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Gatos asilvestrados: ¿pueden cazarse?

¿Qué se entiende por gato asilvestrado? Jurídicamente hablando, es aquel gato doméstico que ha sido abandonado, huido de sus amos, perdido por sus dueños o descendiente de gatos en esta situación y que se adapta a la vida salvaje convirtiéndose en depredador de especies silvestres. Así lo define, por ejemplo, la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, por la que se establecen normas para la homologación de determinados métodos de capturas de especies predadoras. No se consideran por tanto gatos asilvestrados aquellos que se encuentren en los núcleos urbanos, cuya gestión le compete a los Ayuntamientos de los municipios donde se encuentran.

 

Los gatos asilvestrados no están catalogados como una especie cinegética en nuestro país, pese a que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) los considera como una de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo. De ello se deduce que para poder proceder a su captura sea necesaria una autorización expresa de la Administración, normalmente motivada para combatir los graves y cuantiosos daños producidos por estos felinos.

 

Al respecto, algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Castilla-La Mancha o Extremadura, han homologado métodos de control específicos para la captura de, entre otras especies, los gatos asilvestrados. Y ello tomando como partida lo dispuesto en las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadores (DTCEP), aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011, que fija los criterios orientadores para cumplir las exigencias de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Entre estos métodos se encuentran los lazos propulsados tipo Collarum, con tope y cierre libre en alzar y tipo Wisconsin en alar y al paso. El sacrificio de los animales objetivo capturados se debe realizar in situ por una persona autorizada por la Administración y mediante un método de eutanasia no cruel, recomendando un dispositivo de bala cautiva posicionado perpendicularmente al hueso frontal del animal.

 

No obstante, la mayoría de las comunidades autónomas todavía no han aprobados sus decretos u órdenes para homologar estos métodos destinados al control de predadores y que fueron propuestos por la Conferencia Sectorial hace ya siete años.

 

Del mismo modo, la Administración también puede autorizar expresamente el control de animales asilvestrados con armas de fuego previa solicitud del titular del aprovechamiento cinegético y siempre que quede acreditada la producción de daños a la fauna cinegética presente en el acotado. Normalmente se opta por permitir el control a través de armas de fuego como último recurso, cuando no es posible su captura por otros métodos autorizados.

 

En algunos supuestos concretos incluso se han elaborado planes específicos de control sobre estas especies. Éste es el caso por ejemplo del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia, en el que desde el año 2010 se vienen implantando diferentes medidas, como la instalación de cámaras de foto-trampeo o su captura mediante jaulas-trampa.

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