A continuación les ofrecemos un resumen sobre el régimen jurídico legal actual de las leyes de protección animal autonómicas en relación con el uso de dispositivos eléctricos:
– Andalucía: La Ley de Protección de Animales 11/2003, de 24 de noviembre, no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Aragón: La Ley de Protección Animal 11/2003, de 19 de marzo, no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Asturias: La Ley de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales 13/2002, de 23 de diciembre, no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Islas Baleares: La Ley de Protección de los animales que viven en el entorno humano 1/1992, de 8 de abril, no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Canarias: La Ley de Protección de los Animales 8/1991 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Cantabria: La Ley de Protección de los Animales 3/1992 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Cataluña: La Ley de Protección de los Animales 22/2003 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Castilla La Mancha: La Ley de Protección de los Animales Domésticos 7/1990 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Castilla León: La Ley de Protección de los Animales de Compañía 5/1997 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Extremadura: La Ley de Protección de los Animales 5/2002 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Galicia: La Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía 4/2017 prohíbe en su artículo 9 el “empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos que produzcan descargas”.
– Madrid: La Ley de Protección de los Animales de Compañía 4/2016 prohíbe expresamente en su artículo 7 “utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales”. Presumiblemente, el Reglamento, que se está tramitando, aclarará qué collares resultan dañinos para los animales y cuáles no. A priori, la última palabra la tendrá el veterinario.
– Región de Murcia: La Ley de Protección y Defensa de los Animales de Compañía 6/2017 permite el uso de collares eléctricos que no resulten dañinos para los animales y también para casos de adiestramiento y cuando así lo determine un veterinario.
– Navarra: La Ley Foral de Protección de los Animales 7/1994 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– País Vasco: La Ley de Protección de los Animales 6/1993 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– La Rioja: La Ley de Protección de los Animales 5/1995 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
– Comunidad Valenciana: La Ley sobre Protección de los Animales de Compañía 4/1994 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
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