El pasado 5 de noviembre de 2020 la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó una Resolución por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma. Concretamente, entre las medidas contempladas en dicha Resolución se incluye la “Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurino u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas”. Tras la lectura de dicho precepto podría interpretarse que dicha medida afecta a la celebración al aire libre de las modalidades de caza colectiva, tales como monterías, batidas, ojeos o caza menor en mano, en las que, lógicamente, participan más de seis personas. Ante lo controversia suscitada al respecto, desde JV abogados se planteó una cuestión formal al respecto ante las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A continuación les ofrecemos la contestación ofrecida al respecto por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad: “En relación a su consulta sobre aclaraciones en lo referente a la celebración de cacerías en estos momentos en la región se le indica lo siguiente: Tras consulta a Salud Pública, no tienen la consideración de “actividad colectiva” las monterías, ganchos, batidas u ojeos, al tratarse de actividades al aire libre con participantes distantes unos de otros, por lo cual se pueden seguir celebrando. Las actividades deben desarrollarse siguiendo lo indicado por Sanidad para toda la ciudadanía, y que se ha trasladado al Protocolo COVID-19 que le adjuntamos”. Por lo tanto, a modo de conclusión cabe señalar que dicha medida no afecta a la celebración de acciones colectivas de caza, tales como monterías, ganchos, batidos, ojeos o caza en mano, al tratarse de actividades al aire libre, por lo que se pueden seguir realizándose en nuestra región, aunque, como hasta el momento, siguiendo lo dispuesto en el Protocolo COVID-19 para la práctica de la caza confeccionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual puede descargarse en el enlace inferior. No obstante lo anterior, es preciso recordar que en Castilla-La Mancha siguen aún vigentes las medidas relativas a las restricciones de movimientos que impiden la entrada y salida de la región salvo por motivos justificados y tasados en la normativa vigente. Desde JV abogados queremos mostrar nuestro total agradecimiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su atención y cordialidad en la resolución de esta controversia jurídica.
¿Cómo afecta a la caza el nuevo Estado de Alarma?
El pasado 25 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. Entre las restricciones impuestas por el Gobierno Central es preciso destacar dos grandes bloques: 1.- Las que son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de España, con independencia de la comunidad autónoma en la que residan: “1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”. En todo caso, las comunidades autónomas podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. 2.- Las que son de obligado cumplimiento única y exclusivamente para los ciudadanos residentes en las comunidades autónomas que hayan decidido la imposición de alguna/s o todas las siguientes restricciones: 2.1.- Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. “1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las comunidades autónomas podrán, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. 3.- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo”. 2.2.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. “1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas. 2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo. 3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios. 4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”. En todo caso, las comunidades autónomas podrán flexibilizar, modular e incluso suspender estas restricciones cuando así lo consideren oportuno. ¿Cómo afecta a la caza la declaración de este nuevo estado de alarma? 1.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, ningún cazador de España puede circular por las vías o espacios de uso público para ir de caza. Pero mucho cuidado, porque las comunidades autónomas pueden adelantar o atrasar una hora este periodo de limitación de movimientos. 2.- La imposición de restricciones relativas a la limitación de la entrada y salida de comunidades autónomas u otros ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior (confinamientos regionales, por municipios, barrios o áreas) será competencia de las comunidades autónomas. Algunas, como La Rioja o Navarra, ya se encuentran
Así debes cazar en la fase 1 de la desescalada
El pasado sábado, 16 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/414/2020, que permite la práctica de la actividad cinegética y de la pesca deportiva a partir del 18 de mayo, pero única y exclusivamente para aquellas provincias o unidades territoriales que se encuentren en la fase 1 de la desescalada. Pero… ¿qué requisitos debemos cumplir para ello? ¿Debemos adoptar alguna medida de seguridad? Aclaramos sus dudas en el siguiente artículo. 1.- ¿En qué provincias puede practicarse la actividad cinegética? Única y exclusivamente en las que se encuentren en la fase 1 de la desescalada; en ninguna otra más. 2.- ¿Quiénes pueden practicar la actividad cinegética? Única y exclusivamente los cazadores que residan en la misma provincia en la que se encuentre autorizada la fase 1 de la desescalada. 3.- ¿Puedo desplazarme desde otra provincia para practicar la actividad cinegética? No. Únicamente se autorizan los desplazamientos entre municipios cuando se encuentren en la misma provincia; en ningún caso se autorizan los desplazamientos entre provincias. 4.- ¿Puede acompañarme alguien? Sí, siempre que así lo precise la modalidad o cuando lo hagamos acompañados de un guía. En estos casos deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad: Mantener la distancia de seguridad. En el caso de que no sea posible mantener esta distancia de seguridad, tanto los cazadores como los acompañantes deberán llevar mascarilla obligatoriamente. 5.- ¿Qué otras medidas de seguridad debemos adoptar? Limpiar y desinfectar nuestro vestuario y útiles de caza después de su uso. 6.- ¿Existen limitaciones horarias para practicar la actividad cinegética? No; únicamente las que establezcan las ordenes de veda de cada comunidad autónoma en cuestión. 7.- ¿Puedo ir a cazar en mi vehículo acompañado del resto de cazadores o acompañantes? Se podrán utilizar la totalidad de las plazas siempre que todos sus ocupantes sean convivientes y habiten en el mismo domicilio. Si no lo fuesen, podría viajar una persona por cada fila de asientos o dos en una misma fila, pero siempre manteniendo las condiciones de protección individual.