Guadalajara, a 10 de abril de 2026.
Los hechos se remontan al año 2022, cuando, como consecuencia del pienso suministrado a una explotación de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid, varios de los animales enfermaron e incluso murieron. La empresa proveedora reclamó el precio del pienso al ganadero y éste se negó a su abono invocando la excepción de contrato no cumplido. Ahora, el Tribunal da la razón al titular de la explotación y le exonera del pago.
Con fecha 7 de abril de 2026, la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo (Madrid) ha dictado Sentencia, en virtud de la cual desestima la demanda presentada por una empresa proveedora de piensos contra el titular de una explotación ganadera de la Comunidad de Madrid, en la que le reclamaba la cantidad de 56.607,71 € en concepto de impago de facturas por suministro pienso. Y ello, además, con condena en costas a la parte actora.
Más en concreto, el Tribunal considera lo siguiente: “(…) a la vista de la prueba practicada (…) se llega a la conclusión de que el pienso suministrado fue el determinante de la problemática de los animales (cetosis) y que su composición inadecuada fue el origen o la causa de la misma y, si bien no se hizo un análisis de la composición del pienso, lo cierto es que ambos testigos-peritos reconocen la coincidencia temporal entre el suministro del pienso por la actora y la aparición de la afección.
(…) De lo cual, es evidente que el producto suministrado es de todo punto inhábil para el fin para el que fue adquirido, en cuyo caso nos encontramos ante el denominado “aliud pro alio”, o entrega de cosa inidónea para el fin para que fue comprada.
Siendo el defecto de la cosa entregada de tal punto que podemos decir que es esencial, originando su inhabilidad. Dando lugar a un pleno incumplimiento del contrato por la parte actora, por lo que la resolución unilateral del contrato llevada a cabo por el comprador (demandados) que dejó de pagar del precio del pienso suministrado en la cuantía que aquí se le reclama es legítima y conforme a derecho, por lo que la demanda debe ser desestimada”.
Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.







