Guadalajara, a 8 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2021, cuando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anuló un coto de caza ubicado en la provincia de Guadalajara. Quien era su titular en aquel momento interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el cual fue desestimado en primera instancia. Considerando dicha sentencia no ajustada a Derecho, el titular del acotado presentó recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual, ahora, cinco años más tarde, da la razón al recurrente y declara nula de pleno derecho la anulación del acotado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la Sentencia nº 144/2026, de 27 de marzo de 2026, en virtud de la cual acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el titular de un coto de caza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara con fecha 17 de mayo de 2023, declarando nula de pleno derecho y revocando la resolución dictada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que en el año 2021 se acordó la anulación de un acotado de la provincia de Guadalajara.
El TSJ de Castilla-La Mancha señala lo siguiente al respecto: “El procedimiento administrativo iniciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desembocó en la resolución que acuerda la anulación del coto de caza privado número (…), está sometido, como todo procedimiento, al instituto de la caducidad.
Y como indica la parte apelante en su recurso, y no contradice ninguna de las partes apeladas, ni la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, ni el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (vigente en aquel momento), establecen un plazo específico de caducidad para los procedimientos relativos a la anulación de acotados de caza. Ahora bien, esto no significa que este procedimiento no quede sometido a plazo alguno para tramitarlo y resolverlo, pues sería contrario al principio de seguridad jurídica y buena administración.
Por ello, inexorablemente, debe operar el plazo de tres meses previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y, más en concreto, en el art. 21.3 L.P.A.C.A.P., que en su letra a), para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, no dice que se contará “desde la fecha del acuerdo de iniciación”.
Consecuencia de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 25.1 b) del referido texto legal, como procedimiento iniciado de oficio en el que se ejercitan potestades susceptibles de producir efectos desfavorables, procede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.
En efecto, considerando que el procedimiento de anulación del coto de caza se inició en virtud de resolución de 30 de marzo de 2021 (…), es evidente que, a la fecha del dictado de la resolución, de 12 de julio de 2021, donde se acordó la anulación del mencionado acotado, habría transcurrido, con creces, el plazo de tres meses -sin necesidad de acudir al momento de su notificación-, de manera que la única resolución posible era declarar su caducidad y el archivo del procedimiento”.
De este modo, concluye la Sentencia, “debemos estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, sin necesidad, ni posibilidad, de abordar el resto de los motivos impugnatorios, toda vez que la caducidad actúa ope legis con las consecuencias jurídicas ya citadas”.
La defensa jurídica del titular del acotado indebidamente anulado ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.







