Cada vez son más frecuentes supuestos en los que, por el simple hecho de contar con antecedentes policiales o incluso por la formulación de una denuncia por la presunta comisión de una mera infracción administrativa, la Guardia Civil deniega las solicitudes de obtención o renovación de las licencias de armas tipo D y E.
En primer lugar, debemos aclarar qué se entiende por antecedentes policiales, pues no son lo mismo que los antecedentes penales. Una multa por dar positivo en un control de alcoholemia, una pelea vecinal o una denuncia que se está tramitando o sobre la que ya existe un fallo pueden dar lugar a antecedentes policiales.
No necesariamente tenemos que haber cometido una infracción penal para que en los ficheros de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Policía Nacional nuestro nombre aparezca asociado a ciertos antecedentes policiales. Basta con que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado hayan instruido diligencias para su posterior remisión a las autoridades judiciales o administrativas en procesos o procedimientos en los que tengamos o hayamos tenido la condición de denunciados.
Así, los hechos pueden ser constitutivos de delitos, faltas o de simples infracciones administrativas, como una mera multa de tráfico. En base a estos antecedentes y amparándose en que la concesión de una licencia de armas es una facultad discrecional de la administración, se deniegan cada día un número mayor de licencias de armas de caza.
Sin embargo, uno de los principales pilares sobre el que se sustenta nuestro Estado de Derecho es la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española, y que en nuestra opinión, se está vulnerando con estas denegaciones o no renovaciones de licencias injustificadas.
Afortunadamente el criterio de los jueces y tribunales no suele ser el mismo que el de las intervenciones de armas, ya que agotada la vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa suelen dictar sentencias favorables al perjudicado ordenando la expedición o renovación de la licencia de armas solicitada y en su caso la devolución de las armas depositadas Supremo, en sentencia de 28 de diciembre 2012, señaló que (…) no hay pruebas acerca de la efectiva producción de aquel único antecedente desfavorable, según la sentencia penal ya mencionada, sin que concurra algún otro elemento objetivo que permita dejar constancia de que el actor sea una persona violenta, peligrosa o que tenga alguna dolencia psíquica que haga presumir que la posesión del arma suponga algún peligro para él o para tercero.
Es la conducta del titular del permiso de armas el elemento esencial que la Administración debe tener en cuenta para resolver, y la conducta que en este supuesto es tomada en consideración a fin de denegar la renovación de la licencia pretendida no consta efectivamente producida por falta de pruebas.
De este modo, se estima no ajustada a derecho la revocación de la licencia de armas cuestionada. Eso sí, antes de acudir a la vía judicial, deberemos agotar los cauces administrativos.
Solicitud de cancelación de antecedentes policiales/de conducta
Así, lo primero que deberemos hacer es solicitar la cancelación de los antecedentes policiales. De esta manera formularemos una petición escrita a la Dirección General de la Guardia Civil o de la Policía para que nos expida una especie de certificado de antecedentes (puede descargarse el formulario en este link http://www.guardiacivil.es/documentos/antecedentes/acceso.pdf)
Si tenemos varios antecedentes policiales es importante saber por cuál de ellos se nos ha retirado o no se nos ha renovado la licencia de armas.
Una vez que tenemos este dato, procederemos a la solicitud de su cancelación. Para ello necesitaremos presentar ante la Dirección General de la Guardia Civil:
- Solicitud de cancelación que deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretendemos cancelar. Podemos descargarnos dicho documento en la dirección http://www.guardiacivil.es/documentos/antecedentes/cancelacion.pdf
- Certificación negativa de antecedentes penales, o en su caso, autorización para consulta.
- En caso de infracciones penales: certificación judicial del estado-situación del cumplimiento o exención de las penas de los delitos o faltas que pretendemos cancelar que acrediten la firmeza de las mismas. Es decir, sentencias absolutorias, autos de sobreseimiento…
- En caso de sanciones administrativas: certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretendemos cancelar.
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada por silencio administrativo negativo.
Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc…) cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.
Si la resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.
Análisis jurisprudencial: la denegación debe ser motivada
En relación con la revocación o denegación de licencias de armas, resulta interesante la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, sección 3ª, de fecha 28 de diciembre de 2012, por la que se confirma la anulación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno por la que se revocó la licencia de armas tipo E concedida. En esta sentencia se resuelve un asunto en el que al solicitante de una licencia de armas le fue denegada su renovación al constar que había sido denunciado por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, del que finalmente fue absuelto.
La Sala considera que efectivamente la autoridad gubernativa goza de una amplia facultad discrecional en materia de concesión o denegación y revocación de licencias de armas, en orden a la valoración de las circunstancias concurrentes de interés general, si bien ello no supone quedar inmune al control jurisdiccional convirtiéndose en arbitrariedad.
En definitiva, concluye que la denegación de la licencia ha de ser motivada y deben concurrir elementos subjetivos suficientes que evidencien un riesgo propio o ajeno, confirmando con ello la postura ya mantenida anteriormente por la Sala en sentencias de 30 de junio y 13 de julio de 2011.
De este modo, esta sentencia viene a confirmar que una denuncia, en este caso por malos tratos familiares, de la que el denunciado fue absuelto, no es motivo suficiente para denegar una licencia de armas, al no existir prueba de conducta reprochable del titular de la licencia revocada.
Para más información al respecto, puede ponerse en contacto con Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Rural, Cinegético y Medioambiental, en el número de teléfono 627 794 228 o a través del correo electrónico jaime@jaimevalladolid.es
4 Comments