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Ya es oficial: Castilla-La Mancha pretende restringir la caza de la tórtola y eliminar la del ánsar común

Noticias

Por fin se acaba de publicar el Borrador de la Orden de Vedas para la temporada 2020/2021 que incluye las siguientes novedades: TÓRTOLA: Se reduce considerablemente el periodo hábil de caza: del 29 de agosto al 6 de septiembre. Únicamente podrá cazarse los sábados y domingos (dos días por semana), y en ningún caso los jueves. Por lo tanto, solo se podría cazar durante estos cuatro días: sábado 29 de agosto, domingo 30 de agosto, sábado 5 de septiembre y domingo 6 de septiembre. Se limita el horario de caza: hasta las 12.00 horas del mediodía (aunque puede sustituirse por horario de tarde a partir de las 17.00 horas previa comunicación a la Administración la remisión de un formulario. Cupo de 5 ejemplares por cazador y día. Se prohíbe su caza una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos y a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol. ACUÁTICAS: Reduce considerablemente el periodo hábil y los cupos de la cerceta común, la focha común, el ánade friso y el pato cuchara. Elimina la caza del ánsar común, que deja de considerarse especie cazable. Se crea un plan de gestión para el fomento de aves acuáticas asociado a un programa de medidas de conservación. null PRECINTOS: Se incluye la obligatoriedad de desplazarlo desde su lugar de abatimiento con precinto colocado y marcada la fecha de captura, a los trofeos de piezas de caza mayor abatidas en rececho y/o aguardo (salvo el jabalí). JABALÍ: Se aumenta el periodo de caza del jabalí un mes (desde el mes de mayo hasta principios del mes de octubre), mediante esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas. MEDIDAS DE VIGILANCIA: al objeto de vigilar el estado actual de determinadas poblaciones, se establece la obligación de comunicar determinados resultados de capturas antes de la finalización de la temporada. Concretamente, después de la media veda y tras la celebración de ganchos, monterías, batidas, etc. SEÑALIZACIÓN DE ACCIONES COLECTIVAS DE CAZA: se añade la forma de llevar a cabo la señalización de las acciones colectivas de cacerías en caminos y vías de uso público. El Borrador, que puedes descargarte en el siguiente enlace, se encuentra actualmente sometido al preceptivo trámite de información pública desde la fecha de hoy, 20 de mayo de 2020 y durante los siguientes 20 días naturales, por lo que durante este periodo puedes presentar tus alegaciones o sugerencias.

20 mayo, 2020 / 1 comentario
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Resolvemos tus dudas legales en el número de mayo de Jara y Sedal

Noticias

Nuestro letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, resuelve todas tus dudas en la revista Jara y Sedal. La responsabilidad de los organizadores de monterías y vigilantes de cotos de caza, el uso de precintos de corzo y los daños provocados por especies cinegéticas son algunas de los aspectos que analizamos en nuestro habitual “Consultorio Legal”. Y además, Jaime Valladolid, apasionado de la caza del corzo, también nos deleitara relatándonos su inolvidable experiencia con un duende “metamórfico” en el divertido artículo de portada sobre el capreolus. ¿Te lo vas a perder? ¡Corre a tu quiosco!

19 mayo, 2020 / Sin comentarios
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Jaime Valladolid abogado

Así debes cazar en la fase 1 de la desescalada

Noticias

El pasado sábado, 16 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/414/2020, que permite la práctica de la actividad cinegética y de la pesca deportiva a partir del 18 de mayo, pero única y exclusivamente para aquellas provincias o unidades territoriales que se encuentren en la fase 1 de la desescalada. Pero… ¿qué requisitos debemos cumplir para ello? ¿Debemos adoptar alguna medida de seguridad? Aclaramos sus dudas en el siguiente artículo. 1.- ¿En qué provincias puede practicarse la actividad cinegética? Única y exclusivamente en las que se encuentren en la fase 1 de la desescalada; en ninguna otra más. 2.- ¿Quiénes pueden practicar la actividad cinegética? Única y exclusivamente los cazadores que residan en la misma provincia en la que se encuentre autorizada la fase 1 de la desescalada. 3.- ¿Puedo desplazarme desde otra provincia para practicar la actividad cinegética? No. Únicamente se autorizan los desplazamientos entre municipios cuando se encuentren en la misma provincia; en ningún caso se autorizan los desplazamientos entre provincias. 4.- ¿Puede acompañarme alguien? Sí, siempre que así lo precise la modalidad o cuando lo hagamos acompañados de un guía. En estos casos deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad: Mantener la distancia de seguridad. En el caso de que no sea posible mantener esta distancia de seguridad, tanto los cazadores como los acompañantes deberán llevar mascarilla obligatoriamente. 5.- ¿Qué otras medidas de seguridad debemos adoptar? Limpiar y desinfectar nuestro vestuario y útiles de caza después de su uso. 6.- ¿Existen limitaciones horarias para practicar la actividad cinegética? No; únicamente las que establezcan las ordenes de veda de cada comunidad autónoma en cuestión. 7.- ¿Puedo ir a cazar en mi vehículo acompañado del resto de cazadores o acompañantes? Se podrán utilizar la totalidad de las plazas siempre que todos sus ocupantes sean convivientes y habiten en el mismo domicilio. Si no lo fuesen, podría viajar una persona por cada fila de asientos o dos en una misma fila, pero siempre manteniendo las condiciones de protección individual.

18 mayo, 2020 / Sin comentarios
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¿Es legal la comercialización de cepos?

Artículos

La letra a) del artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe “la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales”. Entre esos procedimientos, la normativa hace alusión a redes, lazos, cepos, trampas-cepo o ballestas. Es más, no solamente no estaría permitida la comercialización de este tipo de trampas, sino incluso también su tenencia. ¡Mucho cuidado con ello! Sin embargo, paradójicamente, en Internet nos encontramos con que son varias las empresas de venta on-line las que ofertan trampas, como por ejemplo ballestas, cuyo mercadeo, se insiste, está terminantemente proscrita por nuestro ordenamiento jurídico vigente. Concretamente, dicha prohibición tiene su origen en los convenios internacionales rubricados por España y en las Directivas aprobadas por la Unión Europea.

4 mayo, 2020 / Sin comentarios
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JV abogados

¿Puede cualquier persona vigilar nuestro coto de caza?

Artículos

Sobre todo cuando contamos con un coto de una importante superficie, es imprescindible contratar a uno o varios profesionales para que se encarguen de su vigilancia: desgraciadamente, cada vez son más frecuentes los casos de furtivismo. Eso sí, debemos tener muchísima precaución a la hora de elegir a la persona o personas que realizarán esta tarea, pues lo contrario puede traducirse en la comisión de una infracción muy grave sancionable con una cuantiosa multa. Efectivamente, el artículo 58.1 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), en relación con los artículos 26.1 y 27.1 LSP y 151.1 del Reglamento de Seguridad Privada. Concretamente, el artículo 58.1 a) LSP tipifica como infracción muy grave: “El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria”. Únicamente los habilitados para ello Por su parte, el art. 26.1 LSP dispone que: “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”. Además, conforme a lo dispuesto en el art. 34 LSP, “1.- Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el art. 32.1 e). 2.- A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, la de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. (…) 4.- Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”. Una cuantiosa sanción En relación con la sanción que se le puede imponer al sujeto que realice funciones de vigilancia para un tercero sin estar habilitado para ello, según lo establecido en el art. 62.1 a) LSP, será de una multa que irá desde los 6.001 hasta los 30.000 euros. Pero, evidentemente, no solo podrá ser sancionado el sujeto que realice labores de vigilancia sin estar habilitado para ello: también será responsable la persona física o jurídica para quien las efectúe. El artículo 57.1 b) tipifica como infracción muy grave: “La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la acreditación o habilitación correspondiente”. ¿La sanción para quien incumpla este precepto? De 30.001 a 600.000 euros. Especialmente tras la entrada en vigor de esta LSP, son varias las denuncias formuladas por la infracción de estos preceptos, por lo que aprovechamos estas líneas para recordarles que está totalmente prohibido ejercer labores de vigilancia sin estar habilitado para ello. ¿Los responsables? Tanto quien las realiza como quien le contrata. ¡Mucho ojo!

1 mayo, 2020 / Sin comentarios
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Me toca renovar la licencia de armas durante el estado de alarma: ¿Qué hago?

Noticias

Precisamente, la Guardia Civil ha emitido un comunicado en el que informa de que se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de las autorizaciones y licencias de armas establecidos en el Reglamento de Armas, así como sus prórrogas por autorizaciones temporales. Del mismo modo, el sistema de solicitud de cita previa queda clausurado y se suspenden los plazos administrativos para todos los procedimientos en tramitación, establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que perdiera vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, la prórroga del mismo.

19 marzo, 2020 / Sin comentarios
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I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I Un coto de caza, absuelto de los daños agrícolas provocados por conejos

Noticias

El Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero ha desestimado íntegramente la demanda -con imposición de las costas procesales a la parte actora- formulada por una asociación de agricultores contra un club deportivo de caza, por la que le reclamaba una indemnización por los daños ocasionados por los conejos en varias parcelas de cereal. Concretamente, la representación procesal de los agricultores consideraba que, en virtud de lo dispuesto en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, los cazadores debían responder de todos los daños provocados por especies cinegéticas en el referido acotado. No obstante, la defensa del club deportivo de cazadores, asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, mantuvo que los conejos causantes de los daños procedían y tenían su hábitat idóneo en áreas ajenas al coto (principalmente vías férreas y zonas industriales) en las que no estaba permitida la práctica de la actividad cinegética, circunstancia que, precisamente, provocaba que los lagomorfos se asentaran en dichas zonas y realizasen allí sus madrigueras. Finalmente, el Juzgado, en reciente sentencia de 3 de marzo de 2020, concluyó que, efectivamente, “de la prueba practicada queda probado que los conejos que causaron los daños en los cultivos existentes dentro de la zona acotada procedían del exterior”, por lo que “correspondiendo a la parte demandante la carga de probar el daño sufrido y la causa del mismo, no se considera acreditada la exigencia de que las piezas de caza procedan de los terrenos acotados, lo que se cumple solo cuando estas, además de haber sido punto de salida de los animales, constituyen para la especie un hábitat adecuado o lugar de paso más o menos frecuente”. De este modo, desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

6 marzo, 2020 / Sin comentarios
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Ataque ganado alimoche

El Principado permite dejar carroña en 330 zonas de Asturias

Noticias

Los ganaderos de la mayor parte de los municipios asturianos ya no tendrán que recoger a sus animales muertos en el monte, tal y como venían haciendo desde el año 2002. El Boletín Oficial del Principado de Asturias ha publicado la resolución del Gobierno del Principado que permite dejarlos para carroña. Hasta ahora los ganaderos estaban obligados a retirar los cadáveres de los animales de sus ganaderías, que eran llevados a incinerar a Cogersa. El Gobierno publica 330 zonas de pasto en las que está permitido el abandono de cadáveres de animales. Afectan a casi todos los concejos asturianos. No obstante, quedan excluídos 11, desde Avilés hasta Llanera, debido a que forman parte del área de influencia del Aeropuerto de Asturias y las aves carroñeras pueden suponer riesgo de colisión con aeronaves.

26 febrero, 2020 / Sin comentarios
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JV abogados

JV abogados inaugura nuevo despacho en Guadalajara capital

Noticias

JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, amplía su red de despachos inaugurando una nueva sede en Guadalajara capital. Sin duda, se trata de un paso más en su compromiso por ofrecer a sus clientes un trato directo, personalizado y cercano. “Son muchos quienes nos llevan demandando desde hace tiempo la apertura de nuevos despachos en las capitales de las provincias más rurales. En este caso, la satisfacción es doble, pues, además de cumplir los deseos de nuestros clientes, la inauguración de esta flamante sede supone cumplir un sueño personal como es poder ayudar a mis vecinos, ya que, aunque la mayor parte de mi vida profesional la he desarrollado en Madrid, he nacido y me he criado en Guadalajara”, señala Jaime Valladolid, Socio Director de JV abogados. Este nuevo despacho, que ya se encuentra abierto al público, se sitúa en el centro de Guadalajara capital, concretamente en la Plaza Virgen de la Antigua, nº 12, junto al Mercado de Abastos y a escasos metros de la Plaza Mayor. “Nuestra filosofía siempre ha sido y será estar lo más cerca de los que precisan de nuestros servicios, por eso elegimos una ubicación lo más céntrica posible y próxima a las principales instituciones de la capital alcarreña”, señala Valladolid. Este nuevo despacho, que ya se encuentra abierto al público, se sitúa en el centro de Guadalajara capital, concretamente en la Plaza Virgen de la Antigua, nº 12, junto al Mercado de Abastos y a escasos metros de la Plaza Mayor. “Nuestra filosofía siempre ha sido y será estar lo más cerca de los que precisan de nuestros servicios, por eso elegimos una ubicación lo más céntrica posible y próxima a las principales instituciones de la capital alcarreña”, señala Valladolid. En Guadalajara, como ha venido haciendo hasta ahora, JV abogados prestará servicios jurídicos en los ámbitos civil, penal y contencioso-administrativo, además de en el rural y medioambiental, especializaciones que le han posibilitado situarse entre los despachos de abogados más prestigiosos en estas disciplinas. “¿El secreto del éxito? Sin duda, nuestro equipo de profesionales y los valores que presiden nuestra filosofía de trabajo: compromiso, seriedad, perseverancia y sinceridad”, asevera Valladolid. Este nuevo despacho permanecerá abierto de lunes a viernes, desde las 10.00 hasta las 14.00 horas (horario de mañana) y desde las 16.00 hasta las 20.00 horas (horario de tarde). Si desea solicitar cita, puede hacerlo a través de teléfono en el número 949 873 100 ó en el e-mail info@jaimevalladolid.es

7 febrero, 2020 / Sin comentarios
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¿Podría permitirse en España el uso de silenciadores para la caza?

Artículos

Aunque a priori pueda parecernos sorprendente, nuestro Reglamento de Armas no prohíbe el uso de estos dispositivos para la práctica de la actividad cinegética. Por tanto, la última palabra la tendrían las comunidades autónomas. Se trata más de una cuestión de voluntad política. No obstante, nos encontramos con un precedente nada halagüeño: en el año 2015, Castilla-La Mancha decidió incluir en el borrador de su Ley de Caza la autorización del uso del .22 de percusión anular para la caza. Y es que la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), a petición de la ONC, reconoció expresamente que el Reglamento de Armas no prohibía la utilización de este calibre para la caza, por lo que, según la ICAE, “no procedía modificar el Reglamento, sino la norma (es decir la ley de caza) que prohibía su uso”. Sin embargo, para la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es un organismo consultivo para la interpretación de los Reglamentos de Armas y Explosivos que está por encima de la ICAE, dilucidó curiosamente que la licencia tipo E amparaba el uso de rifles del calibre .22 para tiro deportivo, considerando que la caza no era una actividad deportiva y que, por ende, no podía autorizarse su uso para su práctica.

3 enero, 2020 / Sin comentarios
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