La Ley 9/2019, de 28 de marzo, que modifica la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en Castilla y León, dispone en su Anexo II que el jabalí podrá cazarse “desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades”. Y además, también permite su aprovechamiento cinegético durante el ejercicio de la caza del corzo. Por su parte, el art. 8 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, define la caza al salto como aquella “modalidad practicada por un solo cazador auxiliado por un máximo de tres perros, quien a pie busca y sigue activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas”.
Por lo tanto, efectivamente, la caza del jabalí al salto sí está autorizada en esta región, dentro del periodo hábil indicado, y siempre que se practique por un solo cazador y que vaya auxiliado de un máximo de tres perros.