¿Es legal la comercialización de cepos?

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La letra a) del artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe “la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales”.

Entre esos procedimientos, la normativa hace alusión a redes, lazos, cepos, trampas-cepo o ballestas. Es más, no solamente no estaría permitida la comercialización de este tipo de trampas, sino incluso también su tenencia. ¡Mucho cuidado con ello!

Sin embargo, paradójicamente, en Internet nos encontramos con que son varias las empresas de venta on-line las que ofertan trampas, como por ejemplo ballestas, cuyo mercadeo, se insiste, está terminantemente proscrita por nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Concretamente, dicha prohibición tiene su origen en los convenios internacionales rubricados por España y en las Directivas aprobadas por la Unión Europea.

JV ABOGADOS
Jaime Valladolid
AUTOR

Jaime Valladolid

Director de JV Abogados. Letrado en ejercicio en Derecho Rural, Cinegético y Medioambiental. Más de una década defendiendo al sector del campo ante la administración y los tribunales.

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