Guadalajara, a 25 de febrero de 2026. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba ha condenado a un sujeto por cazar en una finca de la provincia de Córdoba sin contar con la autorización de su propietario. Más en concreto, en la sentencia, de 29 de diciembre de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos: “(…), cuyos datos y circunstancias personales obran en el encabezamiento de esta sentencia, durante los meses de junio y julio de 2022 y en el mes de abril de 2023, sin autorización de su propietario, (…), ya sabiendas que no podía ejercer la actividad cinegética en la misma, accedió en varias ocasiones para cazar en la modalidad de aguardo a la finca (…). Concretamente, en junio y julio de 2022 accedió en compañía de otro varón y un menor de edad portando rifles, cebó con hijos secos varios puntos de la finca para atraer con facilidad a los jabalíes, limpió de ramaje y hojas los puestos de aguardo y sus alrededores para facilitar el avistamiento y disparo. (…) No constan cuántos animales se abatieron por este sistema. Los periodos de tiempo referidos eran periodo de tiempo de veda para la caza del jabalí conforme a la Orden de 29 de junio de 2022 por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 y la Resolución de 17 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024”. En la sentencia, la Sra. Juzgadora concluye que “los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal y de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.2,en relación con el artículo 74 del Código Penal”. De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba condena al acusado a una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza durante tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Asimismo, el acusado deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. La defensa del propietario de la finca perjudicada, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia
Guadalajara, a 23 de abril de 2025. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia ha condenado a un sujeto por abatir un ejemplar de corzo macho en un coto de la provincia de Segovia sin contar con la autorización de su titular. Más en concreto, en la sentencia, de 1 de abril de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos probados: “(…) se declara probado que el acusado (…), en hora indeterminada del día 13 de mayo de 2021, entró con clara intención de practicar la caza, en el coto privado de caza SG-XX.XXX (…), y lo hizo sin haber solicitado precinto ni autorización al presidente y denunciante del citado coto (…). Ya en el coto, abatió un corzo macho adulto, utilizando para ello un rifle (…), el cual había modificado al incorporarle una rosca que no venía de fábrica, ni había solicitado a la compañía la rosca homologada, no estando por ello en posesión del certificado correspondiente que indica la métrica y longitud de la citada rosca. El animal abatido, conforme la valoración aportada por la Junta de Castilla y León, tiene un valor de 6.174 euros, que el presidente del coto y denunciante reclama”. De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia condena al acusado a las siguientes penas: 1.- Por el delito relativo a la flora y la fauna, previsto y penado en el art. 335.2 del Código Penal, seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros (esto es, 1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, conforme el art. 53 del Código Penal, y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de 2 años. 2.- Por el delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los artículos 563 y 570.1 del Código Penal, un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del Código Penal, y con privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al titular cinegético del coto en la cantidad de 6.174 € (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS), más los intereses que devengue, por el valor del ejemplar de corzo macho abatido. Y, por último, también deberá abonar las costas procesales causadas. En cuanto a la pena privativa de libertad, el Juzgado ha acorado la suspensión de su ejecución, pero condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años, así como a que proceda al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado, pudiendo acordarse la revocación de dicho beneficio en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, de conformidad con lo previsto en el art. 86 del Código Penal. La sentencia es firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa del titular cinegético del acotado perjudicado, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.