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Nuevo éxito judicial de JV abogados: Archivada la querella del PACMA contra la Escuela Taurina de Guadalajara

Noticias

El Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) se querelló contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada el 14 de agosto de 2023 en el municipio de Pastrana (Guadalajara). El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara acuerda ahora “desestimar la querella presentada y decretar el archivo de las actuaciones” porque es “una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Se trata de un importante precedente judicial tras la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de las clases prácticas taurinas y que también es aplicable al ámbito de otras actividades, como la celebración de festejos taurinos. El pasado 2 de noviembre de 2023, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara admitió a trámite la querella interpuesta por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada en la localidad de Pastrana (Guadalajara) el pasado 14 de agosto de 2023. Según PACMA, dicha clase práctica incumplía la normativa taurina y era constitutiva de un delito de maltrato animal con la circunstancia agravante de resultado de muerte. Tras la práctica de las diligencias de prueba necesarias, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara ha dictado Auto de 27 de junio de 2024, por el que, accediendo a la solicitud cursada por el Letrado del Director de la Escuela Taurina de Guadalajara con fecha 4 de junio de 2024, acuerda desestimar la querella presentada por el PACMA y decretar el archivo de estas actuaciones. Más en concreto, el Juzgado señala que “examinada la querella presentada y valoradas todas las diligencias practicadas, se debe concluir que no se aprecia indicio alguno de existencia de la actividad ilícita objeto de querella”, pues “el espectáculo consistente en una clase práctica realizada por la Escuela Taurina de Guadalajara en Pastrana el 14 de agosto de 2023 es una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Así pues, el Auto termina aseverando que “en consecuencia, lo procedente es, una vez practicadas las diligencias necesarias, archivar porque los hechos en que se funda no constituyen delito, tal como previene el artículo 313 de la LECrim”. Sin duda, se trata de un precedente judicial transcendental tras la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de la realización de las clases prácticas taurinas y que también es plenamente aplicable al ámbito de otras actividades, como por ejemplo la celebración de festejos taurinos. La defensa jurídica de la Escuela Taurina de Guadalajara ha sido ejercida por el Letrado alcarreño D. Jaime Valladolid Monge, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

5 julio, 2024 / Sin comentarios
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JV abogados

Aspectos legales sobre monterías y batidas

Artículos

Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo. Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico. Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad. Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor. 1.- Andalucía: Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros. No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto). Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante. Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible. Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza. 2.- Aragón: Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas. En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta. Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de

30 junio, 2024 / Sin comentarios
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Jaime Valladolid Abogado

ADECGU estudia acciones legales contra la JCCM por las restricciones de labores agrícolas en periodo estival

Noticias

Guadalajara, a 15 de mayo de 2024.- La sede de la Asociación de la Prensa de Guadalajara ha acogido en la mañana de hoy una comparecencia de la Junta Directiva de la Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) en la que se ha dado a conocer a la ciudadanía cuáles son los objetivos y fines perseguidos por esta entidad, libre, independiente y apolítica, que pretende luchar por un sector primario cuya supervivencia se ha visto gravemente comprometida como consecuencia de las erradas y perniciosas políticas llevadas a cabo por nuestras Administraciones Públicas. Así, se ha procedido a dar lectura del manifiesto unificado y consensuado con casi una veintena de asociaciones a nivel regional, nacional e internacional, en el que se consigna una hoja de ruta reivindicatoria en la que sin duda destaca la convocatoria de una movilización conjunta a nivel europeo para el próximo 3 de junio de 2024 y que afectará a los puntos fronterizos entre España y Francia, llamando a la participación de todos los agricultores, ganaderos, asociaciones, empresas, cooperativas, consumidores y a la ciudadanía en general. “Hemos decidido emprender acciones conjuntas y crear un bloque unitario en defensa del sector agrario antes los Gobiernos francés y español, así como ante la Comunidad Económica Europea”, ha subrayado D. Rubén Flores Manso, presidente de ADECGU. Entre las reivindicaciones de estas asociaciones se encuentran la eliminación de impuestos a la energía utilizada como medio de producción para el sector agrario (hidrocarburos, gas y electricidad), prerrogativa de la que gozan otros sectores; una mayor seguridad alimentaria para los productos que ingresan a Europa y su regulación mediante “cláusulas espejo”; y una mejora de las normativas sobre cadena alimentaria y la aplicación de una ley europea de preferencia de productos locales. Para la consecución de estos fines, se ha instado a los Gobiernos español y francés, así como a la Comisión Europea, a iniciar las negociaciones pertinentes para que se proceda a la urgente implantación de estas medidas. Ejercicio de acciones legales contra las limitaciones a las labores agrícolas en periodo estival Por otro lado, ADECGU ha informado que desde su asesoría jurídica se está estudiando la viabilidad de presentar una macro reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los daños y perjuicios derivados de las arbitrarias e ilógicas limitaciones que el Gobierno autonómico viene imponiendo anualmente a la realización de labores agrícolas para la prevención de incendios forestales. Y es que, para dicha asociación, estas medidas se hallan huérfanos del más mínimo y primigenio rigor científico y empírico que se requiere, convirtiendo en irrealizable el desarrollo de actuaciones que son transcendentales para la viabilidad económica de dichas actividades, incluso en situaciones tan paradójicas como las que acontecen con factores atmosféricos en los que objetivamente se torna en inverosímil la producción de incendios. No sería la primera vez en la que el campo de Guadalajara se ha visto inexorablemente abocado a acudir al auxilio de los Tribunales de Justicia para poner fin a dislates jurídicos como éste, pues hace unos años la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya fue condenada judicialmente a indemnizar a ganaderos de nuestra provincia por los daños provocados por el lobo (Canis lupus signatus) en sus explotaciones. Por último, la Junta Directiva de ADECGU se ha desplazado hasta la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara para registrar sendas copias del referido manifiesto.

15 mayo, 2024 / Sin comentarios
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Jaime Valladolid, en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE para recordarnos las medidas de seguridad que debemos adoptar durante la práctica de la actividad cinegética. Puedes acceder a su entrevista íntegra a través del siguiente enlace (a partir del minuto 34.23): https://www.rtve.es/play/videos/mananeros/programa-96/15946579/

29 enero, 2024 / Sin comentarios
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I NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia anula las sanciones que la Comunidad de Madrid le impuso a una explotación ganadera por electrocuciones de aves rapaces en un tendido eléctrico

Noticias

Con fecha 27 de julio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid dictó Sentencia en virtud de la cual acordaba anular la resolución sancionadora impuesta por la Comunidad de Madrid a una explotación ganadera por la electrocución de aves rapaces en un tendido eléctrico. Asimismo, también condena a la Administración al abono de las costas procesales causadas. En su demanda, la representación procesal de la explotación ganadera solicitaba la anulación de la resolución por la que la Comunidad de Madrid le imponía una sanción de 10.001 €, así como el abono de una indemnización de 7.034,55 €, por la muerte por presunta electrocución en tendido eléctrico de un ejemplar de águila imperial ibérica y de otro de milano real. La sentencia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la demandante concluye que, en efecto, “la recurrente no tenía obligación de presentar el Proyecto de adaptación en el tendido eléctrico, y aun así lo presentó (…), siendo que es presupuesto esencial del tipo que la Administración hubiera incluido la línea eléctrica en una resolución en la que se determinara que la misma no se ajustaba a las prescripciones técnicas establecidas en el RD 1432/2008; zona de especial protección e incluso del citado tendido en el registro. No cabe hacer un efecto extensivo del tipo, como se pretende por la administración, a las zonas que no son de especial protección, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento sancionador”. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

6 noviembre, 2023 / Sin comentarios
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Aspectos legales sobre la caza del corzo

Artículos

Por fin ha llegado una nueva emporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? El letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, responde a todas estas preguntas en un artículo publicado en el nº 264 de la revista “Caza mayor”.

3 octubre, 2023 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid participa en el programa “Es la mañana de Federico” para denunciar los daños que sufren los ganaderos por los ataques de lobo

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El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado 18 de septiembre de 2023 en el programa “Es la mañana de Federico”, de EsRadio, para denunciar la situación insostenible en la que se encuentran los ganaderos afectados por los constantes ataques de lobo a sus explotaciones. Puede escuchar el reportaje completo a través del siguiente enlace (a partir del minuto 29.46): https://esradio.libertaddigital.com/fonoteca/2023-09-18/federico-a-las-6-lo-que-dicen-los-juristas-de-la-amnistia-p20-s1701483-7049825.html

19 septiembre, 2023 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid aclara todas las dudas sobre la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado viernes, día 8 de septiembre de 2023, en el programa de radio “El Morral del Cazador”, para resolvernos todas las dudas en relación con la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023. ¿Estamos obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestros perros? ¿Debemos superar el curso que recoge la ley? ¿Cómo quedan los perros de caza? Las respuestas a éstas y otras muchas más preguntas, en el siguiente enlace (a partir del minuto 18.00): https://www.ivoox.com/morral-del-cazador-08-09-2023-prog-440-los-audios-mp3_rf_115663831_1.html

11 septiembre, 2023 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid sobre las agresiones a cazadores: “Son conductas muy graves merecedoras de reproche penal”

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado este domingo, día 10 de septiembre de 2023, en el programa “Caza, Pesca y Naturaleza”, de Radio Intereconomía, para hablarnos de las consecuencias jurídicas derivadas de las agresiones a cazadores. Puede escuchar íntegramente su intervención (a partir del minuto 19.20) en el siguiente enlace: https://intereconomia.com/programas/caza-pesca-y-naturaleza/cpyn-la-ehe-arrasa-la-comarca-del-maestrazgo-10-09-2023-20230910-0810/?fbclid=IwAR2TsPKRbfIjvxJQuEyFc1jz56wlOQmjSCHMtfIqiDTwicjRbRb1DB3DSVE

11 septiembre, 2023 / Sin comentarios
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Visión nocturna y precintado de piezas durante la caza del corzo

Artículos

Por fin ha llegado. Comienza una nueva temporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? Te lo contamos en las siguientes líneas. Lamentablemente, todos los años atendemos en nuestro despacho a decenas de clientes de toda España que han sido denunciados mientras practicaban la caza del corzo. En la mayoría de los casos, estas infracciones tienen su origen en la inobservancia de las normas sobre el precintado de los ejemplares abatidos. Además, en estos últimos años, el empleo de la visión nocturna o térmica con el fin de ayudar en la localización del pequeño cérvido también se ha convertido en una fuente habitual de controversia, pues, aunque algunas comunidades autónomas autorizan esta práctica, otras la prohíben. Por ello, aunque obviamente son muchos más los aspectos legales que atañen a la caza del corzo, en este artículo nos centraremos únicamente en estos dos. En primer lugar, hemos de señalar que, como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética, cada comunidad autónoma regula la forma en la que han de colocarse los precintos de los ejemplares abatidos dentro de su ámbito geográfico. Lo mismo cabe señalar respecto del uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Además, debemos recordar que, como norma general y a excepción de las modalidades nocturnas (aguardos y/o esperas de jabalí, etc.), entre las que, evidentemente, no se encuentra el rececho del corzo, la caza de noche está terminantemente prohibida. Por lo tanto, nos centraremos en el empleo diurno de este tipo de dispositivos con el fin de ayudar al cazador en la localización de ejemplares, insistiendo en que la caza del corzo de noche está totalmente prohibida. No olvides llevar encima un rotular o bolígrafo, pues una vez abatido el animal, hemos de cumplimentar debidamente el precinto y su matriz con los datos consignados en el mismo. Por último, es importante que no se nos pase el plazo establecido en cada región para hacer entrega a la Administración de las matrices y, en su caso, de los precintos de corzo no utilizados. 1.- Andalucía: Precinto. En atención a lo recogido en el artículo 72 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, el precinto deberá colocarse en el trofeo del animal nada más ser abatido y permanecer en éste hasta el lugar de preparación definitiva del mismo, donde deberá conservarse a disposición de la autoridad medioambiental y/o sanitaria que lo requiera. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertido de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma. 2.- Aragón: Precinto. Según establece el Plan General de Caza de Aragón para esta temporada, así como el documento de instrucciones para el manejo de precintos para especies de caza mayor publicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se ha de colocar en la cuerna del animal, con el collarín pasado a tope, inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, estaría prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertido o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. De este modo, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no se usen para el disparo ni sean acoplables al arma. 3.- Asturias: Precinto. La disposición general de vedas del Principado para esta temporada establece que en los cotos regionales y cotos privados, así como en las reservas regionales, los precintos serán custodiados por los guardas correspondientes durante el desarrollo de las cacerías y que su colocación se realizará por parte del guarda supervisor inmediatamente después de haber sido abatida la pieza. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma. 4.- Cantabria: Precinto. La Orden por la que se regula la práctica de la caza en Cantabria para esta temporada establece en su artículo 14 que, una vez abatida la pieza, ésta no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado su matriz. El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para

22 agosto, 2023 / Sin comentarios
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ÉXITO JV ABOGADOS: La Justicia anula las sanciones en materia de bienestar animal impuestas a un cazador por considerar ilegal la actuación policial

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Con fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual acuerda anular y dejar sin efecto las sanciones -en cuantía total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)- que le fueron impuestas a un cazador por la presunta comisión de varias infracciones previstas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por cuanto el Tribunal considera que se vulneró el derecho de defensa del administrado y que la actuación llevada a cabo por los agentes de la Policía Nacional intervinientes, irrumpiendo en las instalaciones en las que se hallaban los perros y hurones sin consentimiento de su titular y sin autorización judicial, fue contraria a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Según se recoge en la sentencia, aun cuando la actuación policial se llevó a cabo en recinto cerrado que no tiene la consideración de domicilio, el acceso al mismo requería de “consentimiento de su titular, por lo que para realizar una inspección policial administrativa en el mismo relacionada con la Ley 4/2016, (…) se precisaba consentimiento o autorización judicial (arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA). No está demás señalar que no se investigaba por un delito y que tampoco se daban las notas para la noción de “flagrante delito”, recogidas en la STC (Pleno), S 18-11-1993, nº 341/1993), BOE 295/1993, de 10 de diciembre de 1993”. De este modo, el Juzgado concluye que “la entrada y registro realizados en el caso de autos no ha respetado el derecho a lo no entrada sin el consentimiento de su titular o estar provista de una autorización judicial, por lo que la misma ha quebrantado lo dispuesto en los arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA. Por lo anterior, constituye una fuente de prueba ilegal que no puede ser asumida en el expediente sancionador y, en consecuencia, no puede ser tenida en cuenta”. Asimismo, en la mencionada sentencia se señala que “no puede ser amparada la atribución, por los Policías intervinientes, y fuera de lo que les autorizan las normas, de la facultad para decidir la irrupción en el lugar cerrado, sin disponer del oportuno mandamiento judicial ni del consentimiento de su titular, bajo su solo criterio respecto de la conveniencia, en aras de mera eficacia investigadora”. También es destacable que el Tribunal entienda que “tampoco puede apreciarse que en los Agentes concurriera objetividad y buena fe, dados los recortes de prensa que aportó la parte recurrente en este procedimiento, de los que parece inferirse que no era la primera vez que utilizaban el mismo procedimiento”. Por todo ello, el Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando y dejando sin efecto las referidas sanciones -por importe total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)-, y condenando a la Administración demandada al abono de las costas procesales causadas. Esta sentencia es firme y, por ende, contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

23 junio, 2023 / Sin comentarios
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NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: El TSJ de Madrid condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias que injustamente le había denegado

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La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que habría sido denunciado por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. Sin embargo, el TSJ de Madrid concluye que la Administración no ha aclarado qué ocurrió con dichas denuncias, por lo que “no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia nº 287/2023, de 10 de mayo, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. El TSJ señala que “el recurrente acredita documentalmente que no tiene antecedentes penales, que los antecedentes policiales habrían sido cancelados en mayo de 2021, como que el Delegado Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha certifica que, revisados sus archivos, no se está tramitando ni está pendiente de resolución procedimiento sancionador que derive la infracción de caza de 4 de julio de 2016; como que tampoco constan que se hubieran remitido a dicho organismo, para la incoación de procedimiento sancionador, denuncias en materia de caza, de fechas 17 de septiembre de 2015, 10 de julio de 2014 y 14 de julio de 2011, contra el recurrente; no existiendo ninguna otra denuncia pendiente”. De este modo, la Sala concluye que: “(…) en el caso analizado, resulta que el actor no solo carece de antecedentes penales y policiales; sino que ha quedado acreditado que disponía de autorización de la Comunidad de Madrid para acechar por la noche a jabalíes el 3 de diciembre de 2020; y que las otras cuatro infracciones, presuntas, cometidas en la provincia de Toledo, no se remitieron los boletines de denuncia a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Castilla-La Mancha; sin que se haya tramitado, contra el recurrente, procedimiento administrativo como consecuencia de alguna de ellas. Incluso, en su demanda, el recurrente refiere que la referencia a tales denuncias puede ser un error, sin que la Administración haya aclarado, a lo largo de la tramitación del procedimiento administrativo, o del presente procedimiento jurisdiccional, qué ocurrió con dichas denuncias. Por lo tanto, no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas, que le fueron concedidas anteriormente; puesto que no concurren tachas o hechos negativos en su contra”. De este modo, al estimarse íntegramente el recurso contencioso-administrativo, se imponen las costas a la Administración demandada. La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

17 mayo, 2023 / Sin comentarios
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