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Aspectos legales sobre el corzo

Abril es el mes corcero por excelencia. Tras días de espera, por fin ha llegado la hora de salir en busca del pequeño “duende” del bosque. Sin embargo, este hecho ilusionante muy a menudo se torna en motivo de disgusto para muchos cazadores en esta jornada inaugural que todavía rememoran con un sabor amargo.

Sí, por unas u otras razones, justificadas o no, son denunciados por las autoridades, incoándose un procedimiento administrativo sancionador traducido en una cuantiosa multa y, para mayor desgracia, a veces con la retirada de sus licencias de caza o incluso con la revocación de sus permisos de armas.

¡Muchísima cautela! ¡Toda precaución es poca! Y precisamente para evitar estas desagradables “sorpresas”, hemos decidido ofrecerles, una serie de consejos, atendiendo a las disposiciones legales vigentes.

Uno de los aspectos más controvertidos respecto a la caza del corzo, y que precisamente es uno de los principales motivos de incoación de expedientes es la colocación del precinto al animal abatido. ¿Cuándo y dónde debemos colocarlo? Pues depende de la comunidad en la que lo cacemos.

A continuación publicamos un resumen en el que se especifica la regulación de este extremo en las principales regiones corceras de nuestro territorio nacional:

  • Andalucía: antes de trasladar al animal, en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta.
  • Aragón: inmediatamente después de abatirlo y antes de abandonar el lugar de caza, atravesando una de las orejas del animal o en su cuerna.
  • Asturias: inmediatamente después de abatirlo, en el trofeo (no especifica dónde, por lo que podrá colocarse en cualquier parte de los cuernos del animal).
  • Cantabria: una vez abatida la pieza y antes de desplazarla, en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta.
  • Castilla-La Mancha: antes de abandonar el terreno cinegético donde ha sido abatido, entre la roseta y la primera punta.
  • Castilla y León: una vez abatida la pieza, sin que pueda desplazarse a otro lugar, en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta.
  • Cataluña: en el momento en el que se cobra la pieza. Los precintos se entregan por duplicado: uno se colocará en la cuerna y otro en el corvejón (si se quiere disponer de la pieza entera).
  • Extremadura: antes de moverlo, incluso dentro del propio acotado, bajo la luchadora, en un lugar visible donde sea imposible su deslizamiento o desprendimiento.
  •  Galicia: antes de trasladarlo, de forma que no pueda quitarse sin realizar su destrucción.
  • La Rioja: inmediatamente después de ser cobrado, antes de su traslado a los lugares de inspección veterinaria, despiece… Sin que pueda sufrir deterioros durante su traslado.
  • Navarra: una vez abatido, antes de desplazarlo, inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando tenga unas dimensiones suficientes para evitar que se salga del cuerno una vez cerrado.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROCEDENCIA

También es vital tener en cuenta que en algunas comunidades autónomas se exigen requisitos normativos específicos relativos a la caza de esta especie.

Un ejemplo de ello es la declaración responsable de procedencia requerida en Castilla y León. Concretamente, en esta región, los cuerpos y/o partes de piezas que se separen de sus cabezas (debidamente precintadas) y que vayan a ser trasladadas por terceros deben ir acompañadas de una declaración responsable de procedencia.

En este documento (que puede descargarse de la web de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) debe incluirse la identificación del titular del precinto y la de la persona responsable del transporte, la matrícula del coto y número de precinto, el sexo de la especie, la fecha de su abatimiento y la firma del emisor (el cazador autorizado).

Y TAMBIÉN TENGA EN CUENTA …….

Tampoco debemos olvidarnos de toda la documentación: licencia de caza, recibo del seguro al corriente de pago, guía de pertenencia del arma, licencia de armas (tipo “D” para el caso de rifles), autorización del titular del acotado y el preceptivo precinto.

Asimismo, también seremos cautos y respetaremos las zonas de seguridad (caminos, carreteras, alrededores de los núcleos rurales)… ¡Y nunca dispararemos desde el vehículo! Este hecho, además de no ser ético, está tipificado como infracción administrativa en la legislación vigente.

Del mismo modo, también es de vital importancia el correcto uso y utilización de las armas. Por favor, transportémoslas debidamente, descargadas y enfundadas, hasta que lleguemos al cazadero. Viajar con ellas fuera de las fundas en el trayecto hasta nuestro coto puede ser interpretado (y de hecho lo es muy frecuentemente) por los agentes (medioambientales o del SEPRONA) como la consumación de la acción de cazar, pudiéndosenos imputar, por ejemplo, un delito de furtivismo.

Al margen de que a priori pueda parecernos un auténtico disparate, por favor, si está en nuestras manos, es preferible evitarlo.

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