Guadalajara, a 21 de octubre de 2026.
Los hechos se remontan a los años 2022 y 2023, cuando un individuo accedió, sin autorización de su propietario, a una finca privada situada en la provincia de Córdoba, confeccionando apostaderos y aportando alimentos para el abatimiento de jabalíes.
Con fecha 22 de septiembre de 2026, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó Sentencia nº 334/2026, por la que acuerda desestimar el recurso de apelación presentado contra una sentencia dictada por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Córdoba, Plaza nº 1, que previamente había condenado al acusado como autor de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.1 C.P. y otro, también continuado, del art. 335.2 C.P.
La Audiencia Provincial de Córdoba considera que: “(…) no nos encontramos ante un delito de resultado, sino ante un delito de mera actividad”, por lo que para la consumación del mismo no es preciso el abatimiento de las piezas.
Del mismo modo, en la Sentencia se señala que “existe prueba de cargo suficiente que ha sido debidamente practicada, su valoración es razonable y ha sido explicada suficientemente en la sentencia, por lo que el recurso no puede prosperar, toda vez que ha podido comprobar la Sala que el pronunciamiento de condena se sustenta en una correcta valoración de la prueba, conforme a las facultades que ostenta el Juez de lo Penal, conforme al art. 741 L.E.Crim., lo que supone la conformación de la resolución recurrida”.
La pena impuesta y que ha sido confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Córdoba es de multa de 10 meses, con cuota diaria de 6 euros, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza durante 3 años y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, además del pago de una indemnización de 250 € y costas.
La defensa jurídica del propietario de la finca (acusación particular) ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

