Hoy en día uno de los principales problemas que tienen los propietarios de fincas rústicas o titulares de cotos de caza es el de la titularidad de los caminos situados en su interior. Muchos se llevarán una desagradable sorpresa al comprobar que, según catastro, la titularidad de esos caminos es del Ayuntamiento del municipio en el que se emplaza la finca. Esto provoca que en muchas ocasiones el propio Ayuntamiento, basándose únicamente en esta información catastral y en un presunto uso público inmemorial del camino, no dude en inscribirlo en su inventario municipal e incluso en el Registro de la Propiedad.
A partir de ese momento, el propietario de la finca o el titular del coto de caza se encontrará con que empiezan a circular por ellos paseantes, ciclistas etc. a los que no podrá impedir el paso, aunque no siempre entren en la finca con las mejores intenciones. De poco servirá intentar convencer al Ayuntamiento de que ese camino que se quiere apropiar es un camino interior de la finca que fue construido por los propietarios hace años, que el Ayuntamiento nunca lo ha conservado o mantenido, o que ese camino no puede ser público simplemente porque Catastro lo diga, ya que el catastro es un registro fiscal que no acredita titularidades.
Para evitar esta situación, el afectado podrá recurrir el acto administrativo por el cual se acuerda la inscripción del camino en el inventario; y si ya es demasiado tarde y el Ayuntamiento lo ha inscrito a su nombre en el inventario de caminos públicos o en el Registro de la Propiedad, deberá acreditar ser propietario de los mismos y podrá pedir la nulidad del certificado que sirvió para la inscripción y la cancelación de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad.
UNA SENTENCIA TRASCENDENTAL
Un juzgado de Móstoles ha dado la razón a los propietarios de una importante finca situada en el término municipal de Boadilla del Monte, rodeada de urbanizaciones. Los propietarios reivindicaban la titularidad de una serie de caminos que atraviesan la finca y que eran utilizados por paseantes, ciclistas, etc. sin ninguna limitación, instigados por el propio Ayuntamiento que afirmaba que eran caminos públicos, y que ante la polémica no dudó en certificar que eran de uso público y así conseguir inscribirlos a su nombre en el Registro de la Propiedad.
De nada sirvió que los propietarios acreditaran que esos caminos eran interiores de la finca y que servían para comunicar distintas zonas de su interior. Cuando los propietarios cerraron las puertas de acceso fueron denunciados por coacciones, amenazas y delito contra la ordenación del territorio, siendo finalmente absueltos.
Ahora también la jurisdicción civil les ha dado la razón y ha declarado que los caminos en litigio son propiedad de los demandantes, condenando al Ayuntamiento de Boadilla del Monte a entregarles la posesión, así como a rectificar su inventario municipal de forma que excluyan del mismo los caminos. Además declara la nulidad de la certificación de dominio a favor del Ayuntamiento y, en consecuencia, acuerda la cancelación de las inscripciones de dominio de las fincas indicadas, para lo cual se remitirá el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte, y todo ello con imposición de las costas al Ayuntamiento demandado.