Close
  • Plza. Virgen de la Antigua, 12 19001 Guadalajara
  • info@jaimevalladolid.es jaime@jaimevalladolid.es
  • 949 873 100 627 794 228
Facebook Instagram Youtube
  • Inicio
  • Noticias
  • Artículos
  • Nuestros Servicios
  • ¿Quiénes somos?
  • Contacto
  • Inicio
  • Noticias
  • Artículos
  • Nuestros Servicios
  • ¿Quiénes somos?
  • Contacto
CONTACTE CON NOSOTROS

Cámaras de fototrampeo o videovigilancia: ¿Es legal su colocación en un coto de caza?

Artículos

Es innegable que cada vez es más frecuente el empleo de estos dispositivos tanto en la realización de labores de gestión cinegética como para detectar la presencia de furtivos. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tienen en cuentan los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para su colocación. Toma nota. En primer lugar, es preciso recordar los requisitos que ha de cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa sobre protección de datos. Así, debe respetar el principio de proporcionalidad y las videocámaras empleadas no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos únicamente puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, se exige el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más en concreto: colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible tanto en espacios abiertos como cerrados y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679. Con el mencionado distintivo debe avisarse de la existencia de una zona videovigilada e identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, salvo en el supuesto de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Señalado todo lo anterior, en el caso de un coto privado de caza abierto, es obvio que cabría la posibilidad de que accediesen al mismo personas ajenas a la propiedad y cuyas imágenes pudieran ser registradas por dichas cámaras, por lo que los requisitos anteriormente citados también les serían de plena aplicación. Precisamente así lo concluye la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/02096/2017: “Aporta fotos de varios carteles en los que se informa de la existencia de un coto privado de caza y de una reserva de caza mayor así como de la prohibición del paso a toda persona ajena al coto, pero no aporta ninguna imagen de carteles que informen de la existencia de cámaras que pueden registrar la imagen de las personas que se encuentren en la zona a la que se orienta la cámara, así como que incluyan los datos identificativos del responsable de la cámara ante el que poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD”. * ESTAS NOTAS SE CORRESPONDEN CON EL RAZONAMIENTO PROFESIONAL DEL LETRADO SUSCRIBIENTE Y, EN TODO CASO, DEJANDO A SALVO MEJOR CRITERIO FUNDADO EN DERECHO. ADEMÁS, LO SON EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE SU REDACCIÓN, POR LO QUE SE RECOMIENDA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO MODIFICACIONES NORMATIVAS CON POSTERIORIDAD.

10 julio, 2024 / Sin comentarios
leer más
JV abogados

Aspectos legales sobre monterías y batidas

Artículos

Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo. Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico. Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad. Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor. 1.- Andalucía: Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros. No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto). Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante. Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible. Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza. 2.- Aragón: Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas. En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta. Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de

30 junio, 2024 / Sin comentarios
leer más

Jaime Valladolid, en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE para recordarnos las medidas de seguridad que debemos adoptar durante la práctica de la actividad cinegética. Puedes acceder a su entrevista íntegra a través del siguiente enlace (a partir del minuto 34.23): https://www.rtve.es/play/videos/mananeros/programa-96/15946579/

29 enero, 2024 / Sin comentarios
leer más

Aspectos legales sobre la caza del corzo

Artículos

Por fin ha llegado una nueva emporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? El letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, responde a todas estas preguntas en un artículo publicado en el nº 264 de la revista “Caza mayor”.

3 octubre, 2023 / Sin comentarios
leer más
  • Inicio
  • Noticias
  • Artículos
  • Nuestros Servicios
  • ¿Quiénes somos?
  • Contacto
  • Inicio
  • Noticias
  • Artículos
  • Nuestros Servicios
  • ¿Quiénes somos?
  • Contacto
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

© 2026 JV Abogados. Todos los derechos reservados. Web desarrollada por A&G Integrations