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JV abogados

Nuevo éxito de JV abogados: La Justicia concluye que la inhabilidad del pienso suministrado a una ganadería supone un incumplimiento esencial del contrato

Noticias

Guadalajara, a 10 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2022, cuando, como consecuencia del pienso suministrado a una explotación de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid, varios de los animales enfermaron e incluso murieron. La empresa proveedora reclamó el precio del pienso al ganadero y éste se negó a su abono invocando la excepción de contrato no cumplido. Ahora, el Tribunal da la razón al titular de la explotación y le exonera del pago. Con fecha 7 de abril de 2026, la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo (Madrid) ha dictado Sentencia, en virtud de la cual desestima la demanda presentada por una empresa proveedora de piensos contra el titular de una explotación ganadera de la Comunidad de Madrid, en la que le reclamaba la cantidad de 56.607,71 € en concepto de impago de facturas por suministro pienso. Y ello, además, con condena en costas a la parte actora. Más en concreto, el Tribunal considera lo siguiente: “(…) a la vista de la prueba practicada (…) se llega a la conclusión de que el pienso suministrado fue el determinante de la problemática de los animales (cetosis) y que su composición inadecuada fue el origen o la causa de la misma y, si bien no se hizo un análisis de la composición del pienso, lo cierto es que ambos testigos-peritos reconocen la coincidencia temporal entre el suministro del pienso por la actora y la aparición de la afección. (…) De lo cual, es evidente que el producto suministrado es de todo punto inhábil para el fin para el que fue adquirido, en cuyo caso nos encontramos ante el denominado “aliud pro alio”, o entrega de cosa inidónea para el fin para que fue comprada. Siendo el defecto de la cosa entregada de tal punto que podemos decir que es esencial, originando su inhabilidad. Dando lugar a un pleno incumplimiento del contrato por la parte actora, por lo que la resolución unilateral del contrato llevada a cabo por el comprador (demandados) que dejó de pagar del precio del pienso suministrado en la cuantía que aquí se le reclama es legítima y conforme a derecho, por lo que la demanda debe ser desestimada”. Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

10 abril, 2026 / Sin comentarios
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Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ C-LM condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias de armas que le fueron denegadas

Noticias

Guadalajara, a 3 de diciembre de 2025. La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones. Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha considera muy relevante en aras a estimar el recurso tanto el “tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio”, como que dicha denuncia no conllevase en su día la “apertura de un expediente de revocación de licencias de armas”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la Sentencia nº 471/2025, de 1 de diciembre de 2025, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular, sustentada en que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones que a fecha de hoy todavía no ha sido enjuiciado. El TSJ de Castilla-La Mancha señala que “si nos atenemos al tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio, como que los hechos descritos no justificaron la necesidad de apertura de un expediente de revocación de las licencias de armas, nos sitúa ante un hecho aislado, pues no consta ningún otro antecedente negativo durante los años que venía disfrutando de la licencia, y una conducta penal por la que resulta investigado calificada como delito leve de lesiones”. Asimismo, la Sentencia también tiene en cuenta que “el demandante acompañó a su escrito de alegaciones en sede administrativa un “informe de buena conducta” emitido por el Alcalde de la localidad de (…), en el sentido de que (…) era residente en dicha localidad de forma permanente, respetuosa y pacífica, dejando constancia de su buena conducta y la ausencia de cualquier conflicto vecinal”.De este modo, la Sala concluye que: “(…) este Tribunal considera que no es posible concluir que el demandante hubiese perdido las condiciones psíquicas o físicas que le impidan seguir disponiendo de la licencia de armas, ni que su posesión y el uso de las mismas represente un riesgo propio o ajeno. En conclusión, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo y anular las resoluciones impugnadas al no ser las mismas ajustadas a Derecho”, declarando el derecho del demandante a disfrutar de las licencias de armas. La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

3 diciembre, 2025 / Sin comentarios
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OPINIÓN: “La España vaciada, la España saqueada”

Artículos

Jaime Valladolid / Abogado y Periodista Vaya por delante que lo que aquí les cuento lo es desde la perspectiva de un simple oyente y modesto letrado defensor de quienes denuncian las desdichas y calamidades que a diario padecen en sus propias carnes. Pero también lo es con el rigor y experiencia jurídica adquirida en el noble servicio que vengo desempeñando ante las administraciones públicas y los tribunales en busca del justo amparo que precisan todos ellos. En la actualidad, el lobo (Canis lupus signatus) está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (conocido por su acrónimo LESPRE) que, como tal, es tributario de una estricta conservación en todo nuestro territorio nacional. Lejos queda ya el estatus establecido en la Directiva Hábitats que marcaba el río Duero como límite diferenciador en la tutela del cánido. El lobo no puede ser cazado en los 506.000 km2 que conforman nuestro país. ¿Y al campesino quién le protege? No es oportuno aquí efectuar un análisis axiológico o valorativo sobre las razones políticas o sociológicas que han promovido tal decisión, pero es innegable que Europa y España han empleado todos sus esfuerzos y recursos en aras a su preservación. Parte de estos fondos han sido canalizados hacia las comunidades autónomas con presencia del cánido y que son competentes en su gestión. Y es precisamente aquí, en la digestión de tan suculento pastel, donde conviene que nos detengamos. ¿Se han empleado eficazmente estos caudales públicos? El Gobierno de España y las comunidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobaron en su día la bautizada como Estrategia para la gestión y conservación del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, que ha ido actualizándose sucesivamente. No resulta casual o fortuita la coletilla en la denominación de esta herramienta orientativa, aunque, como se verá, permanece desde su troquelado encerrada con doble llave en el cajón de la indiferencia. En efecto, las administraciones evocan la protección del lobo, pero desatienden la del rural. Sin duda, un brindis al sol para mantener bocas cerradas que tiene su reflejo en un sinfín de despropósitos en los que siempre pierde la misma: la España vaciada, la España saqueada… Sin ir más lejos, en mi tierra, Castilla-La Mancha, mientras que con una mano se suscribe la Estrategia regional frente a la despoblación y su Gobierno se autoproclama salvador de comarcas como la Sierra Norte de Guadalajara, con la otra se aprieta impávidamente el pescuezo de unos pueblos agonizantes que dan ya sus postreras bocanadas. Sí, al socaire del lobo y su protección, se burlan de quienes, hurtados del pan de sus hijos, alimentan al cánido. A los ganaderos les intentan callar con limosnas que llegan tarde, mal y nunca, mientras que a los titulares de los cotos de caza (muchos de ellos pequeños ayuntamientos cuya subsistencia pende del arrendamiento de este aprovechamiento) les prohíben la práctica de modalidades como las esperas o aguardos de jabalí. ¿Y quién pierde aquí? La misma: la España vaciada, la España saqueada… ¿Es ya demasiado tarde? Los madrileños llevan años implorando que su Gobierno apruebe un plan de gestión del lobo tendente a compatibilizar la presencia del cánido con el desarrollo de la ganadería extensiva. Quizás, si la Comunidad de Madrid aguarda un poco más, cuando el lobo haya acabado ya con las vacas, ovejas y cabras de su sierra, ello no será necesario. Y a costa una vez más de la de siempre: la España vaciada, la España saqueada…  Más al norte, en Galicia, su incompetente Gobierno, por una cuestión política, perdió en el año 2023 unos 4 millones de euros que iban a ser destinados a la concesión de ayudas para prevenir y paliar los daños provocados por el lobo. La fiesta la vuelve a pagar la misma de siempre: la España vaciada, la España saqueada… Los tribunales de Justicia, incluido el Supremo, ya se han pronunciado. Y lo han hecho de manera contundente: unos pocos no pueden pagar la fiesta de otros muchos. Las administraciones públicas deben indemnizar íntegramente a los perjudicados de todos los daños provocados por el lobo, pues éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos. Y no por el valor que éstas han fijado unilateralmente. Las limosnas disfrazadas de ayudas que sus dirigentes han pactado en muchos casos con algunas organizaciones y sindicatos agrarios cómplices de esta injusticia, no son suficientes. Sin embargo, pese a estos pronunciamientos judiciales, la triste realidad a día de hoy es que no ha cesado el obstinado y recalcitrante actuar de unos gobernantes que, bajo el subterfugio de la protección del lobo, continúan empeñados en que esta fiesta la siga pagando la misma de siempre: la España vaciada, la España saqueada.

17 febrero, 2025 / Sin comentarios
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Cámaras de fototrampeo o videovigilancia: ¿Es legal su colocación en un coto de caza?

Artículos

Es innegable que cada vez es más frecuente el empleo de estos dispositivos tanto en la realización de labores de gestión cinegética como para detectar la presencia de furtivos. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tienen en cuentan los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para su colocación. Toma nota. En primer lugar, es preciso recordar los requisitos que ha de cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa sobre protección de datos. Así, debe respetar el principio de proporcionalidad y las videocámaras empleadas no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos únicamente puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, se exige el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más en concreto: colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible tanto en espacios abiertos como cerrados y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679. Con el mencionado distintivo debe avisarse de la existencia de una zona videovigilada e identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, salvo en el supuesto de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Señalado todo lo anterior, en el caso de un coto privado de caza abierto, es obvio que cabría la posibilidad de que accediesen al mismo personas ajenas a la propiedad y cuyas imágenes pudieran ser registradas por dichas cámaras, por lo que los requisitos anteriormente citados también les serían de plena aplicación. Precisamente así lo concluye la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/02096/2017: “Aporta fotos de varios carteles en los que se informa de la existencia de un coto privado de caza y de una reserva de caza mayor así como de la prohibición del paso a toda persona ajena al coto, pero no aporta ninguna imagen de carteles que informen de la existencia de cámaras que pueden registrar la imagen de las personas que se encuentren en la zona a la que se orienta la cámara, así como que incluyan los datos identificativos del responsable de la cámara ante el que poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD”. * ESTAS NOTAS SE CORRESPONDEN CON EL RAZONAMIENTO PROFESIONAL DEL LETRADO SUSCRIBIENTE Y, EN TODO CASO, DEJANDO A SALVO MEJOR CRITERIO FUNDADO EN DERECHO. ADEMÁS, LO SON EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE SU REDACCIÓN, POR LO QUE SE RECOMIENDA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO MODIFICACIONES NORMATIVAS CON POSTERIORIDAD.

10 julio, 2024 / Sin comentarios
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Nuevo éxito judicial de JV abogados: Archivada la querella del PACMA contra la Escuela Taurina de Guadalajara

Noticias

El Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) se querelló contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada el 14 de agosto de 2023 en el municipio de Pastrana (Guadalajara). El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara acuerda ahora “desestimar la querella presentada y decretar el archivo de las actuaciones” porque es “una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Se trata de un importante precedente judicial tras la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de las clases prácticas taurinas y que también es aplicable al ámbito de otras actividades, como la celebración de festejos taurinos. El pasado 2 de noviembre de 2023, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara admitió a trámite la querella interpuesta por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada en la localidad de Pastrana (Guadalajara) el pasado 14 de agosto de 2023. Según PACMA, dicha clase práctica incumplía la normativa taurina y era constitutiva de un delito de maltrato animal con la circunstancia agravante de resultado de muerte. Tras la práctica de las diligencias de prueba necesarias, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara ha dictado Auto de 27 de junio de 2024, por el que, accediendo a la solicitud cursada por el Letrado del Director de la Escuela Taurina de Guadalajara con fecha 4 de junio de 2024, acuerda desestimar la querella presentada por el PACMA y decretar el archivo de estas actuaciones. Más en concreto, el Juzgado señala que “examinada la querella presentada y valoradas todas las diligencias practicadas, se debe concluir que no se aprecia indicio alguno de existencia de la actividad ilícita objeto de querella”, pues “el espectáculo consistente en una clase práctica realizada por la Escuela Taurina de Guadalajara en Pastrana el 14 de agosto de 2023 es una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Así pues, el Auto termina aseverando que “en consecuencia, lo procedente es, una vez practicadas las diligencias necesarias, archivar porque los hechos en que se funda no constituyen delito, tal como previene el artículo 313 de la LECrim”. Sin duda, se trata de un precedente judicial transcendental tras la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de la realización de las clases prácticas taurinas y que también es plenamente aplicable al ámbito de otras actividades, como por ejemplo la celebración de festejos taurinos. La defensa jurídica de la Escuela Taurina de Guadalajara ha sido ejercida por el Letrado alcarreño D. Jaime Valladolid Monge, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

5 julio, 2024 / Sin comentarios
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JV abogados

Aspectos legales sobre monterías y batidas

Artículos

Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo. Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico. Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad. Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor. 1.- Andalucía: Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros. No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto). Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante. Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible. Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza. 2.- Aragón: Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas. En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta. Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de

30 junio, 2024 / Sin comentarios
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I NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia anula las sanciones que la Comunidad de Madrid le impuso a una explotación ganadera por electrocuciones de aves rapaces en un tendido eléctrico

Noticias

Con fecha 27 de julio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid dictó Sentencia en virtud de la cual acordaba anular la resolución sancionadora impuesta por la Comunidad de Madrid a una explotación ganadera por la electrocución de aves rapaces en un tendido eléctrico. Asimismo, también condena a la Administración al abono de las costas procesales causadas. En su demanda, la representación procesal de la explotación ganadera solicitaba la anulación de la resolución por la que la Comunidad de Madrid le imponía una sanción de 10.001 €, así como el abono de una indemnización de 7.034,55 €, por la muerte por presunta electrocución en tendido eléctrico de un ejemplar de águila imperial ibérica y de otro de milano real. La sentencia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la demandante concluye que, en efecto, “la recurrente no tenía obligación de presentar el Proyecto de adaptación en el tendido eléctrico, y aun así lo presentó (…), siendo que es presupuesto esencial del tipo que la Administración hubiera incluido la línea eléctrica en una resolución en la que se determinara que la misma no se ajustaba a las prescripciones técnicas establecidas en el RD 1432/2008; zona de especial protección e incluso del citado tendido en el registro. No cabe hacer un efecto extensivo del tipo, como se pretende por la administración, a las zonas que no son de especial protección, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento sancionador”. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

6 noviembre, 2023 / Sin comentarios
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Aspectos legales sobre la caza del corzo

Artículos

Por fin ha llegado una nueva emporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? El letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, responde a todas estas preguntas en un artículo publicado en el nº 264 de la revista “Caza mayor”.

3 octubre, 2023 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid participa en el programa “Es la mañana de Federico” para denunciar los daños que sufren los ganaderos por los ataques de lobo

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado 18 de septiembre de 2023 en el programa “Es la mañana de Federico”, de EsRadio, para denunciar la situación insostenible en la que se encuentran los ganaderos afectados por los constantes ataques de lobo a sus explotaciones. Puede escuchar el reportaje completo a través del siguiente enlace (a partir del minuto 29.46): https://esradio.libertaddigital.com/fonoteca/2023-09-18/federico-a-las-6-lo-que-dicen-los-juristas-de-la-amnistia-p20-s1701483-7049825.html

19 septiembre, 2023 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid aclara todas las dudas sobre la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado viernes, día 8 de septiembre de 2023, en el programa de radio “El Morral del Cazador”, para resolvernos todas las dudas en relación con la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023. ¿Estamos obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestros perros? ¿Debemos superar el curso que recoge la ley? ¿Cómo quedan los perros de caza? Las respuestas a éstas y otras muchas más preguntas, en el siguiente enlace (a partir del minuto 18.00): https://www.ivoox.com/morral-del-cazador-08-09-2023-prog-440-los-audios-mp3_rf_115663831_1.html

11 septiembre, 2023 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid sobre las agresiones a cazadores: “Son conductas muy graves merecedoras de reproche penal”

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado este domingo, día 10 de septiembre de 2023, en el programa “Caza, Pesca y Naturaleza”, de Radio Intereconomía, para hablarnos de las consecuencias jurídicas derivadas de las agresiones a cazadores. Puede escuchar íntegramente su intervención (a partir del minuto 19.20) en el siguiente enlace: https://intereconomia.com/programas/caza-pesca-y-naturaleza/cpyn-la-ehe-arrasa-la-comarca-del-maestrazgo-10-09-2023-20230910-0810/?fbclid=IwAR2TsPKRbfIjvxJQuEyFc1jz56wlOQmjSCHMtfIqiDTwicjRbRb1DB3DSVE

11 septiembre, 2023 / Sin comentarios
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¿Debemos comunicar a la Administración el cambio de la Junta Directiva de nuestra asociación de cazadores?

Artículos

En efecto, el cambio en la composición de la Junta Directiva de un club deportivo o asociación de cazadores debe ser debidamente comunicado al registro administrativo competente. Pero no solo ello: también se le ha de informar de cualquier otra circunstancia de especial transcendencia en el funcionamiento de la entidad, como por ejemplo lo sería la modificación de sus estatutos. Es muy importante que los datos de nuestra asociación o club deportivo se encuentren actualizados en las bases y archivos de estos organismos, pues, de lo contrario, podremos encontrarnos con serios problemas a la hora de realizar cualquier trámite administrativo.

15 mayo, 2023 / Sin comentarios
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