La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Octava, ha acordado dejar las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) contra el Plan de Gestión de la Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. De este modo, previsiblemente antes de que finalice el año podríamos conocer el contenido del fallo judicial y, por ende, si se llevarán a cabo o no las medidas de gestión establecidas en dicho Plan y que, no olvidemos, quedaron en suspenso tras la estimación de la medida cautelar solicitada por el PACMA.
¿Conoces los “ingredientes” del “plato” que está “cocinando” el Gobierno para erradicar las enfermedades en la fauna cinegética?
El Ministerio de Agricultura se encuentra elaborando un Decreto con el fin de establecer ciertas actuaciones sanitarias destinadas a las especies cinegéticas, en el cual se incluirán determinadas medidas de vigilancia para detectar la presencia de enfermedades, así como un protocolo concreto a seguir para los supuestos de transmisión. Aunque pueda parecer sorprendente, el Borrador, que se encuentra en trámite de información pública, establece la obligación de someter a saneamiento a jabalíes, ciervos y gamos. No, el Gobierno no se ha vuelto loco… ¿o quizás sí? De momento el texto inicial solo afectaría a los cotos cinegéticos de cría intensiva, aunque desde algunas organizaciones agrarias, como ASAJA, se ha instado a la Administración a que se amplíe el ámbito de aplicación de la norma a los espacios de la categoría III y IV, requiriendo a los cotos de caza a que realicen controles y análisis veterinarios periódicos para controlar el estado sanitario de las especies cinegéticas presentes en los mismos.
Duro revés judicial para los dueños que pretendan segregar sus parcelas de un coto de caza
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en reciente Sentencia nº 78/2018, de 5 de marzo, concluye lo siguiente: “Sin necesidad de reproducir aquí el contenido del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha (…) se desprende que: 1.- cabe la segregación del acotado de terrenos enclavados en el área del mismo, 2.- cuando las fincas segregadas -enclavadas en el acotado- no reúnan la superficie mínima para constituirse en acotado –cuál es el caso en uno y otro supuestos concernidos-, la Administración podrá establecer vedados sobre los enclavados con el fin de salvaguardar su riqueza cinegética cuando se vea amenazada y 3.- cuando por la Administración se establezcan vedados, la señalización de éstos será por cuenta de los solicitantes. Así las cosas, presupuesta la no declaración de vedados, tal como manifiesta la contestación a la demanda (…), no cabe, como ha hecho la Administración, obligar al titular de los cotos en cuestión a señalizar los terrenos segregados, gravitando en la esfera de afectación a los cotitulares de los terrenos segregados, por decisión de ellos, asumir la inconveniencia que se siga a su deseo materializado de exclusión, por razón de la ubicación de sus fincas entre la mayor superficie del acotado que encierra los terrenos de los peticionarios de la segregación, aun cuando no llegue esa decisión de segregación al abuso de derecho o no suponga un ejercicio de los derechos disconforme con las reglas de la buena fe ex artículo 7 del Código Civil”. De este modo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara concluye que la retirada o modificación de la señalización corresponde a los titulares de los terrenos que solicitan la segregación de las parcelas del coto.
¿Se permiten las intervenciones en orejas y rabos de perros de caza?
¿Es de aplicación directa lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía? Del juego de lo establecido en los artículos 96 CE y 1.5 del Código Civil se deduce que para la integración de los convenios internacionales en nuestro ordenamiento solo es necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Ello supone que nuestro Derecho ha seguido la posición monista, de manera que para la eficacia de las normas contenidas en los convenios o tratados no es necesaria su previa transformación, es decir, su recepción, sino que basta con su mera publicación (SSTS de 10 de marzo de 1998 y de 22 de mayo de 1989 y STC de 29 de junio de 1998). ¿Es el Convenio Europeo directamente aplicable para los particulares? Ahora bien, el hecho de que forme parte de nuestro ordenamiento no es suficiente para poder invocar su aplicación directa, aunque lo relevante no es si el Convenio en su totalidad es directamente aplicable, sino si determinados preceptos del mismo pueden serlo, de manera que los particulares y los poderes públicos puedan invocar su aplicabilidad directa. En este sentido, el TS (sentencias de 10 de marzo de 1998 y de 28 de julio de 2000) ha venido señalando que para ello es necesaria la concurrencia de estos tres requisitos: 1.- Que contenga disposiciones susceptibles de incidir directamente en la esfera de particulares, al reconocerles derechos o imponerles obligaciones; 2.- las normas deben ser autoejecutivas, lo que significa que la redacción sea clara y precisa y permita la aplicación directa sin tener que recurrir al ulterior desarrollo legal o reglamentario que establezca la voluntad del estado; y 3.- que el ordenamiento interno reconozca a las normas de derecho internacional aplicabilidad directa, de manera que no sea necesario la promulgación de una disposición formal de recepción de los tratados. En este sentido, el artículo 10.1 del Convenio prohíbe “las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativo y, en particular, el corte de cola” Evidentemente, en el presente supuesto, debería efectuarse un desarrollo normativo al objeto de clarificar qué intervenciones quirúrgicas persiguen la consecución de fines curativos y si lo serían o no los recortes de orejas y perros en perros de caza por motivos funcionales y de bienestar animal -para evitar futuras heridas y laceraciones- realizadas por veterinarios autorizados. Esperar a que el perro sufra las lesiones para su autorización sería un auténtico dislate, sobre todo para el propio animal. No obstante, hemos de llamar la atención en este punto a la idiosincrasia de ciertas intervenciones médicas preventivas, como por ejemplos las mastectomías en seres humanos, que son totalmente legales en nuestro país y que, como en el caso de las que se analizan, tendrían sin duda un fin curativo que podría englobarse en el espíritu de lo dispuesto en el artículo 10.1 del referido Convenio. Los diferentes regímenes aplicables en cada comunidad autónoma Aclarado por tanto que el Convenio de Protección de Animales ratificado por España que entró en vigor el pasado 1 de febrero no ha supuesto una modificación directa de las diferentes normas autonómicas en materia de protección animal, es procedente realizar un repaso legislativo sobre el régimen aplicable a esta práctica hasta tanto se produzca una reforma con rango de Ley que lo modifique: Andalucía: Ley de Protección de Animales 11/2003. En su artículo 4 prohíbe las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos. Autoriza las intervenciones realizadas por veterinario en caso de necesidad. No prohíbe ni regula las intervenciones por motivos funcionales. Mediante resolución de 4 de mayo de 2004 la Consejería de Gobernación expresamente declaró justificadas las realizadas tradicionalmente a los perros de rehala. Aragón: Ley de Protección Animal 11/2003. En su artículo 69.4 se exceptúan de la prohibición genérica las intervenciones controladas por facultativos competentes en caso de necesidad médico-quirúrgica por exigencia funcional. Asturias: Ley de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales 13/2002. No establece nada al respecto. Los Ayuntamientos que han aprobado sus Reglamentos Reguladores y Ordenanzas sobre Protección y Tenencia de Animales de compañía exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por el veterinario en caso de necesidad. Islas Baleares: Ley de Protección de los animales que viven en el entorno humano 1/1992. Su artículo 46.1 c) exceptúa de la prohibición genérica las mutilaciones necesarias con control facultativo. Reglamento de Protección de Animales Domésticos de las Islas Baleares (Decreto 56/1994). En su artículo 3.8 se exceptúa de la prohibición genérica las mutilaciones realizadas por el facultativo veterinario en caso de necesidad. Canarias: Ley de Protección de los Animales 8/1991. En su artículo 4 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional. Cantabria: Ley de Protección de los Animales 3/1992. No establece nada al respecto. Reglamento para la Protección de los animales (Decreto 46/1992). En su artículo 4 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones afectadas o controladas por los veterinarios y las que correspondan a ventajas de tipo fisiológico y/o de manejo. Cataluña: Ley de Protección de los Animales 22/2003. En su artículo 5 e) se exceptúan de la prohibición genérica las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica o para garantizar su salud. Castilla-La Mancha: Ley de Protección de los Animales Domésticos 7/1990. En su artículo 25.2 e) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones por motivos de necesidad y con el adecuado control veterinario. Castilla y León: Ley de Protección de los Animales de Compañía 5/1997. En el artículo 4.2 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios en caso de necesidad y por exigencias funcionales. Extremadura: Ley de Protección de los Animales 5/2002. En el artículo 32.3 e) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios. Galicia: Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía
Este es el nuevo “terror” del ganado… ¡y no es ni el lobo ni el oso ni el buitre!
Un ganadero de Checa, localidad situada en la provincia de Guadalajara, concretamente en la zona del Alto Tajo, denuncia que en apenas cinco días su explotación ha sufrido varios ataques de alimoches que se han saldado con la baja de nueve animales (varios corderos y alguna oveja). Según las manifestaciones de los testigos presenciales de los hechos, esta ave africana, estrictamente protegida por la legislación vigente, ha sido la causante de los referidos daños que, a priori, podrían ser consecuencia de un anormal o defectuoso actuar de la Administración Pública ante la evidente falta de muladares en la zona que abastezca de alimento a las aves necrófagas. Además, a esta circunstancia hay que sumar las innegables limitaciones burocráticas con las que diariamente se enfrenta el sector rural en el desarrollo habitual de sus actividades y, más concretamente para este supuesto, la prohibición de abandono de cadáveres y productos SANDACH como sustento de las referidas aves. Evidentemente, ante estos daños, al ganadero afectado le asiste su derecho a formular la correspondiente Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, solicitando una indemnización que suponga la restitución íntegra de los mismos, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante y demás perjuicios directamente relacionados con la causa del hecho, como por ejemplo la incuestionable pérdida de fecundidad de la explotación. Para más información al respecto, puede ponerse en contacto con Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Rural y Medioambiental, en el número de teléfono 627 794 228 o a través del correo electrónico jaime@jaimevalladolid.es.
¿Quieres montar tu propio campo de tiro? Sigue estos consejos
Con la llegada del buen tiempo, muchas son las cuadrillas de amigos que piensan en organizar una tirada de platos o de pichones. Sin embargo, pocos son los que conocen los requisitos normativos exigidos para la instalación de un campo de tiro eventual. Pues bien, lo primero que tienen que tener en cuenta es que organizar un evento de estas características no es tarea nada sencilla, por lo que se aconseja que se lleve a cabo con bastante antelación, dado que los trámites burocráticos ya se sabe que son lentos. ¿Qué es un campo de tiro eventual? Los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 y 3 de manera eventual, en fincas o terrenos rústicos. Lo primero que necesitamos: autorización Para poder instalar nuestro campo de tiro eventual, lo primero que necesitamos es la autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde vayamos a ubicarlo. Es preceptiva la previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. Fuera de la época de caza En el caso de que queramos instalar un campo de tiro eventual durante época de veda tendremos que tener en cuenta que requerirán también de: Una autorización previa del gobernador civil de la provincia en que tengan lugar, ahora conocido como subdelegado del Gobierno, que deberá solicitarse, al menos. con quince días de antelación, facilitando la información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. El gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes. Un informe previo del alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil. Un consejo Por lo tanto, si queremos evitarnos esta cantidad de trámites es aconsejable, si se puede, organizar la tirada en época de caza, puesto que de lo contrario tendremos que armarnos de paciencia para afrontar este calvario burocrático, que tendrá más posibilidad de acabar en fracaso ante el gran número de instituciones involucradas en el proceso. Requisitos técnicos El Anexo B del Reglamento de Armas incluye las restricciones y exigencias técnicas que debe cumplir nuestro campo de tiro eventual: Zona de seguridad: Es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas: Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo. Hasta 100 metros, zona de caída de platos o pichones. Hasta 200 metros, zona de caída de plomos sin ninguna efectividad, pero sí molestos. Esta zona puede disminuirse según las características del terreno, por ejemplo, si está en pendiente ascendente, o tiene espaldón natural. Debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde pueden transitar personas, animales o vehículos y que no pueda ser cortado al tránsito durante las tiradas. Asimismo, la zona de seguridad no debe estar cruzada por líneas aéreas, eléctricas o telefónicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos. Si la zona de seguridad no es de nuestra propiedad… En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato, deberá obtenerse el consentimiento de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la caída de pichones, platos y plomos durante las tiradas. Máquinas lanzadoras y sus sirvientes: Ambos deberán estar protegidos dentro de una construcción subterránea de techo de hormigón, ya que sus sirvientes estarán siempre dentro de la línea de tiro. Por ello, la cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la 0,00 respecto de la de los puestos de tiro. Zona reservada a los espectadores: deberá estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo serán por la parte trasera o como máximo perpendicular a la línea de tiro. En caso de cualquier duda, se colocarán unas pantallas laterales al tirador que limiten el ángulo de tiro. Cierre o a señalización: lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su perímetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayoría de los casos están instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigirá: Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre. Que a lo largo del perímetro de seguridad y cada 50 metros, como mínimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro. Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de seguridad. Por ser en este último supuesto las señalizaciones de carácter no perdurable, se hará constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estarán condicionados a la comprobación por la Guardia Civil de la existencia de aquéllas, así como que se han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad. Criterio de evaluación Un campo de tiro eventual reúne las condiciones de seguridad cuando: a) Ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuestas durante la tirada, puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y los límites del campo b) Las señalizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda. ¿Y si no cumplimos estas exigencias? Pues bien, en caso de contravenir estos requisitos, estaríamos cometiendo una falta considerada como grave al usar armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para
ÚLTIMA HORA EN CASTILLA Y LÉON: El lobo se podrá seguir cazando al norte del Duero
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León acaba de aprobar una nueva disposición normativa -en concreto el Decreto 10/2018, de 26 de abril- que viene a corregir los vicios detectados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) en relación con el anterior Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de especies cinegéticas en esta comunidad. De este modo, el Canis lupus signatus, que sigue considerándose especie cinegética en esta región para las poblaciones de las comarcas situadas al norte del río Duero, tal y como establece la Orden de Vedas castellano-leonesa recientemente publicada, podrá continuar gestionándose a través de la actividad cinegética pese a la suspensión cautelar del Plan de Aprovechamientos Comarcales del lobo en terrenos cinegéticos al norte del río Duero para esta última temporada. Así pues, en este nuevo Decreto vuelve a incluirse al lobo como especie cinegética, superando los defectos procedimentales declarados por el TSJ de Castilla y León, principalmente a través de la elaboración de un informe que establece las bases científico-técnicas que justifican la necesidad de la gestión del lobo a través de la caza.
¿Eres titular de un coto? Cinco supuestos en los que puedes “pringar”… y no lo sabías
Sí, asumir este cargo supone una gran responsabilidad en varios aspectos… también en el legal. Presta mucha atención: quizás después de leer esto decidas tomar ciertas precauciones. 1.- Accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas: La reforma de la Ley sobre Tráfico modificó la responsabilidad cuasi objetiva que se le venía imputando a los titulares de aprovechamientos cinegético. Ahora, únicamente responde cuando es consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. Así, tras esta reforma legal, como norma general, el conductor del vehículo es el responsable de los daños, sin que, lógicamente, tenga que asumir el resarcimiento del valor del animal siniestrado. Concretamente, esta medida, criticada desde varios sectores, está ideada para que sean las aseguradoras quienes asuman los daños. ¿Lo mejor? Que los conductores contratemos específicamente esta cobertura, lo que nos supondrá el pago de unos 30 euros más anuales. 2.- Episodios de envenenamientos en el acotado: Hablamos de supuestos en los que, evidentemente, el titular no tiene vinculación alguna con la colocación de los cebos. Los tribunales han venido considerando que la responsabilidad emana de una carencia de diligencia en la vigilancia del acotado (culpa “in vigilando”). Lo más probable es que la Administración incoe un expediente sancionador contra el titular del aprovechamiento cinegético proponiendo imponerle una cuantiosa sanción económica. Además, si ha aparecido muerto algún animal protegido en el interior del acotado, también se exigirá su responsabilidad civil en base a una elevada indemnización. Todo ello, insistimos, pese a que ni siquiera se haya podido determinar el autor de los hechos. Pero aquí no queda todo: también se vedará temporalmente el acotado por un mínimo de dos años como medida “de policía” para restablecer el equilibrio natural. ¿Un consejo? En primer lugar, ser lo más prolijos posibles en la custodia del coto: contrata guardas de caza, colabora activamente con los agentes medioambientales… Ah, y si nos encontramos algún cebo o cualquier animal muerto, pongámoslo inmediatamente en conocimiento de los agentes de la autoridad formulando la correspondiente denuncia. De este modo, podremos acreditar nuestra manifiesta pericia en el cuidado del coto. 3.- Colocación de cepos o lazos ilegales: Nos referimos a supuestos en los que el titular no guarda ninguna relación con el autor de los hechos o, al menos, ello no se ha podido acreditar directamente. Asombrosamente, en muchos casos, los jueces vienen imputando, y a veces condenando, a los titulares de aprovechamientos cinegéticos en base a la concurrencia de ciertos indicios. ¿El principal? Que son los cazadores del coto los únicos que pueden obtener algún “beneficio” de la colocación de estos medios prohibidos. Y todo ello con independencia de que su acceso sea totalmente libre y de que en el mismo desarrollen un sinfín de actividades y aprovechamientos más. Si no se incoan diligencias por la vía penal, con total seguridad se iniciará un expediente sancionador proponiéndose la imposición de una significativa multa. 4.- Introducción de especies alóctonas: ¡Mucho cuidado con los ejemplares que soltamos en nuestro coto! El art. 333 del Código Penal castiga la liberación en nuestro medio de animales foráneos o no autóctonos. Evidentemente, para ello es preceptiva la previa autorización administrativa. No obstante, asegurémonos completamente de que son puros y no pertenecen a ninguna especie alóctona… aunque así nos lo hayan asegurado en la granja donde los hemos adquirido. Del mismo modo, en este supuesto el responsable de los hechos será el titular del acotado. 5.- Daños a la agricultura: Si los conejos, jabalíes, corzos… han provocado importantes destrozos en la cosecha, es más que probable que los agricultores se lo reclamen al titular del acotado. ¿Pero debe acceder siempre a ello? No. En primer lugar, es imprescindible que nos avisen fehacientemente de los primeros daños en cuanto comiencen a observarse. De esta manera, los cazadores podrán solicitar las pertinentes autorizaciones al objeto de proceder a su control. Asimismo, también es vital que nos informen sobre la manera de proceder en la realización del peritaje para que el titular del acotado pueda estar presente en las diferentes inspecciones de campo que el técnico efectúe. De hecho, en el caso de discrepancias, tiene total libertad para contratar a otro profesional, de tal manera que posteriormente pueda negociarse la realidad y valoración total de los daños reclamados por los agricultores. En el peor de los supuestos, descartada la avenencia entre las partes, siempre queda la vía judicial. ¿Algún consejo? Que en cuanto nos informen de los primeros daños solicitemos raudos los preceptivos permisos administrativos al objeto de acceder a su control. De este modo, podremos acreditar una total diligencia en nuestro modo de proceder. En algunos casos, se opta por fijar contractualmente una cuantía fija en concepto de daños para evitarnos indeseables sustos. ¿Por qué no contratas un seguro? En el mercado se ofrecen seguros con un sinfín de coberturas y que van precisamente dirigidos a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos. Su contratación es sin duda una buenísima opción para, en definitiva, estar mucho más tranquilos. ¿Qué cubren? La responsabilidad civil directa o subsidiaria en que pueda incurrir el asegurado como titular del acotado: por el uso de las armas utilizadas en el ejercicio de la caza dentro del coto, para los supuestos de daños producidos en el mismo y en los que no se haya podido determinar el causante y por accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas. Lo más aconsejable, que el titular sea una asociación Que toda la responsabilidad recaiga en una persona física, con nombres y apellidos, es un riesgo que no estamos obligados a asumir. Lo ideal, y siempre que nuestra legislación autonómica lo posibilite, es que el titular del aprovechamiento cinegético sea una asociación o club deportivo integrado por todas las personas que van a practicar la actividad cinegética en el mismo. Su constitución
El día del Mundo Rural Andaluz será el primer gran evento en defensa del Mundo Rural (30-septiembre-2017)
Las entidades que han impulsado la movilización del mundo rural y que ayer anunciaron el inicio inmediato de acciones reivindicativas, confirman que el primer gran evento tendrá lugar con motivo del Día del Mundo Rural Andaluz, que se celebrará en Córdoba el último fin de semana de septiembre coincidiendo con la feria Intercaza. De las iniciativas generadas a raíz de la Rueda de Prensa que congrego a mas de 60 asociaciones del Mundo Rural, esa cita servirá de gran plataforma de lanzamiento del movimiento #elmundoruraldiceBASTA, con el que todos los sectores del campo que quieren expresar su descontento con la situación actual de abandono y desidia política. Pero el Día del Mundo Rural Andaluz no será un acto aislado ya que, como se avanzó ayer, el objetivo es que este colectivo salga a la calle de manera inmediata, y para ello se llevarán a cabo diversas actuaciones a lo largo de todo el territorio nacional. Así, durante el mes de julio se organizarán concentraciones en diferentes capitales de provincia en las sedes de los partidos que han rechazado en el Congreso la propuesta para modificar la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Mundo rural andaluz gran evento defensa ruralPor otra parte, esta iniciativa señalan que hoy es más decisiva que nunca la unión de todas las fuerzas posibles, y para eso es imprescindible aprovechar el impulso logrado ayer con la presencia de gran parte de las asociaciones vinculadas con el campo representantes de la caza, la pesca, la tauromaquia, la agricultura y la ganadería. Ése debe ser un primer paso a partir del cual es necesario seguir sumando y uniendo entidades para, entre todos, definir los próximos pasos a dar. Es por ello que desde esta iniciativa se invita a todos los colectivos que de una forma u otra, defienda los intereses de el patrimonio natural y cultural de nuestro país.
La delegación de la A.E.R. en Andalucía se reúne con el director del Instituto Andaluz de la caza
Nota de prensa Sevilla a 22 de junio de 2017. En el día de hoy nuestro Presidente, Alfonso Aguado, y el Delegado por Andalucía, Antonio Pinelo, han sido recibidos en la sede central de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el nuevo Director del Instituto Andaluz de la Caza Don Guillermo Ceballos tras una solicitud por nuestra parte, que ha sido rápidamente atendida por el máximo representante del IAC. Tras las primeras presentaciones, los representantes de la AER hemos podido comprobar el interés positivo del Sr. Ceballos por todo aquello que tenga relación con el mundo de la rehala y la montería en Andalucía, así como por el trabajo desarrollado por la Asociación Española de Rehalas, máximo representante del sector en esta Comunidad. Hemos recibido una grata impresión durante la entrevista durante la cual la A.E.R. se ha puesto a disposición de la Consejería de Medio Ambiente para cualquier iniciativa que beneficie a las rehalas y a los rehaleros, todo ello sin perjuicio de que se haya trasladado las quejas existentes por la situación actual de las rehalas en Andalucía, en especial, en lo que se refiere al alto e injustificado coste de las licencias de rehala que hace muy difícil mantener esta afición. El Director del IAC ha tomado nota de ésta y otras quejas ofreciéndose a actuar como interlocutor con los órganos competentes para solventar esta situación. Desde la A.E.R. agradecemos al actual Director del IAC su disposición y accesibilidad con nuestro colectivo, relación permanente que no puede dar más que buenos frutos a las rehalas y los rehaleros en Andalucía. Antonio Pinelo García Delegado por Andalucía de la A.E.R.
¿Debe modificarse el “pago verde” prohibiéndose el uso de fitosanitarios?
El vulgarmente conocido como greening permite la concesión de un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, siempre y cuando se respeten determinadas prácticas medioambientales en atención a la estructura de la explotación. Así, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico deberá respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del ‘pago verde’, que lleva en marcha desde la solicitud de ayudas PAC del año 2015. El importe del ‘pago verde’ es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor cada año. Este porcentaje, que normalmente es ligeramente superior al 50 %, se determina anualmente y se publica en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES QUE DEBEN RESPETARSE Todos los agricultores con derecho al pago básico deben cumplir las siguientes tres prácticas medioambientales en todas sus hectáreas admisibles: 1 Diversificación de cultivos: siembra de varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosecha con carácter anual (salvo especies plurianuales como la alfalfa), o se deja en barbecho. 2 Mantenimiento de los pastos permanentes existentes: en el caso de España, su cumplimiento se comprueba contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional y no individual. Para ello, cada año el MAGRAMA calcula la proporción entre la superficie total dedicada al cultivo mixto y el número de cultivos presentes. 3 Contar con superficies de interés ecológico (SIE) en las explotaciones. Esto significa que, cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos el 5 % de la misma y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural –si las hubiera– estarán dedicadas a alguna de las cuatro categorías de SIE por las que España ha optado. ¿DEBE MODIFICARSE PROHIBÍENDOSE EL USO DE FITOSANITARIOS? Recientemente, la Comisión Europea (CE), en relación con la percepción de este ‘pago verde’ de la PAC, ha propuesto su vinculación a la prohibición del uso de fitosanitarios en las SIE a partir de 2008. Sin embargo, la mayoría de las cooperativas y organizaciones agrarias de nuestro país se ha opuesto a esta medida porque, a su juicio, su entrada en vigor pondría en riesgo los beneficios medioambientales del pago verde de la PAC, al que dejarían de acogerse varios agricultores. En este sentido, el director de Asuntos Internacionales y de la UE de Cooperativas Agroalimentarias, Gabriel Trenzado, afirmó hace unos días que «para evitar, por ejemplo, que el barbecho tenga enfermedades y que la tierra no pierda capacidad productiva y descanse de manera sana, es necesario a veces aplicar fitosanitarios». Por su parte, para el responsable de Relaciones Internacionales de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (Asaja), Ignacio López, la medida sería «contraproducente» porque «puede obligar a hacer más tratamientos, aunque sean mecánicos, por el problema que hay en España con la erosión, y esto no es bueno ni para la siembra directa ni para el barbecho». España es el país que más superficie agraria declara como de interés ecológico, con 1,7 millones de hectáreas, el 27 % del conjunto de la Unión Europea. Ahora Bruselas tiene la última palabra.
Leyes de protección y defensa de los animales de compañía
Anteproyecto de Ley de Castilla-La Mancha En primer lugar, tras la presentación de las correspondientes alegaciones al primero de los borradores, se logró que en el segundo se excluyese de su aplicación a los animales que participasen en actividades cinegéticas, pero exclusivamente durante el tiempo de participación en las mismas (letra d) del apartado 2 del artículo 1). Sin embargo, en una maniobra ‘poco ética’, impropia de una Administración pública, con fecha 4 de agosto (esto es, en el mes vacacional) se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ‘premeditación y alevosía’, el borrador definitivo del anteproyecto para su sometimiento a información pública. Y… ¡sorpresa! En este documento se eliminaba esta exclusión, de tal manera que esta disposición legal también les será de aplicación a los animales que participen en actividades cinegéticas. Sin duda, una ‘bajada de pantalones’ en toda regla ante las presiones animalistas. ¿Ello qué significa? Por ejemplo, la doble imposición de normativas en el caso de los perros de rehala, a los que les sería de aplicación esta ley…, pero también otras disposiciones específicas, como, por ejemplo, los Reales Decretos 1559/2005, 751/2006 y 363/2009 y el Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, que, entre otras exigencias legales, obliga a sus titulares a proceder periódicamente a la desinfección de los medios empleados para ello, así como a su inscripción en el correspondiente registro de transportistas. El anteproyecto prohíbe y sanciona las mutilaciones. Expresamente y «en particular», el corte de la cola y las orejas en perros, salvo las intervenciones efectuadas por un veterinario en caso de necesidad terapéutica para garantizar la salud y bienestar de los animales y las que impiden la reproducción. De este modo se elimina la salvedad contemplada en la ley de 1990 que hacía referencia a motivos funcionales. No obstante, entendiendo médicamente justificado el recorte de orejas y rabos en ciertos perros de caza para evitar heridas o laceraciones, al menos debería seguir manteniéndose expresamente esta excepción. El tema del control de perros, gatos y otros animales asilvestrados, que quedaba en el aire en el primer borrador, fue solventado en el segundo de los borradores tras la inclusión de una disposición adicional que permitía que fuesen abatidos cuando su captura no fuera posible y siempre previa autorización administrativa. Sin embargo, en el texto definitivo sometido a información pública también se elimina esta disposición adicional. Una insensatez más. ¡Suma y sigue! Y el último disparate recogido por el anteproyecto es la consideración jurídica de las asociaciones protectoras como «colaboradoras» de los agentes de la autoridad. Sin duda, ello contraviene la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana y la propia Carta Magna, lo que significaría la radical nulidad de la ley si se aprobase en su actual redacción. Por supuesto, en el anteproyecto tampoco se incluye una definición de «animal potencialmente peligroso» que excluya expresamente a los perros destinados para la caza. Hace un par de años se prohibió la caza con dogos argentinos en Aragón, y este año no se permitirá la caza con perros de agarre en Navarra. ¿Por qué no adaptar la normativa autonómica a la estatal? Es una mera cuestión de seguridad jurídica. ¿Lo único positivo? Que el anteproyecto no prohíbe la práctica de la modalidad deportiva del tiro al pichón y de otras similares, como sí lo hacían los anteriores borradores. Ciertamente, era obvia la controversia en la que incurría el texto primitivo, que excluía de la aplicación de la ley a los animales de producción (como sin duda lo son los pichones y codornices utilizados en estas modalidades) y, por otra parte, pretendía su prohibición. Sin embargo, parece que de momento, y salvo nueva sorpresa, en Castilla-La Mancha seguirá permitiéndose la práctica del tiro al pichón.