¿Eres titular de un coto? Cinco supuestos en los que puedes “pringar”… y no lo sabías

Sí, asumir este cargo supone una gran responsabilidad en varios aspectos… también en el legal. Presta mucha atención: quizás después de leer esto decidas tomar ciertas precauciones.

 

1.- Accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas:

 

La reforma de la Ley sobre Tráfico modificó la responsabilidad cuasi objetiva que se le venía imputando a los titulares de aprovechamientos cinegético. Ahora, únicamente responde cuando es consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

Así, tras esta reforma legal, como norma general, el conductor del vehículo es el responsable de los daños, sin que, lógicamente, tenga que asumir el resarcimiento del valor del animal siniestrado. Concretamente, esta medida, criticada desde varios sectores, está ideada para que sean las aseguradoras quienes asuman los daños. ¿Lo mejor? Que los conductores contratemos específicamente esta cobertura, lo que nos supondrá el pago de unos 30 euros más anuales.

 

jabalíes comiendo

 

2.- Episodios de envenenamientos en el acotado:

 

Hablamos de supuestos en los que, evidentemente, el titular no tiene vinculación alguna con la colocación de los cebos. Los tribunales han venido considerando que la responsabilidad emana de una carencia de diligencia en la vigilancia del acotado (culpa “in vigilando”). Lo más probable es que la Administración incoe un expediente sancionador contra el titular del aprovechamiento cinegético proponiendo imponerle una cuantiosa sanción económica. Además, si ha aparecido muerto algún animal protegido en el interior del acotado, también se exigirá su responsabilidad civil en base a una elevada indemnización. Todo ello, insistimos, pese a que ni siquiera se haya podido determinar el autor de los hechos.

 

Pero aquí no queda todo: también se vedará temporalmente el acotado por un mínimo de dos años como medida “de policía” para restablecer el equilibrio natural.

 

¿Un consejo? En primer lugar, ser lo más prolijos posibles en la custodia del coto: contrata guardas de caza, colabora activamente con los agentes medioambientales… Ah, y si nos encontramos algún cebo o cualquier animal muerto, pongámoslo inmediatamente en conocimiento de los agentes de la autoridad formulando la correspondiente denuncia. De este modo, podremos acreditar nuestra manifiesta pericia en el cuidado del coto.

 

3.- Colocación de cepos o lazos ilegales:

 

Nos referimos a supuestos en los que el titular no guarda ninguna relación con el autor de los hechos o, al menos, ello no se ha podido acreditar directamente.

Asombrosamente, en muchos casos, los jueces vienen imputando, y a veces condenando, a los titulares de aprovechamientos cinegéticos en base a la concurrencia de ciertos indicios. ¿El principal? Que son los cazadores del coto los únicos que pueden obtener algún “beneficio” de la colocación de estos medios prohibidos. Y todo ello con independencia de que su acceso sea totalmente libre y de que en el mismo desarrollen un sinfín de actividades y aprovechamientos más.

Si no se incoan diligencias por la vía penal, con total seguridad se iniciará un expediente sancionador proponiéndose la imposición de una significativa multa.

 

Bretón cazando

 

4.- Introducción de especies alóctonas:

 

¡Mucho cuidado con los ejemplares que soltamos en nuestro coto! El art. 333 del Código Penal castiga la liberación en nuestro medio de animales foráneos o no autóctonos. Evidentemente, para ello es preceptiva la previa autorización administrativa. No obstante, asegurémonos completamente de que son puros y no pertenecen a ninguna especie alóctona… aunque así nos lo hayan asegurado en la granja donde los hemos adquirido. Del mismo modo, en este supuesto el responsable de los hechos será el titular del acotado.

 

5.- Daños a la agricultura:

 

Si los conejos, jabalíes, corzos… han provocado importantes destrozos en la cosecha, es más que probable que los agricultores se lo reclamen al titular del acotado. ¿Pero debe acceder siempre a ello? No. En primer lugar, es imprescindible que nos avisen fehacientemente de los primeros daños en cuanto comiencen a observarse. De esta manera, los cazadores podrán solicitar las pertinentes autorizaciones al objeto de proceder a su control. Asimismo, también es vital que nos informen sobre la manera de proceder en la realización del peritaje para que el titular del acotado pueda estar presente en las diferentes inspecciones de campo que el técnico efectúe. De hecho, en el caso de discrepancias, tiene total libertad para contratar a otro profesional, de tal manera que posteriormente pueda negociarse la realidad y valoración total de los daños reclamados por los agricultores. En el peor de los supuestos, descartada la avenencia entre las partes, siempre queda la vía judicial.

 

¿Algún consejo? Que en cuanto nos informen de los primeros daños solicitemos raudos los preceptivos permisos administrativos al objeto de acceder a su control. De este modo, podremos acreditar una total diligencia en nuestro modo de proceder.

En algunos casos, se opta por fijar contractualmente una cuantía fija en concepto de daños para evitarnos indeseables sustos.

 

¿Por qué no contratas un seguro?

 

En el mercado se ofrecen seguros con un sinfín de coberturas y que van precisamente dirigidos a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos. Su contratación es sin duda una buenísima opción para, en definitiva, estar mucho más tranquilos. ¿Qué cubren? La responsabilidad civil directa o subsidiaria en que pueda incurrir el asegurado como titular del acotado: por el uso de las armas utilizadas en el ejercicio de la caza dentro del coto, para los supuestos de daños producidos en el mismo y en los que no se haya podido determinar el causante y por accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas.

 

coto caza

 

Lo más aconsejable, que el titular sea una asociación

 

Que toda la responsabilidad recaiga en una persona física, con nombres y apellidos, es un riesgo que no estamos obligados a asumir. Lo ideal, y siempre que nuestra legislación autonómica lo posibilite, es que el titular del aprovechamiento cinegético sea una asociación o club deportivo integrado por todas las personas que van a practicar la actividad cinegética en el mismo.

 

Su constitución es sencilla y sus trámites varían en cada comunidad autónoma. Básicamente, se trata de redactar unos estatutos, cuyo formulario podemos conseguir en el organismo administrativo competente, proceder a su registro y pagar unas tasas por todo ello. Algo más complejo es instar el cambio de titularidad del acotado, pues en la mayoría de las regiones se exige para ello la autorización expresa de cada uno de los propietarios de los terrenos que integran el coto. ¡De locura!

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Jaime Valladolid

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ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO MEDIOAMBIENTAL, CINEGÉTICO Y RURAL

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