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	<title>jaime valladolid caza mayor Archivos - JV Abogados</title>
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	<description>Abogado especializado en derecho medioambiental, cinegético y rural</description>
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		<title>Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Apr 2025 07:41:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Guadalajara, a 23 de abril de 2025. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia ha condenado a un sujeto por abatir un ejemplar de corzo macho en un coto de la provincia de Segovia sin contar con la autorización de su titular. Más en concreto, en la sentencia, de 1 de abril de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos probados: “(…) se declara probado que el acusado (…), en hora indeterminada del día 13 de mayo de 2021, entró con clara intención de practicar la caza, en el coto privado de caza SG-XX.XXX (…), y lo hizo sin haber solicitado precinto ni autorización al presidente y denunciante del citado coto (…). Ya en el coto, abatió un corzo macho adulto, utilizando para ello un rifle (…), el cual había modificado al incorporarle una rosca que no venía de fábrica, ni había solicitado a la compañía la rosca homologada, no estando por ello en posesión del certificado correspondiente que indica la métrica y longitud de la citada rosca. El animal abatido, conforme la valoración aportada por la Junta de Castilla y León, tiene un valor de 6.174 euros, que el presidente del coto y denunciante reclama”. De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia condena al acusado a las siguientes penas: 1.- Por el delito relativo a la flora y la fauna, previsto y penado en el art. 335.2 del Código Penal, seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros (esto es, 1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, conforme el art. 53 del Código Penal, y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de 2 años. 2.- Por el delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los artículos 563 y 570.1 del Código Penal, un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del Código Penal, y con privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al titular cinegético del coto en la cantidad de 6.174 € (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS), más los intereses que devengue, por el valor del ejemplar de corzo macho abatido. Y, por último, también deberá abonar las costas procesales causadas. En cuanto a la pena privativa de libertad, el Juzgado ha acorado la suspensión de su ejecución, pero condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años, así como a que proceda al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado, pudiendo acordarse la revocación de dicho beneficio en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, de conformidad con lo previsto en el art. 86 del Código Penal. La sentencia es firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa del titular cinegético del acotado perjudicado, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/04/23/pena-de-prision-para-un-furtivo-que-abatio-ilegalmente-un-corzo-en-la-provincia-de-segovia/">Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Guadalajara, a 23 de abril de 2025. </strong>El Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia ha condenado a un sujeto por <strong>abatir un ejemplar de corzo macho</strong> en un coto de la provincia de Segovia <strong>sin contar con la autorización de su titular.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Más en concreto, en la sentencia, de 1 de abril de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos probados:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“(…) se declara probado que <strong>el acusado (…),</strong> en hora indeterminada del día 13 de mayo de 2021, <strong>entró con clara intención de practicar la caza, en el coto privado de caza SG-XX.XXX (…), </strong>y lo hizo <strong>sin haber solicitado precinto ni autorización al presidente y denunciante del citado coto (…).</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Ya en el coto, <strong>abatió un corzo macho adulto,</strong> utilizando para ello un <strong>rifle </strong>(…), el cual había <strong>modificado</strong> al incorporarle una rosca que no venía de fábrica, ni había solicitado a la compañía la rosca homologada, no estando por ello en posesión del certificado correspondiente que indica la métrica y longitud de la citada rosca.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>El animal abatido, </strong>conforme la valoración aportada por la Junta de Castilla y León, <strong>tiene un valor de 6.174 euros</strong>, que el presidente del coto y denunciante reclama”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, <strong>el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia condena al acusado a las siguientes penas:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.- </strong>Por el <strong>delito relativo a la flora y la fauna,</strong> previsto y penado en el art. 335.2 del Código Penal, <strong>seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros (esto es, 1.080 euros),</strong> con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, conforme el art. 53 del Código Penal, y con <strong>inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de 2 años.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.- </strong>Por el <strong>delito de tenencia ilícita de armas, </strong>previsto y penado en los artículos 563 y 570.1 del Código Penal, <strong>un año de prisión,</strong> con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del Código Penal, y con <strong>privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, en concepto de responsabilidad civil, <strong>el acusado deberá indemnizar al titular cinegético del coto en la cantidad de 6.174 € (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS),</strong> más los intereses que devengue, por el <strong>valor del ejemplar de corzo macho abatido.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Y, por último, también deberá <strong>abonar las costas procesales causadas.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la pena privativa de libertad, el Juzgado ha acorado la suspensión de su ejecución, pero condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años, así como a que proceda al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado, pudiendo acordarse la revocación de dicho beneficio en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, de conformidad con lo previsto en el art. 86 del Código Penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La sentencia es firme</strong> y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>defensa del titular cinegético del acotado perjudicado, </strong>que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el <strong>Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, </strong>especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/04/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-SEGOVIA.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA FURTIVISMO SEGOVIA."></object><a id="wp-block-file--media-5c332210-5fd0-463b-a8d4-2aab55262623" href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/04/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-SEGOVIA.pdf">JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA FURTIVISMO SEGOVIA</a><a href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/04/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-SEGOVIA.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-5c332210-5fd0-463b-a8d4-2aab55262623">Descargar</a></div>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:496px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/04/23/pena-de-prision-para-un-furtivo-que-abatio-ilegalmente-un-corzo-en-la-provincia-de-segovia/">Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>Aspectos legales sobre monterías y batidas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Jun 2024 16:25:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[abogado caza]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado Caza Mayor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo. Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico. Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad. Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor. 1.- Andalucía: Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros. No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto). Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante. Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible. Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza. 2.- Aragón: Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas. En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta. Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/06/30/aspectos-legales-sobre-monterias-y-batidas/">Aspectos legales sobre monterías y batidas</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por todos es sabido que la montería
es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España,
aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta
evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de
armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes,
etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso
metamórfico. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Más en concreto, según se infiere
de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y
desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a
proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los
monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial
virtualidad en la ordenación de esta modalidad. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Señalado lo anterior, puesto que
-como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética-
cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas
(leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se
considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo
codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se
tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.- Andalucía: </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos:</strong> Los puestos se colocarán de modo
que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos
de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la
morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno.
En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No está permitido cazar desde
puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus
armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores
con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas,
de la ubicación del puesto).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada postor deberá indicar a los
cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar
fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la
vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los
más próximos para señalar su posición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las armas permanecerán enfundadas y
descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe el ejercicio de la caza
bajo la influencia del alcohol o de las drogas. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad:</strong> Los cazadores y acompañantes
deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo
o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán
llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y
reflectante.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización:</strong> En los accesos practicables de los
caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde
se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo
visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir
a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se
instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales
efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez
finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo
rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otras consideraciones:</strong> Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter is-resized"><img decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2024/06/las-lomas-cinabrio-montería-En-la-suelta-nos-jugamos-el-tipo-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-2738" width="388" height="258" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/06/las-lomas-cinabrio-montería-En-la-suelta-nos-jugamos-el-tipo-1024x683.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/06/las-lomas-cinabrio-montería-En-la-suelta-nos-jugamos-el-tipo-300x200.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/06/las-lomas-cinabrio-montería-En-la-suelta-nos-jugamos-el-tipo-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 388px) 100vw, 388px" /><figcaption>Impresionante suelta en una montería tradicional</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.- Aragón:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos:</strong> En las batidas no se podrán
disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta,
las armas deberán ser descargadas. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En las batidas o resaques se
colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de
los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del
terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará
pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de empezar la cacería, el
responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de
tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente
en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está
obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar
su posición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Queda prohibido disparar con balas
por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará
siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible
desde la posición del cazador.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad:</strong> Todos los batidores deberán portar
chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga
en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o
brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien
una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores
perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro
centímetros de anchura.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización:</strong> El titular del coto (o el
responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales,
senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una
batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de
caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las
inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas
dimensiones mínimas de 29 centímetros de base y 21 centímetros de altura. En su
esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional de peligro
consistente en un triángulo equilátero rojo de cinco centímetros de lado y cuya
base inferior sea uno de sus lados. En la señal se indicará la fecha de la
batida, así como sus horas de inicio y finalización.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3.- Asturias:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos:</strong> No podrán portarse armas cargadas
antes de la llegada al puesto ni después de abandonarlo y las armas no podrán
dispararse hasta que se encuentren todos los cazadores colocados en sus
puestos, ni tampoco cuando se haya dado por terminado el gancho o la cacería.
Con carácter general, se podrá abandonar el puesto previo aviso y confirmación
de la recepción del mismo a la persona responsable de la cacería, así como a los
cazadores situados en puestos contiguos, y siempre por detrás de éstos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se puede participar en ninguna
cacería bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o
estimulantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Siempre que la configuración del
terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de
los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar para ello los
accidentes del terreno.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad</strong>: Las personas participantes en las
batidas deberán portar exteriormente una prenda de vestir de tipo chaleco o
chaqueta o prenda similar que cubra completamente el dorso y el torso,
suficientemente visible y de color llamativo (rojo, amarillo, naranja o verde,
preferiblemente reflectante)con el objeto de que puedan ser
visualizadas a gran distancia. Se considerará obligatorio su uso durante la
acción de cazar, tanto en el período de localización o rastreo como durante la
celebración propia del gancho o cacería.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otras consideraciones:</strong> Se deberán utilizar emisoras de radio o dispositivos de telefonía móvil que faciliten la comunicación entre los participantes.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter is-resized"><img decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/11/RMS2725-1024x819.jpg" alt="" class="wp-image-2543" width="411" height="328" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/11/RMS2725-1024x819.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/11/RMS2725-300x240.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/11/RMS2725-768x614.jpg 768w" sizes="(max-width: 411px) 100vw, 411px" /><figcaption>La rehala, el alma de la montería</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.- Cantabria:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos: </strong>Los cazadores deberán portar las
armas descargadas y enfundadas antes de llegar al puesto o después de
abandonarlo. No podrán dispararse las armas hasta que todos los puestos se
encuentren debidamente colocados, ni podrá hacerse después de que se haya dado
por terminada la batida. Durante el desarrollo de la cacería se prohíbe
abandonar el puesto, salvo casos de fuerza mayor, circunstancia que, en su
caso, deberá ser comunicada de inmediato al jefe de cuadrilla y al agente del
medio natural encargado del control de la batida, así como a los puestos
contiguos. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante el desarrollo de las
batidas se prohíbe la colocación de puestos y cazadores en las pistas
forestales que atraviesen o sirvan de límite del coto o lote de caza. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Siempre que la configuración del
terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de
los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los
accidentes del terreno. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe terminantemente disparar
en dirección a otro puesto, hacia los monteros, hacia los perros o hacia otros
animales diferentes a los autorizados a abatir. Se prohíbe asimismo disparar al
viso o al horizonte, debiendo hacerlo siempre enterrando el proyectil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe el ejercicio de la caza
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes,
estableciéndose un límite máximo de 0,25 mg./litro de alcohol en aire espirado
para el ejercicio de la actividad cinegética. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad:</strong> Todos los participantes deberán
portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda, de tonalidad
llamativa y reflectante de alta visibilidad, certificadas según Reglamento (UE)
2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo
a los Equipos de Protección Individual (EPI).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización:</strong> Durante las batidas deberán
colocarse señales de advertencia de tal circunstancia en las vías de acceso que
permitan el paso de vehículos a las zonas afectadas y en aquellos caminos o
senderos señalizados para la práctica del senderismo o la bicicleta de montaña.
Las señales deberán tener el formato e imagen establecido en el Anejo II la
Orden Anual por la que se regula la práctica de la caza en el territorio de
Cantabria y en su interior figurará la leyenda: “Peligro: Batida de caza”. Se
situarán en el camino o sendero en un lugar perfectamente visible. La
obligación de la señalización recaerá sobre la cuadrilla de cazadores que
realice la batida, siendo responsabilidad del jefe de cuadrilla velar por el
cumplimiento de esta obligación. Se prohíbe retirar y/o ocultar dicha señalización
hasta que se dé por terminada la batida. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5.- Castilla-La Mancha:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos:</strong> En las cacerías que se organicen
en forma de monterías, ganchos o batidas se prohíbe tener cargadas las armas
antes de llegar a la postura o después de abandonarla. En el puesto ocupado por
más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el
resto de las que haya en sus fundas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe el cambio o abandono de
los puestos por las personas cazadoras, acompañantes y sus auxiliares durante
la cacería, salvo por remate de piezas y razones de fuerza mayor y previo aviso
a los puestos colindantes, siempre que éstos estén a la vista. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En las monterías y sus variantes se
señalizarán los puestos con señales reflectantes, en lugar visible desde los
puestos colindantes y desde los que pudiera llegar un disparo, que deberán ser
retiradas una vez finalizada la cacería.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad: </strong>Las personas que ocupen puestos en
monterías, ganchos o batidas deberán llevar una gorra o sombrero reflectante de
color naranja/amarillo, o en su defecto, una señal en lugar visible en forma de
banda de al menos seis centímetros de anchura de iguales características que
los anteriores, preferentemente en la gorra o sombrero. Los ojeadores, perreros
y auxiliares de las cacerías deberán llevar gorra o sombrero y chalecos
reflectantes de alta visibilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización:</strong> Durante el desarrollo de cacerías
que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, etc. en zonas
atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no
tengan señalizada la prohibición de paso, senderos homologados GR®, PR® o SL® y
vías pecuarias, las personas titulares de los aprovechamientos cinegéticos o
las personas organizadoras de la cacería, deberán poner a la entrada o acceso
de las vías o caminos, en la zona o mancha que vaya a cazarse, de forma
visible, señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las
inclemencias del tiempo atmosférico, que deberán tener forma rectangular con
unas dimensiones mínimas de 29 centímetros x 21 centímetros, para avisar de la
celebración de la cacería. Estas señales deberán colocarse al menos con tres
días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la
celebración de la cacería deberán retirarse éstas, así como todas las marcas y
señalizaciones de los puestos. La señalización tendrá el siguiente texto en
negro sobre fondo blanco: “Peligro, Acción de Caza”, matrícula del terreno
cinegético, fecha de la cacería, hora de inicio y hora de finalización,
perfectamente legible. En su centro dispondrá de una señal internacional de
peligro, consistente en un triángulo equilátero rojo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otras consideraciones:</strong> En todos los casos en que se
avisten grupos de personas cazadoras que marchen en sentido contrario o que
vayan a cruzarse o adelantarse, será obligatorio para todas ellas descargar sus
armas cuando tales grupos se encuentren a menos de 50 metros unos de otros y en
tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando una persona cazadora se
encuentre a menos de 50 metros de una persona ajena a una cacería, ha de
descargar su arma. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>6.- Castilla y León:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos: </strong>En las monterías y ganchos con arma
larga rayada se colocarán los puestos de forma que estén desenfilados o
protegidos de los disparos de los demás cazadores. Cuando ello no fuera
posible, cada cazador deberá establecer contacto visual y acuerdo verbal con
los más próximos para señalar su posición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante las monterías y ganchos con
arma larga rayada, no se podrá disparar en dirección a la zona que se esté
batiendo, salvo que los batidores y perreros se encuentren desenfilados por el
terreno, ni hacia los visos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante las monterías o ganchos se
prohíbe el cambio o abandono de los puestos de tiro por los cazadores y sus
auxiliares, salvo autorización del organizador de la cacería o de sus
representantes debidamente autorizados. En todo caso, el cazador no podrá
portar armas listas para su uso en todos los desplazamientos que realice fuera
del puesto, salvo una vez finalizada la cacería para rematar una pieza herida.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad:</strong> Durante las monterías y ganchos
con arma larga rayada, todos los participantes deberán llevar puesta
exteriormente una prenda de alta visibilidad que cubra el tronco (chaleco,
chaqueta o similar).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización:</strong> Previamente a las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, las vías de acceso a la mancha a batir deberán señalizarse antes de su inicio, indicando que se está realizando una cacería colectiva. </p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2021/03/caza-nieve.jpg" alt="" class="wp-image-2578" width="570" height="376" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2021/03/caza-nieve.jpg 642w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2021/03/caza-nieve-300x198.jpg 300w" sizes="(max-width: 570px) 100vw, 570px" /><figcaption>Huyendo de los perros</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>7.- Cataluña:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos: </strong>Debe situarse de forma que no se
puedan poner en peligro mutuamente y tomar todas las medidas necesarias para
garantizar un desarrollo correcto de la actuación de caza y para la seguridad
de las personas participantes y oras usuarias del espacio natural.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad: </strong>Los cazadores y acompañantes deberán
llevar una prenda de colores de alta visibilidad que cubra el torso, dentro de
la gama del amarillo al rojo. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización:</strong> En cada batida, habrá una persona
que actuará como jefe de grupo y que será la persona interlocutora ante la
Administración. En cuanto a la señalización de las batidas de caza mayor y
otras cacerías colectivas, la persona que actúe como jefe de grupo debe
coordinar la colocación, en los caminos y las pistas forestales que accedan a
la zona de batida, de señales visibles para avisar de su realización, que serán
carteles de chapa metálica o de cualquier otro material resistente a las
inclemencias atmosféricas, y con las características y los símbolos que
especifica el anexo 1 de la resolución por la que se aprueban los periodos
hábiles de caza para esta región. Deben colocarse antes del inicio de la batida
y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, cuando haya que
colocar paradas en caminos de uso público, debe disponerse de la autorización
expresa del ayuntamiento, con las condiciones correspondientes, y colocar otro
cartel informativo, con las características y los símbolos que especifica el
anexo 2 de esta misma resolución, que incluya copia de la autorización. También
será necesario instalar un sistema lo bastante visible que atraviese el camino
de lado a lado para que dificulte o impida el acceso de personas y/o vehículos
y, en zonas de elevada frecuentación humana, se pueden situar personas que
informen a las personas no cazadoras.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otras consideraciones:</strong> El cazador deberá descargar el
arma cuando bajo cualquier circunstancia se aproxime o se le aproximen otras
personas, cuando abandone la parada al finalizar la cacería o cuando sea
requerido por los agentes de la autoridad. El paso por las zonas incendiadas o
por aquellas zonas que tengan activado el Plan Alfa de nivel 3 se realizará con
las armas descargadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>8.- Extremadura:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos:</strong> Los puestos se colocarán de forma
que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos del resto de
cazadores procurando aprovechar los accidentes del terreno. En su defecto,
deberá respetarse una distancia mínima entre puestos de 150 metros.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad: </strong>Todos los participantes deberán
llevar un distintivo de color llamativo, visible, colocado en la parte superior
del cuerpo de tal forma que permita que su presencia sea advertida. Esta
obligación afecta tanto a los cazadores como al personal auxiliar y a los
acompañantes, y abarca desde el inicio de la acción hasta su fin.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización: </strong>Los terrenos en los que se
desarrollen acciones cinegéticas de tipo montería, batida, gancho, etc.,
deberán señalizarse cuando se encuentre incluida o colindante una zona de
seguridad. La señalización se situará en los accesos de caminos públicos, vías
pecuarias y dominio público hidráulico y sus márgenes. Las señales tendrán el
formato que se determina en el Anexo II del Decreto 34/2016, de 15 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la
caza, la planificación y ordenación cinegética de Extremadura y no podrán
colocarse en elementos vivos de la vegetación. Se colocarán al inicio de la
acción cinegética y se retirarán una vez finalizada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>9.- Galicia:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos: </strong>Se prohíbe portar las armas
cargadas y desenfundadas antes de llegar a la postura o después de abandonarla,
no pudiendo dispararse hasta tanto no se diese la señal convenida para ello, ni
hacerlo después de darse por finalizada la cacería, cuyo momento y forma habrá
de señalarse por quien sea responsable de la cacería en forma adecuada. No se
aplicará la prohibición de portar el arma desenfundada en el caso de las
batidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En las monterías y batidas el
responsable de la cacería colocará los puestos de forma que queden siempre
protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar para
ello los accidentes del terreno. Cada cazador tiene la obligación de conocer la
posición de los puestos más próximos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe el cambio o abandono de
los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante el desarrollo de la
acción de caza, salvo en las batidas, debiendo hacerse únicamente previa
autorización de quien sea responsable de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe la caza bajo la
influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier
otra droga que pueda alterar o altere sensiblemente las facultades normales del
cazador o su capacidad de reacción.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad:</strong> En las batidas, monterías y zapeos
de zorro todas las personas participantes deberán llevar obligatoriamente
prendas de alta visibilidad que permitan o favorezcan su mejor visualización. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización:</strong> En las monterías será obligatorio
señalizar los caminos de uso público que se internen en la zona donde se
desarrolle la actividad. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otras consideraciones:</strong> Cuando los cazadores se encuentren
a menos de 50 metros de personas ajenas a la cacería, han de descargar sus
armas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>10.- La Rioja:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos: </strong>Se colocarán de forma que los
cazadores queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos. Tratándose
de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la
vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se montea y
guardando la distancia mínima establecida en el plan técnico de caza, quedando
obligado cada cazador a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximo
para señalar su posición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se podrán disparar las armas
hasta tanto se haya dado la señal convenida para ello, ni hacerlo después de
que se haya dado por terminada la cacería. No podrá dispararse en dirección a
la línea de batidores, salvo que exista certeza absoluta de que ésta se
encuentra fuera del campo de tiro y a distancia superior al alcance de los
proyectiles utilizados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe el cambio o abandono de
los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo
solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes
debidamente autorizados. No se permite tener cargadas las armas antes del
momento de llegar a los puestos ni después de abandonarlos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de empezar la cacería, cada
postor deberá explicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido,
de tal modo que éstos se abstendrán de disparar fuera de él y, especialmente,
en dirección a los demás puestos que tengan a la vista.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad:</strong> Los cazadores, asistentes y
participantes deberán portar un chaleco reflectante que garantice su
visibilidad, no pudiéndoselo quitar hasta la finalización de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización: </strong>Para posibilitar la ejecución de
los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de
circulación de personas o vehículos en los polígonos de caza los días de
celebración de cacerías en batida y durante el tiempo necesario para garantizar
la seguridad de personas y bienes durante su desarrollo. En estos casos será
preceptiva la señalización de los accesos practicables con vehículo a la zona
del polígono de caza donde se celebre la cacería, así como de los caminos o
senderos habitualmente utilizados y señalizados para la práctica del
senderismo. En el interior de las señales figurará la leyenda “Peligro: Batida
de Caza” y se situarán en soporte adecuado en el centro del camino o sendero o
en la orilla de la vía de circulación de forma que sea visible desde la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otras consideraciones: </strong>En los casos en que se avisten grupos de cazadores que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse, será obligatorio, para todos ellos, descargar sus armas cuando tales grupos se encuentren a menos de 50 metros unos de otros, y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo. </p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2021/04/DSC_19351-1024x680.jpg" alt="" class="wp-image-2582" width="531" height="353" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2021/04/DSC_19351-1024x680.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2021/04/DSC_19351-300x199.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2021/04/DSC_19351-768x510.jpg 768w" sizes="(max-width: 531px) 100vw, 531px" /><figcaption>Entrando al puesto</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>11.- Madrid:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos: </strong>No se podrán disparar las armas
hasta tanto se haya dado la señal convenida para ello, ni hacerlo después de
que se haya dado por terminada la sería, cuyo momento deberá señalarse en forma
adecuada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe el cambio o abandono de
los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo
solamente, llegado el caso, con conocimiento del organizador de la misma o de
sus representantes debidamente autorizados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se permite tener cargadas las
armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En las monterías se colocarán los
puestos de modo que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de
los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del
terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 250 metros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de empezar la cacería, cada
postor deberá explicar a todos los cazadores que coloque el campo de tiro
permitido y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en
dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado
a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su
posición.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad: </strong>En toda montería, gancho o batida
de caza mayor que se desarrolle en cualquier tipo de terreno cinegético, tanto
los cazadores que ocupen un puesto como los batidores y perreros deberán llevar
puesta exteriormente una prenda (tipo chaleco, gorra, brazalete, etc.) de alta
visibilidad, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización: </strong>Durante el desarrollo de cualquier
cacería que se practique en forma de montería, gancho o batida atravesada por
vías, caminos de uso público y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o
los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía, camino en
la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de
la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse,
al menos, con 48 horas de antelación a la celebración de la cacería. Las
señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de
pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma.
Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería
deberán retirarse estas señales en estos terrenos y las indicadoras de los
puestos en los cotos privados de caza.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>12.- Murcia:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos: </strong>Se prohíbe tener cargadas las armas
hasta tanto no se haya dado la señal convenida para ello ni hacerlo después de
que se haya dado por terminada la cacería, cuyo momento deberá señalarse en la
forma adecuada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los puestos se colocarán de forma
que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás
cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. En su
defecto, los puestos deberán situarse a más de 100 metros. Tratándose de
armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista,
deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se bate. La zona de
tiro será a partir de los 30º de la alineación entre puestos, preferentemente
hacia atrás. Para delimitar los 30º, se darán cinco pasos hacia un puesto y
tres pasos en perpendicular, y se repetirá esta misma acción en dirección al
otro puesto. Se recomienda como máximo colocar un puesto por cada ocho
hectáreas. Cada cazador queda obligado a establecer acuerdo visual y verbal con
los más próximos para señalar su posición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prohíbe el cambio o abandono de
los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo
solamente con la autorización del organizador de la misma o de sus
representantes debidamente autorizados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las armas se transportarán
enfundadas hasta llegar al puesto, nunca se cargarán antes y serán descargadas
una vez finalizada la cacería y siempre antes de abandonar el puesto. Tampoco
se puede utilizar el visor del arma como un prismático para localizar a los
vecinos de puesto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras no se vaya a disparar, se
mantendrá el arma con el seguro puesto y apuntando hacia un lugar seguro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se podrá disparar al viso, ni
sobre matas o arbustos simplemente porque se muevan o porque hagan ruido, ni
sobre reses en un agarre.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad:</strong> Todas las personas participantes
deberán usar chaleco reflectante, preferentemente de color amarillo naranja
fosforescente, para que sea visible por las personas daltónicas y será
aconsejable el empleo de gorra anaranjada fosforescente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización:</strong> Se señalizarán y cortarán con
cinta los caminos de acceso a la mancha para vehículos y sendas homologadas
mediante carteles que adviertan del peligro por la presencia de armas de fuego.
Los carteles deberán colocarse como mínimo 1 hora antes del orto, permaneciendo
sobre el terreno hasta la finalización de la cacería. Serán metálicos o en PVC,
de fondo blanco con la leyenda en rojo. Sus medidas serán de 50 x 33
centímetros, con un margen del 10% en cada dimensión y con las leyendas:
“Atención Peligro cacería de jabalí. Camino cortado por razones de seguridad”;
o “Atención Peligro cacería de jabalí”; o “Atención. No pasar. Batida”; o
“Atención. No pasar. Montería”. En los carteles deberá indicarse la fecha de
celebración de la cacería. Se colocarán en lugares visibles, habiéndose de
retirar una vez finalizada la acción de caza.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otras consideraciones:</strong> Deberá designarse una persona que
ejerza como responsable de la organización y coordinación de los postores.
Entre sus funciones se encuentran la elaboración de un acta de control y
registro de participantes con el listado de todos los cazadores y el número de
puesto que ocupan, la colocación y señalización de los puestos sin dañar la
vegetación, la organización de los accesos, aparcamientos de los vehículos con
los que se accede a la mancha y el movimiento de los rehaleros y rehalas. Antes
de comenzar la cacería, deberá proporcionar a los cazadores información sobre
la mancha a caza, facilitándoles plano, esquemas de situación, etc. e
identificar a las rehalas con sus colores, señalando los diferentes sueltas y
la forma de batir la mancha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Siempre que se avisten grupos de cazadores que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse será obligatorio para todos ellos descargar sus armas cuando se encuentren a menos de 50 metros unos de otros y mientras se mantengan de frente respecto al otro grupo. </p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/07/DSC_2568-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-2509" width="594" height="395" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/07/DSC_2568-1024x683.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/07/DSC_2568-300x200.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/07/DSC_2568-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 594px) 100vw, 594px" /><figcaption>En el puesto</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>13.- Navarra:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puestos: </strong>Cada cazador solo podrá portar un
arma de fuego o arco. Cuando se realicen sobre cultivos agrícolas de alto
porte, los puestos deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno
o sobre estructuras específicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el diseño y colocación de los
puestos de tiro se priorizarán localizaciones que permitan el disparo del
animal una vez este haya salido del resaque y sobrepasado la línea armada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Prendas de seguridad: </strong>Los cazadores y resaqueadores
deberán vestir exteriormente chalecos o prendas de alta visibilidad,
preferentemente de color naranja, que cubran al menos pecho y espalda. Se
aconseja además el uso de gorra de alta visibilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Señalización: </strong>Las batidas y monterías de caza
mayor deberá ser debidamente señalizadas en los caminos y accesos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Otras consideraciones: </strong>Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Para la caza en batida o en montería no se autoriza la utilización de ciertas razas de perros y sus mestizos (dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, boxer, dóberman y perro de presa canario). Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas alano y/o mastín o de sus cruces.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>* ESTAS NOTAS SE CORRESPONDEN CON EL RAZONAMIENTO PROFESIONAL DEL LETRADO SUSCRIBIENTE Y, EN TODO CASO, DEJANDO A SALVO MEJOR CRITERIO FUNDADO EN DERECHO. ADEMÁS, LO SON EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE SU REDACCIÓN, POR LO QUE SE RECOMIENDA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO MODIFICACIONES NORMATIVAS CON POSTERIORIDAD.</strong></p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="402" height="255" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 402px) 100vw, 402px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/06/30/aspectos-legales-sobre-monterias-y-batidas/">Aspectos legales sobre monterías y batidas</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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