin embargo, en la caza también lo es de constantes disputas entre acotados contiguos: que si no se te ocurra tirar a ese corzo porque está en lo mío, que si en la montería del domingo te vi puesto a la retranca, que si no puedes entrar en mi coto para pistear un jabalí… En el número de febrero de la revista Jara y Sedal repasamos los aspectos legales más controvertidos con estas malditas lindes como protagonistas. Y no olvides llevar siempre tu telémetro en el morral. Lo vas a necesitar.