Con fecha 27 de julio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid dictó Sentencia en virtud de la cual acordaba anular la resolución sancionadora impuesta por la Comunidad de Madrid a una explotación ganadera por la electrocución de aves rapaces en un tendido eléctrico. Asimismo, también condena a la Administración al abono de las costas procesales causadas. En su demanda, la representación procesal de la explotación ganadera solicitaba la anulación de la resolución por la que la Comunidad de Madrid le imponía una sanción de 10.001 €, así como el abono de una indemnización de 7.034,55 €, por la muerte por presunta electrocución en tendido eléctrico de un ejemplar de águila imperial ibérica y de otro de milano real. La sentencia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la demandante concluye que, en efecto, “la recurrente no tenía obligación de presentar el Proyecto de adaptación en el tendido eléctrico, y aun así lo presentó (…), siendo que es presupuesto esencial del tipo que la Administración hubiera incluido la línea eléctrica en una resolución en la que se determinara que la misma no se ajustaba a las prescripciones técnicas establecidas en el RD 1432/2008; zona de especial protección e incluso del citado tendido en el registro. No cabe hacer un efecto extensivo del tipo, como se pretende por la administración, a las zonas que no son de especial protección, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento sancionador”. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.
ÉXITO JV ABOGADOS: La Justicia anula las sanciones en materia de bienestar animal impuestas a un cazador por considerar ilegal la actuación policial
Con fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual acuerda anular y dejar sin efecto las sanciones -en cuantía total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)- que le fueron impuestas a un cazador por la presunta comisión de varias infracciones previstas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por cuanto el Tribunal considera que se vulneró el derecho de defensa del administrado y que la actuación llevada a cabo por los agentes de la Policía Nacional intervinientes, irrumpiendo en las instalaciones en las que se hallaban los perros y hurones sin consentimiento de su titular y sin autorización judicial, fue contraria a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Según se recoge en la sentencia, aun cuando la actuación policial se llevó a cabo en recinto cerrado que no tiene la consideración de domicilio, el acceso al mismo requería de “consentimiento de su titular, por lo que para realizar una inspección policial administrativa en el mismo relacionada con la Ley 4/2016, (…) se precisaba consentimiento o autorización judicial (arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA). No está demás señalar que no se investigaba por un delito y que tampoco se daban las notas para la noción de “flagrante delito”, recogidas en la STC (Pleno), S 18-11-1993, nº 341/1993), BOE 295/1993, de 10 de diciembre de 1993”. De este modo, el Juzgado concluye que “la entrada y registro realizados en el caso de autos no ha respetado el derecho a lo no entrada sin el consentimiento de su titular o estar provista de una autorización judicial, por lo que la misma ha quebrantado lo dispuesto en los arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA. Por lo anterior, constituye una fuente de prueba ilegal que no puede ser asumida en el expediente sancionador y, en consecuencia, no puede ser tenida en cuenta”. Asimismo, en la mencionada sentencia se señala que “no puede ser amparada la atribución, por los Policías intervinientes, y fuera de lo que les autorizan las normas, de la facultad para decidir la irrupción en el lugar cerrado, sin disponer del oportuno mandamiento judicial ni del consentimiento de su titular, bajo su solo criterio respecto de la conveniencia, en aras de mera eficacia investigadora”. También es destacable que el Tribunal entienda que “tampoco puede apreciarse que en los Agentes concurriera objetividad y buena fe, dados los recortes de prensa que aportó la parte recurrente en este procedimiento, de los que parece inferirse que no era la primera vez que utilizaban el mismo procedimiento”. Por todo ello, el Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando y dejando sin efecto las referidas sanciones -por importe total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)-, y condenando a la Administración demandada al abono de las costas procesales causadas. Esta sentencia es firme y, por ende, contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
El TSJ de Madrid anula una Orden de la Comunidad de Madrid que denegó indebidamente la calificación urbanística para la instalación de una carpa de uso ganadero
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) ha dictado Sentencia nº 271/2022, de 29 de abril de 2022, en virtud de la cual estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), contra una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid que denegaba la calificación urbanística para la instalación de una carpa de uso ganadero. En concreto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid denegó la calificación urbanística al ganadero por cuanto, habiéndose realizado la actividad propuesta, se habría reducido la superficie forestal, infringiendo así los objetivos de la Ley 16/95, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y además se habría provocado un deterioro y fragmentación de hábitats naturales, sin que, por otro lado, el promotor hubiese presentado medidas compensatorias. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid se habría basado en informes técnicos desfavorables que, a juicio del TSJ de Madrid, incluirían “genéricas conclusiones” sustentadas exclusivamente en “la comparación de documentos gráficos y en la cartografía existente”, sin que ni siquiera los técnicos de la Comunidad de Madrid hubieran realizado una comprobación personal sobre el terreno. Así, la sentencia destaca “la posible existencia de errores a la hora de determinar la clasificación de las parcelas como terrenos forestales en base a la cartografía existente, que obedecen a la escala empleada en la representación de la superficie en los planos”, siendo así que la parcela en la que se emplaza la carpa, “con anterioridad a la ejecución del proyecto (año 2014) y como constatan las fotografías aéreas, estaba destinada a labor de secano, situación que se mantiene en el 2017, figurando en el SIGPAC como tierras arables, en parte, e improductivos, en otra (superficie esta última que se corresponde con la ocupada por la carpa), en tanto que en el Inventario Forestal Nacional la parcela 17 se encuentra dentro del recinto cuyo tipo estructural es de cultivos, sin haberse visto alterada ni desde el punto de vista forestal ni desde el punto de vista de los hábitats, ya que mantiene su uso y su estructura (cultivos de labor de secano) antes y después de la ejecución del proyecto, y la parcela 18 se encuentra dentro del recinto cuyo tipo estructural es el de desarbolado, comprobándose en las fotografías aéreas (…) que la superficie de la parcela 18 se encontraba despoblada de árboles o arbustos, salvo tres pies de encina (flora representativa del hábitat prioritario 9340) que se mantienen tras la instalación de la carpa”. Por último, concluye la sentencia, que no se observan “evidencias de roturación o fragmentación del terreo y de mantenerse las vegetaciones existentes en los linderos exteriores de la parcela, habiéndose visto alterada la superficie de la parcela 18 debido al tránsito de ganado y de la propiedad, no por la instalación de la carpa, por lo que también se mantienen las propiedades de dicha parcela (Desarbolado con matorral)”. De este modo, la sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por el ganadero, anulando y dejando sin efecto la Orden impugnada, condenando al abono de las costas procesales a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental. Puede descargarse la nota de prensa en forma .pdf accediendo al enlace de debajo.
Preguntas y respuestas sobre la modificación del Código Penal que pretende acabar con la caza
1.- ¿En qué consiste la modificación del Código Penal y cómo afectaría a la caza? Aprovechando las fiestas de las pasadas Navidades, del 21 de diciembre al 15 de enero, se abrió el plazo de Consulta Pública Previa por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la presentación de propuestas para la modificación del Código Penal en relación con los ilícitos penales de maltrato animal. Aun no conocemos el texto que será debatido y aprobado en el seno del Consejo de Ministros para su remisión al Congreso de los Diputados, pero, según declaraciones del Director General de Derechos de los Animales, será muy similar -si no idéntico- al contenido en la Proposición de Ley Orgánica presentada en el año 2018 por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos: La ampliación de los delitos de maltrato animal, hasta ahora reservados a los animales domésticos, a todos los animales vertebrados. El sustancial aumento de las penas privativas de libertad hasta más de dos años de prisión de tal suerte que la posibilidad de suspensión de las penas, al ser superiores a esos dos años, será prácticamente imposible. Se consignaban como circunstancias agravantes: La utilización de armas. La utilización de otros animales como instrumento para causar las lesiones o la muerte del animal. Que los hechos se realizaran en presencia de un menor de edad. En el caso de que se produjese la muerte del animal vertebrado, se impone una pena de dos años y un día a tres años de prisión, lo que conllevaría que su autor fuera a la cárcel ante la imposibilidad de suspensión de la pena. También se tipifica como infracción penal el abandono de animales vertebrados. La propuesta de modificación presentada por Unidas Podemos hacía prácticamente inviable el ejercicio de la actividad cinegética, al menos en los términos en los que estaba redactada. El Director General de Derechos de los Animales, en sus últimas declaraciones a los medios, ha manifestado que la reforma del Código Penal será prácticamente un calco de la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal interesada en el 2018 por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos. También ha señalado que a finales de este mes de febrero se llevará el texto al Consejo de Ministros para su aprobación. No conocemos el Anteproyecto, pero todo hace indicar que será un calco a la Proposición de Ley Orgánica presentada en el 2018 por Unidas Podemos 2.- ¿Cuándo podría aprobarse la modificación del Código Penal? El plazo medio de aprobación de una ley en España es de unos cinco meses a contar desde que el Consejo de Ministros lo remita al Congreso de los Diputados, por lo que, como muy pronto, ser publicaría en agosto de 2022. 3.- ¿Cómo debe aprobarse? El art. 81.2 CE establece que la aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Por lo tanto, se requieren 175 escaños para que la Ley Orgánica de modificación del Código Penal salga adelante. Una vez se tenga redactado el Proyecto, éste debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, que lo ha de remitir al Congreso de los Diputados. Luego pasará por el Senado y volverá al Congreso de los Diputados. Su tramitación es igual que una ley ordinaria, pero la única diferencia es que, al ser una Ley Orgánica, ésta debe ser aprobada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. 4.- ¿Con qué apoyo político cuenta la modificación del Código Penal? Además de los que se encuentran en el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), muchos grupos parlamentarios ya se han mostrado a favor de la modificación de los ilícitos contra los animales. De hecho, por ejemplo, muy recientemente Ciudadanos ya se mostró a favor de la modificación en el sentido de que dichos delitos se extiendan a los animales vertebrados. 5.- ¿Cuál sería el objetivo del Gobierno? Aprobar la modificación del Código Penal antes de que finalice el año 2022. 6.- ¿Daría tiempo a su aprobación antes de las elecciones generales? Salvo sorpresa, los comicios generales deberían celebrarse en noviembre de 2023, por lo que, restando aún un año y nueve meses para ello, habría tiempo más que de sobra para que se aprobara la modificación del Código Penal.
JV abogados prepara ya la impugnación de la Orden por la que se establece la protección total del lobo en España
El pasado 21 de septiembre de 2021 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En la práctica, la entrada en vigor de esta Orden se traduce en la protección total del lobo en nuestro país, con las implicaciones que esta circunstancia conlleva para el desarrollo de la ganadería extensiva. Tras varias reuniones mantenidas por nuestro director, Jaime Valladolid, con diferentes organizaciones agrarias, JV abogados estudia ya la viabilidad de las acciones legales a ejercer para la impugnación de este despropósito normativo. Desde JV abogados queremos manifestar nuestra frontal oposición a esta medida y confirmar nuestro compromiso con la defensa del mundo rural.
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I Absuelto un ganadero acusado injustamente de un delito de maltrato animal
Con fecha 10 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Penal nº 3 dictó sentencia en virtud de la cual acordaba absolver libremente a un ganadero acusado de la comisión de un delito de maltrato animal. Según se pone de manifiesto en dicha resolución, “no han resultado probados los hechos del tipo delictivo, ni concurre prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, por lo que “es procedente dictar sentencia absolutoria”. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural.