Close
  • Plza. Virgen de la Antigua, 12 19001 Guadalajara
  • info@jaimevalladolid.es jaime@jaimevalladolid.es
  • 949 873 100 627 794 228
Facebook Instagram Youtube
  • Inicio
  • Noticias
  • Artículos
  • Nuestros Servicios
  • ¿Quiénes somos?
  • Contacto
  • Inicio
  • Noticias
  • Artículos
  • Nuestros Servicios
  • ¿Quiénes somos?
  • Contacto
CONTACTE CON NOSOTROS

Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza

Noticias

El Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, se incorpora a la Federación Madrileña de Caza como asesor jurídico. En un cordial y fraternal encuentro, el Letrado D. Jaime Valladolid y el presidente de la Federación Madrileña de Caza, D. Antonio García Ceva, formalizaron el acuerdo en el día de ayer, 3 de marzo de 2025. Desde JV abogados queremos agradecer a la Federación Madrileña de Caza la confianza depositada en nuestro despacho, que asume el apasionante y emocionante reto de defender los derechos e intereses de los cazadores madrileños.

4 marzo, 2025 / Sin comentarios
leer más

Cámaras de fototrampeo o videovigilancia: ¿Es legal su colocación en un coto de caza?

Artículos

Es innegable que cada vez es más frecuente el empleo de estos dispositivos tanto en la realización de labores de gestión cinegética como para detectar la presencia de furtivos. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tienen en cuentan los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para su colocación. Toma nota. En primer lugar, es preciso recordar los requisitos que ha de cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa sobre protección de datos. Así, debe respetar el principio de proporcionalidad y las videocámaras empleadas no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos únicamente puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, se exige el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más en concreto: colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible tanto en espacios abiertos como cerrados y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679. Con el mencionado distintivo debe avisarse de la existencia de una zona videovigilada e identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, salvo en el supuesto de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Señalado todo lo anterior, en el caso de un coto privado de caza abierto, es obvio que cabría la posibilidad de que accediesen al mismo personas ajenas a la propiedad y cuyas imágenes pudieran ser registradas por dichas cámaras, por lo que los requisitos anteriormente citados también les serían de plena aplicación. Precisamente así lo concluye la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/02096/2017: “Aporta fotos de varios carteles en los que se informa de la existencia de un coto privado de caza y de una reserva de caza mayor así como de la prohibición del paso a toda persona ajena al coto, pero no aporta ninguna imagen de carteles que informen de la existencia de cámaras que pueden registrar la imagen de las personas que se encuentren en la zona a la que se orienta la cámara, así como que incluyan los datos identificativos del responsable de la cámara ante el que poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD”. * ESTAS NOTAS SE CORRESPONDEN CON EL RAZONAMIENTO PROFESIONAL DEL LETRADO SUSCRIBIENTE Y, EN TODO CASO, DEJANDO A SALVO MEJOR CRITERIO FUNDADO EN DERECHO. ADEMÁS, LO SON EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE SU REDACCIÓN, POR LO QUE SE RECOMIENDA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO MODIFICACIONES NORMATIVAS CON POSTERIORIDAD.

10 julio, 2024 / Sin comentarios
leer más

Jaime Valladolid, en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE para recordarnos las medidas de seguridad que debemos adoptar durante la práctica de la actividad cinegética. Puedes acceder a su entrevista íntegra a través del siguiente enlace (a partir del minuto 34.23): https://www.rtve.es/play/videos/mananeros/programa-96/15946579/

29 enero, 2024 / Sin comentarios
leer más

I NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia anula las sanciones que la Comunidad de Madrid le impuso a una explotación ganadera por electrocuciones de aves rapaces en un tendido eléctrico

Noticias

Con fecha 27 de julio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid dictó Sentencia en virtud de la cual acordaba anular la resolución sancionadora impuesta por la Comunidad de Madrid a una explotación ganadera por la electrocución de aves rapaces en un tendido eléctrico. Asimismo, también condena a la Administración al abono de las costas procesales causadas. En su demanda, la representación procesal de la explotación ganadera solicitaba la anulación de la resolución por la que la Comunidad de Madrid le imponía una sanción de 10.001 €, así como el abono de una indemnización de 7.034,55 €, por la muerte por presunta electrocución en tendido eléctrico de un ejemplar de águila imperial ibérica y de otro de milano real. La sentencia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la demandante concluye que, en efecto, “la recurrente no tenía obligación de presentar el Proyecto de adaptación en el tendido eléctrico, y aun así lo presentó (…), siendo que es presupuesto esencial del tipo que la Administración hubiera incluido la línea eléctrica en una resolución en la que se determinara que la misma no se ajustaba a las prescripciones técnicas establecidas en el RD 1432/2008; zona de especial protección e incluso del citado tendido en el registro. No cabe hacer un efecto extensivo del tipo, como se pretende por la administración, a las zonas que no son de especial protección, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento sancionador”. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

6 noviembre, 2023 / Sin comentarios
leer más

El abogado Jaime Valladolid participa en el programa “Es la mañana de Federico” para denunciar los daños que sufren los ganaderos por los ataques de lobo

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado 18 de septiembre de 2023 en el programa “Es la mañana de Federico”, de EsRadio, para denunciar la situación insostenible en la que se encuentran los ganaderos afectados por los constantes ataques de lobo a sus explotaciones. Puede escuchar el reportaje completo a través del siguiente enlace (a partir del minuto 29.46): https://esradio.libertaddigital.com/fonoteca/2023-09-18/federico-a-las-6-lo-que-dicen-los-juristas-de-la-amnistia-p20-s1701483-7049825.html

19 septiembre, 2023 / Sin comentarios
leer más

El abogado Jaime Valladolid aclara todas las dudas sobre la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado viernes, día 8 de septiembre de 2023, en el programa de radio “El Morral del Cazador”, para resolvernos todas las dudas en relación con la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023. ¿Estamos obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestros perros? ¿Debemos superar el curso que recoge la ley? ¿Cómo quedan los perros de caza? Las respuestas a éstas y otras muchas más preguntas, en el siguiente enlace (a partir del minuto 18.00): https://www.ivoox.com/morral-del-cazador-08-09-2023-prog-440-los-audios-mp3_rf_115663831_1.html

11 septiembre, 2023 / Sin comentarios
leer más

ÉXITO JV ABOGADOS: La Justicia anula las sanciones en materia de bienestar animal impuestas a un cazador por considerar ilegal la actuación policial

Noticias

Con fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual acuerda anular y dejar sin efecto las sanciones -en cuantía total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)- que le fueron impuestas a un cazador por la presunta comisión de varias infracciones previstas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por cuanto el Tribunal considera que se vulneró el derecho de defensa del administrado y que la actuación llevada a cabo por los agentes de la Policía Nacional intervinientes, irrumpiendo en las instalaciones en las que se hallaban los perros y hurones sin consentimiento de su titular y sin autorización judicial, fue contraria a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Según se recoge en la sentencia, aun cuando la actuación policial se llevó a cabo en recinto cerrado que no tiene la consideración de domicilio, el acceso al mismo requería de “consentimiento de su titular, por lo que para realizar una inspección policial administrativa en el mismo relacionada con la Ley 4/2016, (…) se precisaba consentimiento o autorización judicial (arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA). No está demás señalar que no se investigaba por un delito y que tampoco se daban las notas para la noción de “flagrante delito”, recogidas en la STC (Pleno), S 18-11-1993, nº 341/1993), BOE 295/1993, de 10 de diciembre de 1993”. De este modo, el Juzgado concluye que “la entrada y registro realizados en el caso de autos no ha respetado el derecho a lo no entrada sin el consentimiento de su titular o estar provista de una autorización judicial, por lo que la misma ha quebrantado lo dispuesto en los arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA. Por lo anterior, constituye una fuente de prueba ilegal que no puede ser asumida en el expediente sancionador y, en consecuencia, no puede ser tenida en cuenta”. Asimismo, en la mencionada sentencia se señala que “no puede ser amparada la atribución, por los Policías intervinientes, y fuera de lo que les autorizan las normas, de la facultad para decidir la irrupción en el lugar cerrado, sin disponer del oportuno mandamiento judicial ni del consentimiento de su titular, bajo su solo criterio respecto de la conveniencia, en aras de mera eficacia investigadora”. También es destacable que el Tribunal entienda que “tampoco puede apreciarse que en los Agentes concurriera objetividad y buena fe, dados los recortes de prensa que aportó la parte recurrente en este procedimiento, de los que parece inferirse que no era la primera vez que utilizaban el mismo procedimiento”. Por todo ello, el Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando y dejando sin efecto las referidas sanciones -por importe total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)-, y condenando a la Administración demandada al abono de las costas procesales causadas. Esta sentencia es firme y, por ende, contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

23 junio, 2023 / Sin comentarios
leer más

NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: El TSJ de Madrid condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias que injustamente le había denegado

Noticias

La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que habría sido denunciado por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. Sin embargo, el TSJ de Madrid concluye que la Administración no ha aclarado qué ocurrió con dichas denuncias, por lo que “no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia nº 287/2023, de 10 de mayo, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. El TSJ señala que “el recurrente acredita documentalmente que no tiene antecedentes penales, que los antecedentes policiales habrían sido cancelados en mayo de 2021, como que el Delegado Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha certifica que, revisados sus archivos, no se está tramitando ni está pendiente de resolución procedimiento sancionador que derive la infracción de caza de 4 de julio de 2016; como que tampoco constan que se hubieran remitido a dicho organismo, para la incoación de procedimiento sancionador, denuncias en materia de caza, de fechas 17 de septiembre de 2015, 10 de julio de 2014 y 14 de julio de 2011, contra el recurrente; no existiendo ninguna otra denuncia pendiente”. De este modo, la Sala concluye que: “(…) en el caso analizado, resulta que el actor no solo carece de antecedentes penales y policiales; sino que ha quedado acreditado que disponía de autorización de la Comunidad de Madrid para acechar por la noche a jabalíes el 3 de diciembre de 2020; y que las otras cuatro infracciones, presuntas, cometidas en la provincia de Toledo, no se remitieron los boletines de denuncia a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Castilla-La Mancha; sin que se haya tramitado, contra el recurrente, procedimiento administrativo como consecuencia de alguna de ellas. Incluso, en su demanda, el recurrente refiere que la referencia a tales denuncias puede ser un error, sin que la Administración haya aclarado, a lo largo de la tramitación del procedimiento administrativo, o del presente procedimiento jurisdiccional, qué ocurrió con dichas denuncias. Por lo tanto, no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas, que le fueron concedidas anteriormente; puesto que no concurren tachas o hechos negativos en su contra”. De este modo, al estimarse íntegramente el recurso contencioso-administrativo, se imponen las costas a la Administración demandada. La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

17 mayo, 2023 / Sin comentarios
leer más

¿Debemos comunicar a la Administración el cambio de la Junta Directiva de nuestra asociación de cazadores?

Artículos

En efecto, el cambio en la composición de la Junta Directiva de un club deportivo o asociación de cazadores debe ser debidamente comunicado al registro administrativo competente. Pero no solo ello: también se le ha de informar de cualquier otra circunstancia de especial transcendencia en el funcionamiento de la entidad, como por ejemplo lo sería la modificación de sus estatutos. Es muy importante que los datos de nuestra asociación o club deportivo se encuentren actualizados en las bases y archivos de estos organismos, pues, de lo contrario, podremos encontrarnos con serios problemas a la hora de realizar cualquier trámite administrativo.

15 mayo, 2023 / Sin comentarios
leer más

¿Con qué antelación mínima debe comunicarse la celebración de una montería en un coto de Castilla-La Mancha?

Artículos

Diez días hábiles -sábados, domingos y festivos no incluidos- es el plazo mínimo de antelación con el que has de comunicar a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible la celebración no solo de monterías, sino también de ganchos y batidas, en esta región. Ah, y esta comunicación también debe cursarse, con este mismo plazo de antelación, al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente y a las personas titulares de los terrenos cinegéticos colindantes. Por último, recuerda que, si la comunicación no es conforme con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, si no se ha procedido a la renovación anual de la matrícula del acotado o si no ha sido presentada su memoria anual de gestión, la acción de caza podrá ser denegada, siempre de forma motiva, con una antelación mínima de tres días hábiles a su celebración.

12 mayo, 2023 / Sin comentarios
leer más

¿Harto de los trámites burocráticos ante la Administración? JV Abogados lo hace por ti…

Noticias

El despacho JV Abogados, especializado en Derecho Cinegético y Rural, acaba de lanzar una interesante oferta dirigida a los titulares de cotos de caza. Desde solo 40 euros (impuestos no incluidos) al mes, nos encargamos de tramitar las solicitudes de autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas, presentar las memorias anuales de caza, las comunicaciones para la celebración de monterías y la renovación anual de la matrícula del acotado, etc. ¿A qué esperas? Ponte en contacto con nosotros y pídenos presupuesto sin ningún compromiso…

10 febrero, 2023 / Sin comentarios
leer más

I CONSULTORIO JV ABOGADOS I ¿Es cierto que en C-LM se ha prohibido el uso de munición de plomo en cotos sociales?

Artículos

En efecto. El artículo 34 del nuevo Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, publicado el pasado 2 de marzo de 2022, prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza no solo en cotos sociales, sino también en zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales. No obstante, esta prohibición entrará en vigor el 3 de marzo de 2025.

29 julio, 2022 / Sin comentarios
leer más

Paginación de entradas

1 2 … 4 Siguiente
  • Inicio
  • Noticias
  • Artículos
  • Nuestros Servicios
  • ¿Quiénes somos?
  • Contacto
  • Inicio
  • Noticias
  • Artículos
  • Nuestros Servicios
  • ¿Quiénes somos?
  • Contacto
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

© 2026 JV Abogados. Todos los derechos reservados. Web desarrollada por A&G Integrations