Todos estos Planes de Gestión emanan directamente del establecimiento de la Red Natura 2000 y, por ello, los Gobiernos, tanto el central como los autonómicos, se afanan en aprobarlos raudamente ante el “tirón de orejas” de la Unión Europea por no haber hecho los deberes a tiempo.
Quizás por esto, en la tramitación de estos Planes de Gestión encontramos importantes deficiencias suficientes para poner en duda su validez.
Ejemplos de ellos son una clara carencia de justificación de las fijaciones de los tres grados de protección, una confusa zonificación (en la que no se incluyen geo-referencias, como así lo ha venido exigiendo el Tribunal Supremo) que imposibilita a los propietarios de las parcelas afectadas localizar y comprobar en qué áreas de protección se encuentran las mismas, creándoles una gravísima indefensión que vulnera lo dispuesto en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, y/o la inexistencia de un régimen que incluya, entre otras partidas, las destinadas a compensar las diferentes limitaciones que en el planeamiento aprobado se imponen a derechos pre existentes y consolidados.
RESTRICCIONES DE DERECHOS
De hecho, es denominador común de todos ellos que incluyan una serie de limitaciones que resultan gravemente perjudiciales para los derechos de los propietarios de las fincas, tanto desde el punto de vista de la operativa de funcionamiento del espacio en cuestión, como respecto de la necesaria conciliación y equilibrio que se ha de alcanzar entre los objetivos públicos de la Administración y el derecho de los propietarios de las fincas incluidas en la Red Natura 2000.
Así, es práctica común en ellos el establecimiento de limitaciones, no solo a usos futuros, sino a usos o actividades actuales, sobre la base del interés de conservación del medio ambiente. Y todo ello sin tener en cuenta las graves consecuencias económicas que se pueden causar en el medio rural e incluso patrimonialmente a la Administración.
De esta manera, y en relación con lo que se denominan usos o actividades incompatibles (o aquellas que no resulten autorizables), es de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo sentada, entre otras, en la sentencia de 30 de abril de 2009, en virtud de la cual se señala que las prohibiciones que se pretenden imponer “no constituyen una mera limitación de su uso, que vendría a definir el contenido normal de la propiedad y a configurar su peculiar estatuto jurídico, sino que supone una restricción singular de estos aprovechamientos por razones de utilidad pública que no deben ser soportados por la persona desposeída sin la indemnización correspondiente, pues en otro caso se vulnerarían el artículo 33 de la Constitución Española y los artículos 349 del Código Civil y 1 de la Ley de Expropiación Forzosa…”.
Por ello, se propone que en el proceso de declaración de esta ZEC se incluya una dotación económica para el resarcimiento de las limitaciones establecidas en este Plan de Gestión, dotación que debería estar incluida en los presupuestos generales de este Gobierno regional.
¿Y CÓMO SE FINANCIAN?
Sin duda, esta exigencia abarcaría también a los instrumentos financieros que son necesarios para que puedan alcanzarse los fines que el Plan persigue.
Y la determinación no puede cumplirse (como se pretende en la mayoría de los Planes de Gestión que pretender ser aprobados) con meras invocaciones retóricas o referencias genéricas que no pongan de manifiesto la certeza de que se cuenta con los medios financieros precisos para la viabilidad de la protección que el Plan establece.
Por todo ello, y ante las importantes y duras restricciones que imponen estos Planes de Gestión, aconsejamos a los propietarios afectados que presentes las correspondientes alegaciones dentro del plazo de información pública y audiencia conferido al efecto.
En todo caso, siempre existe la posibilidad de acudir a la vía judicial mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo.
Y como hemos apuntado, existen importantes precedentes judiciales sobre declaraciones de nulidad de varios Planes de Gestión por ser contrarios a Derecho.