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¿Me pueden revocar o denegar la licencia de armas por no llevar la mascarilla puesta o infringir alguna otra medida restrictiva contra la COVID-19?

Artículos

El art. 98.1 del Reglamento de Armas dispone que “en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno”. En este sentido, el Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas sentencias que “la valoración para el uso de las armas a la que se refiere el art. 98.1 del Reglamento citado debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o la cancelación, o no, de los mismos”. Por lo tanto, de ello se desprende que ni la Administración puede sustentar su denegación o revocación sobre el solo hecho de que el licenciatario cuente con antecedentes penales y/o policiales, ni tampoco se precisa que para la valoración negativa de una conducta ésta haya sido enjuiciada y calificada como constitutiva de un ilícito penal o administrativo. En definitiva, podemos concluir que la decisión revocatoria o denegatoria debe basarse en una conducta del solicitante de la que se desprendan actitudes o comportamiento incompatibles con la tenencia de armas. Señalado lo anterior, es muy habitual que la autoridad gubernativa incluya en ese análisis conductual actitudes concernientes a la imposición de sanciones en materia de tráfico (conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas), por desobediencia a los agentes de la autoridad o incluso por la comisión de infracciones en el ámbito fiscal o económico (falsedad documental, ilícitos contra la Hacienda Pública, etc.). Pese a que dichos comportamientos no están directamente relacionados con el uso y tenencia de armas de fuego, la Doctrina Jurisprudencial considera que suponen “indicios” de que el licenciatario “desprecia las elementales normas de convivencia social”, concluyendo que “se comporta de un modo antisocial y contrario al orden público, llevando a cabo el tipo de acciones y conductas ejecutadas que no le hacen acreedor de la licencia solicitada”. Por lo tanto, aunque pueda parecernos sorprendente, la infracción de alguna de las medidas restrictivas contra la COVID-19 impuestas por la Administración es susceptible, como cualquier otra de la que puede evidenciarse un “desprecio hacia las elementales normas de convivencia social”, de ser valorada y analizada a estos efectos por la autoridad gubernativa.

25 enero, 2021 / Sin comentarios
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¿En qué consiste el informe médico que exige el Reglamento de Armas para obtener una licencia?

abogado caza,  Artículos

JV ABOGADOS

12 noviembre, 2020 / Sin comentarios
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Tras la publicación de la Resolución de la Consejería de Sanidad, C-LM aclara a JV abogados si se pueden o no seguir celebrando acciones colectivas de caza en esta región

Noticias

El pasado 5 de noviembre de 2020 la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó una Resolución por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma. Concretamente, entre las medidas contempladas en dicha Resolución se incluye la “Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurino u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas”. Tras la lectura de dicho precepto podría interpretarse que dicha medida afecta a la celebración al aire libre de las modalidades de caza colectiva, tales como monterías, batidas, ojeos o caza menor en mano, en las que, lógicamente, participan más de seis personas. Ante lo controversia suscitada al respecto, desde JV abogados se planteó una cuestión formal al respecto ante las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A continuación les ofrecemos la contestación ofrecida al respecto por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad: “En relación a su consulta sobre aclaraciones en lo referente a la celebración de cacerías en estos momentos en la región se le indica lo siguiente: Tras consulta a Salud Pública, no tienen la consideración de “actividad colectiva” las monterías, ganchos, batidas u ojeos, al tratarse de actividades al aire libre con participantes distantes unos de otros, por lo cual se pueden seguir celebrando. Las actividades deben desarrollarse siguiendo lo indicado por Sanidad para toda la ciudadanía, y que se ha trasladado al Protocolo COVID-19 que le adjuntamos”. Por lo tanto, a modo de conclusión cabe señalar que dicha medida no afecta a la celebración de acciones colectivas de caza, tales como monterías, ganchos, batidos, ojeos o caza en mano, al tratarse de actividades al aire libre, por lo que se pueden seguir realizándose en nuestra región, aunque, como hasta el momento, siguiendo lo dispuesto en el Protocolo COVID-19 para la práctica de la caza confeccionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual puede descargarse en el enlace inferior. No obstante lo anterior, es preciso recordar que en Castilla-La Mancha siguen aún vigentes las medidas relativas a las restricciones de movimientos que impiden la entrada y salida de la región salvo por motivos justificados y tasados en la normativa vigente. Desde JV abogados queremos mostrar nuestro total agradecimiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su atención y cordialidad en la resolución de esta controversia jurídica.

10 noviembre, 2020 / Sin comentarios
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