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Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia

Noticias

Guadalajara, a 23 de abril de 2025. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia ha condenado a un sujeto por abatir un ejemplar de corzo macho en un coto de la provincia de Segovia sin contar con la autorización de su titular. Más en concreto, en la sentencia, de 1 de abril de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos probados: “(…) se declara probado que el acusado (…), en hora indeterminada del día 13 de mayo de 2021, entró con clara intención de practicar la caza, en el coto privado de caza SG-XX.XXX (…), y lo hizo sin haber solicitado precinto ni autorización al presidente y denunciante del citado coto (…). Ya en el coto, abatió un corzo macho adulto, utilizando para ello un rifle (…), el cual había modificado al incorporarle una rosca que no venía de fábrica, ni había solicitado a la compañía la rosca homologada, no estando por ello en posesión del certificado correspondiente que indica la métrica y longitud de la citada rosca. El animal abatido, conforme la valoración aportada por la Junta de Castilla y León, tiene un valor de 6.174 euros, que el presidente del coto y denunciante reclama”. De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia condena al acusado a las siguientes penas: 1.- Por el delito relativo a la flora y la fauna, previsto y penado en el art. 335.2 del Código Penal, seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros (esto es, 1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, conforme el art. 53 del Código Penal, y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de 2 años. 2.- Por el delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los artículos 563 y 570.1 del Código Penal, un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del Código Penal, y con privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al titular cinegético del coto en la cantidad de 6.174 € (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS), más los intereses que devengue, por el valor del ejemplar de corzo macho abatido. Y, por último, también deberá abonar las costas procesales causadas. En cuanto a la pena privativa de libertad, el Juzgado ha acorado la suspensión de su ejecución, pero condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años, así como a que proceda al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado, pudiendo acordarse la revocación de dicho beneficio en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, de conformidad con lo previsto en el art. 86 del Código Penal. La sentencia es firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa del titular cinegético del acotado perjudicado, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

23 abril, 2025 / Sin comentarios
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JV abogados

Aspectos legales sobre monterías y batidas

Artículos

Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo. Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico. Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad. Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor. 1.- Andalucía: Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros. No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto). Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante. Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible. Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza. 2.- Aragón: Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas. En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta. Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de

30 junio, 2024 / Sin comentarios
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