Con fecha 28 de junio de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, por la que se ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales sustanciadas contra un ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), al que el Ministerio Público le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico. Dicho Auto es firme, puescontra el mismo no cabe recurso. Respecto del mencionado Auto, son destacables los siguientes párrafos: “El delito que el Ministerio Fiscal atribuye a los querellados es el previsto en el artículo 326 bis del Código Penal, con una referencia adicional al artículo 328 de dicho Código en lo que se refiere a la supuesta responsabilidad penal de la mercantil también querellada. Dichos títulos de imputación figuran en la querella inicial del Ministerio Público y se han mantenido por dicha parte querellante a lo largo del procedimiento, con inclusión desde luego del recurso sobre el que resolvemos. Además, la defensa letrada del querellado ha alegado y argumentado dialécticamente en sus escritos, incluyen el de impugnación del actual recurso, frente a esa tesis delictiva. (…) Tal como se señala en el auto apelado, y tal como enfatiza la parte querellada en su escrito de impugnación, los términos de la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid son relevantes a la hora de resolver el recurso de apelación que nos ocupa. Estamos ante una sentencia cuya firmeza se extrae de la copia de la Diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2023, obrante al folio 210 de los autos. Dicha firmeza no es cuestionada por la parte recurrente. El tipo objetivo descrito en el artículo 326 bis del Código Penal requiere la causación real o potencial de daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas. Una interpretación sistemática que lo interrelacione con las correspondientes infracciones administrativas conduce a la exigencia de que el daño sustancial, el penalmente relevante, debe superar el grave y situarse en el muy grave, según la normativa administrativa. Ya la propia resolución administrativa que se señala en la querella -resolución de la Directora General de Economía Circular de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 25 de octubre de 2021- impuso a la mercantil una multa derivada de una infracción calificada como grave, prevista en el artículo 37.3 a) de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. La referida sanción administrativa ha sido anulada por la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sobre la base de una interpretación de la normativa medioambiental aplicable a la protección de la avifauna que solo cabe calificar como rigurosa y consistente. Según dicha interpretación, la actuación de los querellados, bien omisiva o bien activa pero insuficiente de cara a la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución, no integra una infracción de la normativa medioambiental aplicable”. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid acuerda la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, y asesor jurídico de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I El Ayuntamiento de Almoguera, condenado a readmitir a un vecino que fue injustamente expulsado de un coto de caza
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara ha dictado la Sentencia nº 335/2021, de 23 de noviembre, en virtud de la cual acuerda “estimar el recuro interpuesto por no ser ajustado a Derecho la actuación administrativa, anulando las resoluciones impugnadas” e imponiendo las costas al Consistorio demandado”. Los hechos enjuiciados se remontan al 31 de agosto de 2020, cuando un vecino de Almoguera (Guadalajara) recibió una llamada telefónica desde el Ayuntamiento del municipio para comunicarle que debía personarse en dependencias consistoriales a fin de recoger una notificación. Allí se le hizo entrega en mano de una “comunicación”, rubricada por el Sr. Alcalde de Almoguera, en la que se le informaba de su baja como cazador del coto del municipio durante tres temporadas. Ahora, el Juzgado estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el vecino del municipio, señalando que “en el dictado de los actos -por más que otras formalidades, relativas a su notificación, sí hayan sido observadas- no se ha proseguido el procedimiento legalmente establecido, como es comprobable a la luz del expediente administrativo remitido al Juzgado, señaladamente la audiencia del interesado -perjudicado con las decisiones consistoriales-, presentando a los vetos doblemente decididos como adoptados -inaceptablemente- de plano, siendo bastado, sin necesidad de entrar en el resto de tachas, para la estimación del recurso contencioso-administrativo anulando ambos, máxime a la vista de la posición del Ayuntamiento en el proceso que, extravagantemente, se ha limitado en su contestación a la demanda a invocar una Orden autonómica -de 21 de mayo de 2021- que, como ha remarcado la parte actora en conclusiones, por ser de fecha posterior a los actos administrativos impugnados, es del todo inaplicable al supuesto concernido”. La defensa jurídica del vecino de Almoguera ha sido desarrollada por el Letrado Jaime Valladolid, Socio Director de JV Abogados.
¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?
Precisamente ésta es una de las novedades introducidas por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2020. Concretamente, en su nueva redacción, el art. 165.2 b) del Reglamento de Armas dispone que, transcurrido el plazo de un año desde el depósito de las armas sin que hubieran recibido los destinos normativamente previstos (enajenación a terceros provistos de licencia o inutilización), la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción. No obstante, si se tratase de armas reglamentadas que tuvieran un valor acreditado como patrimonio histórico, éstas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. Pero mucho cuidado: si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, éstas estarán a disposición de sus titulares durante un mes a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su retirada, la Dirección General de la Guardia Civil podrá proceder a su destrucción.
¿Me pueden revocar o denegar la licencia de armas por no llevar la mascarilla puesta o infringir alguna otra medida restrictiva contra la COVID-19?
El art. 98.1 del Reglamento de Armas dispone que “en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno”. En este sentido, el Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas sentencias que “la valoración para el uso de las armas a la que se refiere el art. 98.1 del Reglamento citado debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o la cancelación, o no, de los mismos”. Por lo tanto, de ello se desprende que ni la Administración puede sustentar su denegación o revocación sobre el solo hecho de que el licenciatario cuente con antecedentes penales y/o policiales, ni tampoco se precisa que para la valoración negativa de una conducta ésta haya sido enjuiciada y calificada como constitutiva de un ilícito penal o administrativo. En definitiva, podemos concluir que la decisión revocatoria o denegatoria debe basarse en una conducta del solicitante de la que se desprendan actitudes o comportamiento incompatibles con la tenencia de armas. Señalado lo anterior, es muy habitual que la autoridad gubernativa incluya en ese análisis conductual actitudes concernientes a la imposición de sanciones en materia de tráfico (conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas), por desobediencia a los agentes de la autoridad o incluso por la comisión de infracciones en el ámbito fiscal o económico (falsedad documental, ilícitos contra la Hacienda Pública, etc.). Pese a que dichos comportamientos no están directamente relacionados con el uso y tenencia de armas de fuego, la Doctrina Jurisprudencial considera que suponen “indicios” de que el licenciatario “desprecia las elementales normas de convivencia social”, concluyendo que “se comporta de un modo antisocial y contrario al orden público, llevando a cabo el tipo de acciones y conductas ejecutadas que no le hacen acreedor de la licencia solicitada”. Por lo tanto, aunque pueda parecernos sorprendente, la infracción de alguna de las medidas restrictivas contra la COVID-19 impuestas por la Administración es susceptible, como cualquier otra de la que puede evidenciarse un “desprecio hacia las elementales normas de convivencia social”, de ser valorada y analizada a estos efectos por la autoridad gubernativa.
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia declara nula una orden municipal por la que se acuerda el desalojo de unos cerdos de una finca particular
Con fecha 9 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual se acuerda estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un particular, cuya defensa ha sido asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, declarando contrario a Derecho y anulando un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de un ayuntamiento de la provincia de Madrid en virtud del cual se ordenaba el desalojo de unos cerdos de una finca. De este modo, el Juzgado hace suyas las alegaciones formuladas por el Letrado Jaime Valladolid, considerando que “en el caso presente y ante una denuncia vecinal y sin incoación de expediente administrativo alguno, ni de inspección ni comprobación alguna de los hechos denunciados conforme dispone el art. 45 de la propia ordenanza, sin posibilidad de audiencia para alegaciones y defensa se dicta el decreto municipal impugnado por lo que debe ser revocado. En realidad, la adopción del acuerdo impugnado no se acomoda a ningún procedimiento legal, no consta incoación de expediente alguno ni notificación en forma a la interesada, sin que la propia Administración haya aportado siquiera los elementos más esenciales para poder formar su voluntad. En definitiva, se ha dictado el acto de plano y sin procedimiento alguno por lo que debe ser íntegramente anulado”. Además, el Juzgado condena al Ayuntamiento demandado al abono de las costas procesales.
¿En qué consiste el informe médico que exige el Reglamento de Armas para obtener una licencia?
JV ABOGADOS
Descárgate gratis el resumen de periodos hábiles de caza en Castilla-La Mancha para la temporada 2020/2021
¡Por fin ha comenzado la media veda! Y para hacértelo mucho más fácil, desde JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, hemos confeccionado especialmente para ti una tabla/resumen con los periodos hábiles, cupos, etc. de cada una de las especies cazables en Castilla-La Mancha. Únicamente tienes que acceder al enlace de más abajo y descargarte gratis el archivo .pdf. No olvides imprimirlo y llévalo siempre en tu morral. ¿A qué esperas? En los próximos días iremos publicando los resúmenes de los periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 del resto de comunidades autónomas de nuestro país. ¡Permanece atento!