Guadalajara, a 3 de diciembre de 2025.
La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones. Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha considera muy relevante en aras a estimar el recurso tanto el “tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio”, como que dicha denuncia no conllevase en su día la “apertura de un expediente de revocación de licencias de armas”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la Sentencia nº 471/2025, de 1 de diciembre de 2025, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular, sustentada en que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones que a fecha de hoy todavía no ha sido enjuiciado.
El TSJ de Castilla-La Mancha señala que “si nos atenemos al tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio, como que los hechos descritos no justificaron la necesidad de apertura de un expediente de revocación de las licencias de armas, nos sitúa ante un hecho aislado, pues no consta ningún otro antecedente negativo durante los años que venía disfrutando de la licencia, y una conducta penal por la que resulta investigado calificada como delito leve de lesiones”.
Asimismo, la Sentencia también tiene en cuenta que “el demandante acompañó a su escrito de alegaciones en sede administrativa un “informe de buena conducta” emitido por el Alcalde de la localidad de (…), en el sentido de que (…) era residente en dicha localidad de forma permanente, respetuosa y pacífica, dejando constancia de su buena conducta y la ausencia de cualquier conflicto vecinal”.
De este modo, la Sala concluye que: “(…) este Tribunal considera que no es posible concluir que el demandante hubiese perdido las condiciones psíquicas o físicas que le impidan seguir disponiendo de la licencia de armas, ni que su posesión y el uso de las mismas represente un riesgo propio o ajeno.
En conclusión, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo y anular las resoluciones impugnadas al no ser las mismas ajustadas a Derecho”, declarando el derecho del demandante a disfrutar de las licencias de armas.
La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.







