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	<title>abogado medio ambiente Archivos - JV Abogados</title>
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		<title>Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ de Castilla-La Mancha deja sin efecto la anulación de un coto de caza de la provincia de Guadalajara</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 12:40:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Guadalajara, a 8 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2021, cuando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anuló un coto de caza ubicado en la provincia de Guadalajara. Quien era su titular en aquel momento interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el cual fue desestimado en primera instancia. Considerando dicha sentencia no ajustada a Derecho, el titular del acotado presentó recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual, ahora, cinco años más tarde, da la razón al recurrente y declara nula de pleno derecho la anulación del acotado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la Sentencia nº 144/2026, de 27 de marzo de 2026, en virtud de la cual acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el titular de un coto de caza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara con fecha 17 de mayo de 2023, declarando nula de pleno derecho y revocando la resolución dictada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que en el año 2021 se acordó la anulación de un acotado de la provincia de Guadalajara. El TSJ de Castilla-La Mancha señala lo siguiente al respecto: “El procedimiento administrativo iniciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desembocó en la resolución que acuerda la anulación del coto de caza privado número (…), está sometido, como todo procedimiento, al instituto de la caducidad. Y como indica la parte apelante en su recurso, y no contradice ninguna de las partes apeladas, ni la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, ni el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (vigente en aquel momento), establecen un plazo específico de caducidad para los procedimientos relativos a la anulación de acotados de caza. Ahora bien, esto no significa que este procedimiento no quede sometido a plazo alguno para tramitarlo y resolverlo, pues sería contrario al principio de seguridad jurídica y buena administración. Por ello, inexorablemente, debe operar el plazo de tres meses previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y, más en concreto, en el art. 21.3 L.P.A.C.A.P., que en su letra a), para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, no dice que se contará “desde la fecha del acuerdo de iniciación”. Consecuencia de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 25.1 b) del referido texto legal, como procedimiento iniciado de oficio en el que se ejercitan potestades susceptibles de producir efectos desfavorables, procede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones. En efecto, considerando que el procedimiento de anulación del coto de caza se inició en virtud de resolución de 30 de marzo de 2021 (…), es evidente que, a la fecha del dictado de la resolución, de 12 de julio de 2021, donde se acordó la anulación del mencionado acotado, habría transcurrido, con creces, el plazo de tres meses -sin necesidad de acudir al momento de su notificación-, de manera que la única resolución posible era declarar su caducidad y el archivo del procedimiento”. De este modo, concluye la Sentencia, “debemos estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, sin necesidad, ni posibilidad, de abordar el resto de los motivos impugnatorios, toda vez que la caducidad actúa ope legis con las consecuencias jurídicas ya citadas”. La defensa jurídica del titular del acotado indebidamente anulado ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2026/04/08/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-de-castilla-la-mancha-deja-sin-efecto-la-anulacion-de-un-coto-de-caza-de-la-provincia-de-guadalajara/">Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ de Castilla-La Mancha deja sin efecto la anulación de un coto de caza de la provincia de Guadalajara</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Guadalajara, a 8 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2021, cuando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anuló un coto de caza ubicado en la provincia de Guadalajara. Quien era su titular en aquel momento interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el cual fue desestimado en primera instancia. Considerando dicha sentencia no ajustada a Derecho, el titular del acotado presentó recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual, ahora, cinco años más tarde, da la razón al recurrente y declara nula de pleno derecho la anulación del acotado.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha</strong> ha dictado la <strong>Sentencia nº 144/2026, de 27 de marzo de 2026,</strong> en virtud de la cual acuerda <strong>estimar el recurso de apelación interpuesto por el titular de un coto de caza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara con fecha 17 de mayo de 2023, declarando nula de pleno derecho y revocando la resolución dictada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que en el año 2021 se acordó la anulación de un acotado de la provincia de Guadalajara.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El TSJ de Castilla-La Mancha señala lo siguiente al respecto: <em>“El procedimiento administrativo iniciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desembocó en la resolución que acuerda la anulación del coto de caza privado número (…), está sometido, como todo procedimiento, al instituto de la caducidad.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Y como indica la parte apelante en su recurso, y no contradice ninguna de las partes apeladas, ni la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, ni el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (vigente en aquel momento),</em> <em>establecen un plazo específico de caducidad para los procedimientos relativos a la anulación de acotados de caza. Ahora bien, esto no significa que este procedimiento no quede sometido a plazo alguno para tramitarlo y resolverlo, pues sería contrario al principio de seguridad jurídica y buena administración.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Por ello, inexorablemente, debe operar el plazo de tres meses previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y, más en concreto, en el art. 21.3 L.P.A.C.A.P., que en su letra a), para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, no dice que se contará “desde la fecha del acuerdo de iniciación”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Consecuencia de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 25.1 b) del referido texto legal, como procedimiento iniciado de oficio en el que se ejercitan potestades susceptibles de producir efectos desfavorables, procede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En efecto, considerando que el procedimiento de anulación del coto de caza se inició en virtud de resolución de 30 de marzo de 2021 (…), es evidente que, a la fecha del dictado de la resolución, de 12 de julio de 2021, donde se acordó la anulación del mencionado acotado, habría transcurrido, con creces, el plazo de tres meses -sin necesidad de acudir al momento de su notificación-, de manera que la única resolución posible era declarar su caducidad y el archivo del procedimiento”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, concluye la Sentencia, <em>“debemos estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, sin necesidad, ni posibilidad, de abordar el resto de los motivos impugnatorios, toda vez que la caducidad actúa ope legis con las consecuencias jurídicas ya citadas”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa jurídica del titular del acotado indebidamente anulado ha sido asumida <strong>por el Letrado D. Jaime Valladolid,</strong> <strong>director de JV abogados,</strong> despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="aspect-ratio:1.5681698850708827;width:456px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2026/04/08/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-de-castilla-la-mancha-deja-sin-efecto-la-anulacion-de-un-coto-de-caza-de-la-provincia-de-guadalajara/">Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ de Castilla-La Mancha deja sin efecto la anulación de un coto de caza de la provincia de Guadalajara</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>Aspectos legales controvertidos sobre la caza del jabalí</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2025/03/14/aspectos-legales-controvertidos-sobre-la-caza-del-jabali/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Mar 2025 18:24:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>No resulta extraño que el suido encabece el ranking de capturas de las especies de mayor de nuestro país habida cuenta del crecimiento exponencial de sus poblaciones. Su aprovechamiento se autoriza mediante la realización de diversas modalidades y con el empleo de distintos métodos que las comunidades autónomas se han encargado de regular pormenorizadamente. Nos detenemos en las particularidades jurídicas más relevantes. 1.- ANDALUCÍA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma. Por otro lado, con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad dictó la resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en esta comunidad autónoma. En esta disposición se establece que, para facilitar la identificación de los ejemplares, garantizar la eficacia en el disparo y salvaguardar la seguridad de las personas, se podrán utilizar con carácter excepcional tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la licencia de armas tipo “D” (en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2.), durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno y exclusivamente para esta especie. Modalidad de la caza en mano del jabalí: El art. 82.2 del Decreto nº 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Caza en Andalucía, dispone que en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería. 2.- ARAGÓN: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, como norma general está prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. Caza en caminos públicos: En el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos podrán colocarse en su interior durante la celebración de batidas debidamente señalizadas, aunque “solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino”. 3.- PRINCIPADO DE ASTURIAS: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Control de cerdos vietnamitas en cotos regionales de caza: De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los cotos regionales de caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica) sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. 4.- CANTABRIA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para el disparo o de que sea o no acoplable al arma. Caza en caminos públicos: Se permite “portar armas” -no disparar- en vías pecuarias, pistas forestales y caminos rurales “cuando no exista riesgo para las personas o sus bienes”. Sin embargo, sí se permite portar y también disparar armas, siempre que “no exista riesgo para las personas o sus bienes”, en arroyos y regatos. 5.- CASTILLA-LA MANCHA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: En atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en esta comunidad está prohibido, con carácter general, tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas, el uso de dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna, así como las armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Caza en caminos</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/03/14/aspectos-legales-controvertidos-sobre-la-caza-del-jabali/">Aspectos legales controvertidos sobre la caza del jabalí</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>No resulta extraño que el suido encabece el ranking de capturas de las especies de mayor de nuestro país habida cuenta del crecimiento exponencial de sus poblaciones. Su aprovechamiento se autoriza mediante la realización de diversas modalidades y con el empleo de distintos métodos que las comunidades autónomas se han encargado de regular pormenorizadamente. Nos detenemos en las particularidades jurídicas más relevantes.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.- ANDALUCÍA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: </strong>El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad dictó la resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en esta comunidad autónoma. En esta disposición se establece que, para facilitar la identificación de los ejemplares, garantizar la eficacia en el disparo y salvaguardar la seguridad de las personas, se podrán utilizar con carácter excepcional tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la licencia de armas tipo “D” (en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2.), durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno y exclusivamente para esta especie.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Modalidad de la caza en mano del jabalí: </strong>El art. 82.2 del Decreto nº 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Caza en Andalucía, dispone que en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.- ARAGÓN:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos:</strong> Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, como norma general está prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Caza en caminos públicos:</strong> En el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos podrán colocarse en su interior durante la celebración de batidas debidamente señalizadas, aunque <em>“solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3.- PRINCIPADO DE ASTURIAS:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos:</strong> Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Control de cerdos vietnamitas en cotos regionales de caza:</strong> De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los cotos regionales de caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas <em>(Sus scrofa var. domestica)</em> sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/07/FOTOTRAMPEO-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-2750" style="width:532px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/07/FOTOTRAMPEO.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/07/FOTOTRAMPEO-300x169.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/07/FOTOTRAMPEO-768x432.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.- CANTABRIA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos:</strong> El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para el disparo o de que sea o no acoplable al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Caza en caminos públicos:</strong> Se permite <em>“portar armas”</em> -no disparar- en vías pecuarias, pistas forestales y caminos rurales <em>“cuando no exista riesgo para las personas o sus bienes”. </em>Sin embargo, sí se permite portar y también disparar armas, siempre que <em>“no exista riesgo para las personas o sus bienes”, </em>en arroyos y regatos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5.- CASTILLA-LA MANCHA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos:</strong> En atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en esta comunidad está prohibido, con carácter general, tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas, el uso de dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna, así como las armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Caza en caminos públicos:</strong> Muy recientemente se ha aprobado una modificación de su Ley de Caza que permite a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos ejercer la actividad cinegética mediante la colocación de puestos durante monterías y batidas en <em>“las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados y las vías pecuarias, cuando estas atraviesen por el interior de un terreno cinegético”,</em> pero única y exclusivamente <em>“durante las horas que dure la cacería y siempre que cuenten con la autorización de la persona titular de la infraestructura para cortar el acceso de personas y se encuentre debidamente señalizado”.</em> Y, en todo caso, el organizador de la cacería debe garantizar que ello no entrañe peligro <em>“para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna silvestre no cinegética”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>6.- CASTILLA Y LEÓN:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos:</strong> Señala el artículo 34 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, que queda prohibido en esta región el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos. De este modo, el uso de estos dispositivos está prohibido en esta comunidad autónoma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Caza en caminos públicos:</strong> Se permite durante el desarrollo de acciones colectivas de caza la colocación de puestos en caminos de uso público, siempre que la cacería sea debidamente señalizada y no se dispare en dirección a los mismos. Por otro lado, si el titular cinegético pretende cazar en los caminos de uso público que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite de los mismos en otras modalidades que no sean acciones colectivas, <em>“deberá incluir dicha pretensión en el plan cinegético correspondiente”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>7.- CATALUÑA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos:</strong> Según nota aclaratoria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, <em>“el uso de dispositivos no ensamblados en el arma de fuego no está limitado”</em> en esta comunidad. Así pues, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Control de cerdos vietnamitas: </strong>Se autoriza la caza del cerdo vietnamita asilvestrado y los híbridos con el jabalí tanto durante la temporada hábil de caza como en el ejercicio de las autorizaciones excepcionales por daños.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>8.- COMUNIDAD VALENCIANA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: </strong>El artículo 12.2 f) de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, prohíbe <em>“el uso de silenciadores o de miras de visión nocturna o térmica incorporadas al arma o como mecanismo de puntería”. </em>De este modo, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Modalidades de caza al salto o en mano del jabalí:</strong> Siempre que esté autorizado en la Resolución del plan técnico, en la temporada general de caza de cada espacio cinegético y en los días hábiles de caza, se podrá cazar el jabalí al salto o en mano.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>9.- EXTREMADURA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos:</strong> Ni la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, ni el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, hacen alusión alguna a la prohibición de su empleo para la caza.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ronda nocturna:</strong> Se permite esta modalidad de caza típicamente extremeña que se realiza de noche. El cazador, que podrá ir a pie o a caballo, remata el jabalí con arma blanca una vez producido el agarre por los perros. La única especie que se permite cazar en esta modalidad es el jabalí. El número máximo de cazadores permitidos será de tres, con un máximo de quince perros. No se permite el uso de armas de fuego. La ronda únicamente podrá realizarse en superficies de gestión cerrada del jabalí. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de autorización expresa. No podrá autorizarse en los cinco días anteriores a la realización de una acción de caza del tipo montería, batida o gancho en cotos colindantes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="768" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/10/jabali-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-6878" style="width:560px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/10/jabali-1024x768.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/10/jabali-300x225.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/10/jabali-768x576.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/10/jabali-1536x1152.jpg 1536w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/10/jabali-2048x1535.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>10.- GALICIA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos.</strong> Atendiendo a lo recogido en la letra b) del artículo 68 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, estaría prohibido el uso de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Caza del jabalí durante los recechos de corzo si no se ha alcanzado la cuota de capturas:</strong> En los terrenos de régimen cinegético especial que no tengan cubierta la cuota de capturas de jabalí aprobada para la temporada 2024/25, podrá cazarse esta especie en los recechos de corzo que tengan aprobados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2025.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>11.- COMUNIDAD DE MADRID:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos.</strong> El artículo 7 de la mencionada Orden prohíbe el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónico e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos, aunque permite el empleo de binoculares y monoculares térmicos y/o electrónicos, siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Caza en caminos públicos:</strong> En caminos, vías pecuarias, cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o limiten terrenos sometidos a régimen cinegético especial, el ejercicio de la caza solamente se permite excepcionalmente y previa obtención de las autorizaciones administrativas pertinentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>12.- REGIÓN DE MURCIA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos.</strong> Entre las prohibiciones contenidas en el artículo 46 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, no se encuentra ninguna que haga alusión alguna al empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.), por lo que deben entenderse autorizados siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Modalidad de caza al salto del jabalí:</strong> Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta y cartuchos de bala. En esta modalidad no está permitido el uso de perros de presa.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>13.- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos.</strong> El apartado 9 del artículo 39 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prohíbe el uso de armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta comunidad si se autoriza el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Especificidades sobre la realización de esperas nocturnas:</strong> La caza en espera nocturna sólo podrá llevarse a cabo en puestos fijos elevados sobre el suelo, de tal forma que la trayectoria del proyectil finalice en el propio terreno. Cada puesto podrá ser ocupado por una sola persona. Estos puestos tendrán un carácter fijo y estarán cartografiados en el plan de ordenación cinegética. Se ubicarán sobre enclaves especialmente favorables para la especie y sin riesgos para las personas. La utilización de un puesto deberá ser comunicada a la guardería de Medio Ambiente de la demarcación con una antelación mínima de 48 horas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>14.- PAÍS VASCO:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: </strong>El artículo 37 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza del País Vasco prohíbe el empleo y la tenencia durante el ejercicio de la caza de todos los <em>“dispositivos de mira de los que forman parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónica, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>15.- LA RIOJA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos.</strong> La letra a) del apartado 3 del artículo 47 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja prohíbe el empleo en el ejercicio de la caza de dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz, añadiendo la letra c) de este mismo apartado que tampoco se permite cualquier medio o dispositivo auxiliar que favorezca, mediante el empleo de la tecnología, la localización directa de la pieza. Por lo tanto, el uso de estos dispositivos, con independencia de que se destinen o no para el disparo o de que sean o no acoplables al arma, está prohibido en esta comunidad autónoma.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Caza del jabalí durante los recechos de corza: </strong>En aquellos acotados que tengan aprobado en su plan técnico la caza en rececho de corzo hembra estará autorizado disparar al jabalí en el desarrollo de dichos recechos, con un cupo de un jabalí por cada rececho de corza.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/DSC_2567-1024x683.jpg" alt="Jaime Valladolid abogado" class="wp-image-2468" style="width:562px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/DSC_2567-1024x683.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/DSC_2567-300x200.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/DSC_2567-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>EMPLEO DE ATRAYENTES PARA LA CAZA: ¿ES LEGAL?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como norma general, la mayoría de las comunidades autónomas proscriben expresamente en sus normativas cinegéticas la realización de cualquier práctica tendente a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. No obstante, existen algunas excepciones a esta norma general que detallamos a continuación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aun cuando en Castilla y León y Castilla-La Mancha se prohíbe “atraer” la caza de terrenos ajenos, en dichas comunidades no se entiende como tal la realización de mejoras en el hábitat, el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales cuando se realice a distancias superiores a&nbsp;250 metros respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes, ni tampoco el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas a jabalí.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, en Cataluña, de forma razonada y con el fin de paliar los daños a la agricultura o la ganadera, prevenir accidentes de tráfico o en el caso de que exista algún riesgo para la integridad de las personas y sus bienes, se podrá autorizar el suministro de alimento hasta una cantidad máxima de 10 kg. de comida por día (maíz, fruta o pan) y por punto, y siempre a una distancia superior a 200 metros respecto a una carretera o camino público y en una zona específica, con el fin de atraer a los ejemplares a capturar al punto de cacería. Este suministro sólo podrá realizarse durante la vigencia de la autorización excepcional y en los días y términos establecidos en la propia autorización, sin que se puedan instalarse sistemas permanentes o automáticos de alimentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, en Navarra se autoriza expresamente el empleo de sustancias olorosas no derivadas del petróleo, extendidas en una superficie nunca superior a 10 cm. por 10 cm., para la realización de esperas o aguardos nocturnos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, en Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 31 de mayo de 2024, dictada por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en esta comunidad autónoma, se permite excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas o atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina, así como el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de tres días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el uso de cualquier tipo de equipo o utensilios dispensadores de alimentación, cuyo uso está prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>*Estas consideraciones jurídico-legales son las aplicables a la fecha en la que este artículo fue redactado (agosto de 2024), por lo que evidentemente han podido ser modificadas al momento de su lectura. Por ello se recomienda consultar las leyes, reglamentos y órdenes de veda de la comunidad autónoma en cuestión.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:488px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/03/14/aspectos-legales-controvertidos-sobre-la-caza-del-jabali/">Aspectos legales controvertidos sobre la caza del jabalí</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2025/03/04/jaime-valladolid-nuevo-asesor-juridico-de-la-federacion-madrilena-de-caza/</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Mar 2025 15:28:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, se incorpora a la Federación Madrileña de Caza como asesor jurídico. En un cordial y fraternal encuentro, el Letrado D. Jaime Valladolid y el presidente de la Federación Madrileña de Caza, D. Antonio García Ceva, formalizaron el acuerdo en el día de ayer, 3 de marzo de 2025. Desde JV abogados queremos agradecer a la Federación Madrileña de Caza la confianza depositada en nuestro despacho, que asume el apasionante y emocionante reto de defender los derechos e intereses de los cazadores madrileños.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/03/04/jaime-valladolid-nuevo-asesor-juridico-de-la-federacion-madrilena-de-caza/">Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El  Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, se incorpora a la Federación Madrileña de Caza como asesor jurídico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En un cordial y fraternal encuentro, el Letrado D. Jaime Valladolid y el presidente de la Federación Madrileña de Caza, D. Antonio García Ceva, formalizaron el acuerdo en el día de ayer, 3 de marzo de 2025.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde JV abogados queremos agradecer a la Federación Madrileña de Caza la confianza depositada en nuestro despacho, que asume el apasionante y emocionante reto de defender los derechos e intereses de los cazadores madrileños.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:497px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/03/04/jaime-valladolid-nuevo-asesor-juridico-de-la-federacion-madrilena-de-caza/">Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: Archivada la causa penal contra un ganadero al que se le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2024/07/24/nuevo-exito-de-jv-abogados-archivada-la-causa-penal-contra-un-ganadero-al-que-se-le-imputaba-un-delito-contra-la-fauna-por-electrocuciones-de-avifauna-en-un-tendido-electrico/</link>
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		<pubDate>Wed, 24 Jul 2024 09:27:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Con fecha 28 de junio de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, por la que se ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales sustanciadas contra un ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), al que el Ministerio Público le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico. Dicho Auto es firme, puescontra el mismo no cabe recurso. Respecto del mencionado Auto, son destacables los siguientes párrafos: “El delito que el Ministerio Fiscal atribuye a los querellados es el previsto en el artículo 326 bis del Código Penal, con una referencia adicional al artículo 328 de dicho Código en lo que se refiere a la supuesta responsabilidad penal de la mercantil también querellada. Dichos títulos de imputación figuran en la querella inicial del Ministerio Público y se han mantenido por dicha parte querellante a lo largo del procedimiento, con inclusión desde luego del recurso sobre el que resolvemos. Además, la defensa letrada del querellado ha alegado y argumentado dialécticamente en sus escritos, incluyen el de impugnación del actual recurso, frente a esa tesis delictiva. (…) Tal como se señala en el auto apelado, y tal como enfatiza la parte querellada en su escrito de impugnación, los términos de la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid son relevantes a la hora de resolver el recurso de apelación que nos ocupa. Estamos ante una sentencia cuya firmeza se extrae de la copia de la Diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2023, obrante al folio 210 de los autos. Dicha firmeza no es cuestionada por la parte recurrente. El tipo objetivo descrito en el artículo 326 bis del Código Penal requiere la causación real o potencial de daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas. Una interpretación sistemática que lo interrelacione con las correspondientes infracciones administrativas conduce a la exigencia de que el daño sustancial, el penalmente relevante, debe superar el grave y situarse en el muy grave, según la normativa administrativa. Ya la propia resolución administrativa que se señala en la querella -resolución de la Directora General de Economía Circular de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 25 de octubre de 2021- impuso a la mercantil una multa derivada de una infracción calificada como grave, prevista en el artículo 37.3 a) de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. La referida sanción administrativa ha sido anulada por la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sobre la base de una interpretación de la normativa medioambiental aplicable a la protección de la avifauna que solo cabe calificar como rigurosa y consistente. Según dicha interpretación, la actuación de los querellados, bien omisiva o bien activa pero insuficiente de cara a la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución, no integra una infracción de la normativa medioambiental aplicable”. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid acuerda la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, y asesor jurídico de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/07/24/nuevo-exito-de-jv-abogados-archivada-la-causa-penal-contra-un-ganadero-al-que-se-le-imputaba-un-delito-contra-la-fauna-por-electrocuciones-de-avifauna-en-un-tendido-electrico/">NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: Archivada la causa penal contra un ganadero al que se le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Con
fecha<strong> 28 de junio de 2024, </strong>la<strong> Audiencia Provincial de Madrid </strong>ha
dictado<strong> Auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Fiscal contra la resolución </strong>dictada por el Juzgado de
Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo,<strong> por la que se ordenaba el sobreseimiento
provisional y archivo de las actuaciones penales sustanciadas contra un
ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la
Comunidad de Madrid (UGAMA), al que el Ministerio Público le imputaba un delito
contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico. </strong>Dicho
Auto es<strong> firme, </strong>puescontra el mismo<strong> no cabe recurso.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto
del mencionado Auto, son destacables los siguientes párrafos:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“El
delito que el Ministerio Fiscal atribuye a los querellados es el previsto en el
<strong>artículo 326 bis del Código Penal,</strong> con una referencia adicional al <strong>artículo
328 de dicho Código</strong> en lo que se refiere a la supuesta responsabilidad
penal de la mercantil también querellada. Dichos títulos de imputación figuran
en la querella inicial del Ministerio Público y se han mantenido por dicha
parte querellante a lo largo del procedimiento, con inclusión desde luego del
recurso sobre el que resolvemos. Además, la defensa letrada del querellado ha
alegado y argumentado dialécticamente en sus escritos, incluyen el de
impugnación del actual recurso, frente a esa tesis delictiva.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>(…)
Tal como se señala en el auto apelado, y <strong>tal como enfatiza la parte
querellada en su escrito de impugnación,</strong> los términos de la <strong>sentencia
dictada con fecha 27 de julio de 2023 por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid son relevantes</strong> a la hora de
resolver el recurso de apelación que nos ocupa. Estamos ante una sentencia cuya
firmeza se extrae de la copia de la Diligencia de ordenación de fecha 13 de
septiembre de 2023, obrante al folio 210 de los autos. Dicha firmeza no es
cuestionada por la parte recurrente.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>El tipo objetivo descrito en el artículo 326 bis del Código Penal <strong>requiere la causación real o potencial de daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas.</strong> Una interpretación sistemática que lo interrelacione con las correspondientes infracciones administrativas conduce a la exigencia de que <strong>el daño sustancial, el penalmente relevante, debe superar el grave y situarse en el muy grave,</strong> según la normativa administrativa. Ya la propia resolución administrativa que se señala en la querella -resolución de la Directora General de Economía Circular de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 25 de octubre de 2021- impuso a la mercantil una multa derivada de una infracción calificada como grave, prevista en el artículo 37.3 a) de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>La referida sanción administrativa ha sido
anulada</em></strong><em>
por la citada <strong>sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,</strong>
sobre la base de una <strong>interpretación de la normativa medioambiental aplicable
a la protección de la avifauna que solo cabe calificar como rigurosa y
consistente.</strong> Según dicha interpretación, <strong>la actuación de los
querellados, bien omisiva o bien activa pero insuficiente de cara a la
protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución, no integra una
infracción de la normativa medioambiental aplicable”.</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por
todo ello, <strong>la Audiencia Provincial de Madrid acuerda la desestimación del
Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando el
sobreseimiento y archivo de las actuaciones.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, y asesor jurídico de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).</strong></p>



<div class="wp-block-file"><a href="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2024/07/JV-ABOGADOS-ARCHIVO-CAUSA-PENAL-ELECTROCUCIÓN-TENDIDO-ELÉCTRICO.pdf">JV-ABOGADOS-ARCHIVO-CAUSA-PENAL-ELECTROCUCIÓN-TENDIDO-ELÉCTRICO</a><a href="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2024/07/JV-ABOGADOS-ARCHIVO-CAUSA-PENAL-ELECTROCUCIÓN-TENDIDO-ELÉCTRICO.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="448" height="285" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 448px) 100vw, 448px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/07/24/nuevo-exito-de-jv-abogados-archivada-la-causa-penal-contra-un-ganadero-al-que-se-le-imputaba-un-delito-contra-la-fauna-por-electrocuciones-de-avifauna-en-un-tendido-electrico/">NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: Archivada la causa penal contra un ganadero al que se le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>El abogado Jaime Valladolid sobre las agresiones a cazadores: &#8220;Son conductas muy graves merecedoras de reproche penal&#8221;</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2023/09/11/el-abogado-jaime-valladolid-sobre-las-agresiones-a-cazadores-son-conductas-muy-graves-merecedoras-de-reproche-penal/</link>
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		<pubDate>Mon, 11 Sep 2023 09:31:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado este domingo, día 10 de septiembre de 2023, en el programa &#8220;Caza, Pesca y Naturaleza&#8221;, de Radio Intereconomía, para hablarnos de las consecuencias jurídicas derivadas de las agresiones a cazadores. Puede escuchar íntegramente su intervención (a partir del minuto 19.20) en el siguiente enlace: https://intereconomia.com/programas/caza-pesca-y-naturaleza/cpyn-la-ehe-arrasa-la-comarca-del-maestrazgo-10-09-2023-20230910-0810/?fbclid=IwAR2TsPKRbfIjvxJQuEyFc1jz56wlOQmjSCHMtfIqiDTwicjRbRb1DB3DSVE</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2023/09/11/el-abogado-jaime-valladolid-sobre-las-agresiones-a-cazadores-son-conductas-muy-graves-merecedoras-de-reproche-penal/">El abogado Jaime Valladolid sobre las agresiones a cazadores: &#8220;Son conductas muy graves merecedoras de reproche penal&#8221;</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado este domingo, día 10 de septiembre de 2023, en el programa &#8220;Caza, Pesca y Naturaleza&#8221;, de Radio Intereconomía, para hablarnos de las consecuencias jurídicas derivadas de las agresiones a cazadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puede escuchar íntegramente su intervención (a partir del minuto 19.20) en el siguiente enlace:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://intereconomia.com/programas/caza-pesca-y-naturaleza/cpyn-la-ehe-arrasa-la-comarca-del-maestrazgo-10-09-2023-20230910-0810/?fbclid=IwAR2TsPKRbfIjvxJQuEyFc1jz56wlOQmjSCHMtfIqiDTwicjRbRb1DB3DSVE">https://intereconomia.com/programas/caza-pesca-y-naturaleza/cpyn-la-ehe-arrasa-la-comarca-del-maestrazgo-10-09-2023-20230910-0810/?fbclid=IwAR2TsPKRbfIjvxJQuEyFc1jz56wlOQmjSCHMtfIqiDTwicjRbRb1DB3DSVE</a></p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="404" height="257" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 404px) 100vw, 404px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2023/09/11/el-abogado-jaime-valladolid-sobre-las-agresiones-a-cazadores-son-conductas-muy-graves-merecedoras-de-reproche-penal/">El abogado Jaime Valladolid sobre las agresiones a cazadores: &#8220;Son conductas muy graves merecedoras de reproche penal&#8221;</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>¿Con qué antelación mínima debe comunicarse la celebración de una montería en un coto de Castilla-La Mancha?</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2023/05/12/con-que-antelacion-minima-debe-comunicarse-la-celebracion-de-una-monteria-en-un-coto-de-castilla-la-mancha/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 May 2023 12:07:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Diez días hábiles -sábados, domingos y festivos no incluidos- es el plazo mínimo de antelación con el que has de comunicar a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible la celebración no solo de monterías, sino también de ganchos y batidas, en esta región. Ah, y esta comunicación también debe cursarse, con este mismo plazo de antelación, al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente y a las personas titulares de los terrenos cinegéticos colindantes. Por último, recuerda que, si la comunicación no es conforme con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, si no se ha procedido a la renovación anual de la matrícula del acotado o si no ha sido presentada su memoria anual de gestión, la acción de caza podrá ser denegada, siempre de forma motiva, con una antelación mínima de tres días hábiles a su celebración.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2023/05/12/con-que-antelacion-minima-debe-comunicarse-la-celebracion-de-una-monteria-en-un-coto-de-castilla-la-mancha/">¿Con qué antelación mínima debe comunicarse la celebración de una montería en un coto de Castilla-La Mancha?</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Diez días hábiles -sábados, domingos y festivos no incluidos- es el plazo mínimo de antelación con el que has de comunicar a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible la celebración no solo de monterías, sino también de ganchos y batidas, en esta región. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Ah, y esta comunicación también debe cursarse, con este mismo plazo de antelación, al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente y a las personas titulares de los terrenos cinegéticos colindantes. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, recuerda que, si la comunicación no es conforme con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, si no se ha procedido a la renovación anual de la matrícula del acotado o si no ha sido presentada su memoria anual de gestión, la acción de caza podrá ser denegada, siempre de forma motiva, con una antelación mínima de tres días hábiles a su celebración.</p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="423" height="268"/></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2023/05/12/con-que-antelacion-minima-debe-comunicarse-la-celebracion-de-una-monteria-en-un-coto-de-castilla-la-mancha/">¿Con qué antelación mínima debe comunicarse la celebración de una montería en un coto de Castilla-La Mancha?</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ÚLTIMA HORA: Las licencias de caza de C-LM serán gratuitas a partir de este día&#8230;</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2022/01/10/son-gratuitas-las-licencias-de-caza-y-pesca-de-castilla-la-mancha/</link>
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		<pubDate>Mon, 10 Jan 2022 12:54:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A finales del pasado año, el presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anunció &#8220;a bombo y platillo&#8221; que las licencias de caza y pesca serían gratis para todos los ciudadanos residentes en esta región. Sin embargo, no será hasta el 16 de febrero de 2022, fecha en la que entra en vigor la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, cuando se haga efectiva esta exención. De este modo, a partir de ese día serán gratuitas las licencias de caza y pesca para las personas residentes en esta región.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2022/01/10/son-gratuitas-las-licencias-de-caza-y-pesca-de-castilla-la-mancha/">ÚLTIMA HORA: Las licencias de caza de C-LM serán gratuitas a partir de este día&#8230;</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">A finales del pasado año, el presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anunció &#8220;a bombo y platillo&#8221; que las licencias de caza y pesca serían gratis para todos los ciudadanos residentes en esta región. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, <strong>no será hasta el 16 de febrero de 2022,</strong> fecha en la que entra en vigor la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, <strong>cuando se haga efectiva esta exención.</strong> De este modo, a<strong> partir de ese día serán gratuitas las licencias de caza y pesca para las personas residentes en esta región. </strong></p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="417" height="265" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 417px) 100vw, 417px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2022/01/10/son-gratuitas-las-licencias-de-caza-y-pesca-de-castilla-la-mancha/">ÚLTIMA HORA: Las licencias de caza de C-LM serán gratuitas a partir de este día&#8230;</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I El Ayuntamiento de Almoguera, condenado a readmitir a un vecino que fue injustamente expulsado de un coto de caza</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2021/11/26/i-exito-judicial-de-jv-abogados-i-el-ayuntamiento-de-almoguera-condenado-a-readmitir-a-un-vecino-que-fue-injustamente-expulsado-de-un-coto-de-caza/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Nov 2021 10:04:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara ha dictado la Sentencia nº 335/2021, de 23 de noviembre, en virtud de la cual acuerda &#8220;estimar el recuro interpuesto por no ser ajustado a Derecho la actuación administrativa, anulando las resoluciones impugnadas&#8221; e imponiendo las costas al Consistorio demandado&#8221;. Los hechos enjuiciados se remontan al 31 de agosto de 2020, cuando un vecino de Almoguera (Guadalajara) recibió una llamada telefónica desde el Ayuntamiento del municipio para comunicarle que debía personarse en dependencias consistoriales a fin de recoger una notificación. Allí se le hizo entrega en mano de una &#8220;comunicación&#8221;, rubricada por el Sr. Alcalde de Almoguera, en la que se le informaba de su baja como cazador del coto del municipio durante tres temporadas. Ahora, el Juzgado estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el vecino del municipio, señalando que &#8220;en el dictado de los actos -por más que otras formalidades, relativas a su notificación, sí hayan sido observadas- no se ha proseguido el procedimiento legalmente establecido, como es comprobable a la luz del expediente administrativo remitido al Juzgado, señaladamente la audiencia del interesado -perjudicado con las decisiones consistoriales-, presentando a los vetos doblemente decididos como adoptados -inaceptablemente- de plano, siendo bastado, sin necesidad de entrar en el resto de tachas, para la estimación del recurso contencioso-administrativo anulando ambos, máxime a la vista de la posición del Ayuntamiento en el proceso que, extravagantemente, se ha limitado en su contestación a la demanda a invocar una Orden autonómica -de 21 de mayo de 2021- que, como ha remarcado la parte actora en conclusiones, por ser de fecha posterior a los actos administrativos impugnados, es del todo inaplicable al supuesto concernido&#8221;. La defensa jurídica del vecino de Almoguera ha sido desarrollada por el Letrado Jaime Valladolid, Socio Director de JV Abogados.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/11/26/i-exito-judicial-de-jv-abogados-i-el-ayuntamiento-de-almoguera-condenado-a-readmitir-a-un-vecino-que-fue-injustamente-expulsado-de-un-coto-de-caza/">I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I El Ayuntamiento de Almoguera, condenado a readmitir a un vecino que fue injustamente expulsado de un coto de caza</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara</strong> ha dictado la <strong>Sentencia nº 335/2021, de 23 de noviembre, </strong>en virtud de la cual acuerda<em> &#8220;estimar el recuro interpuesto por no ser ajustado a Derecho la actuación administrativa, anulando las resoluciones impugnadas&#8221; e imponiendo las costas al Consistorio demandado&#8221;.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los hechos enjuiciados se remontan al 31 de agosto de 2020, cuando <strong>un vecino de Almoguera (Guadalajara) recibió una llamada telefónica desde el Ayuntamiento del municipio para comunicarle que debía personarse en dependencias consistoriales a fin de recoger una notificación. </strong>Allí se le hizo entrega en mano de <strong>una &#8220;comunicación&#8221;, rubricada por el Sr. Alcalde de Almoguera, </strong>en la que se le informaba de <strong>su baja como cazador del coto del municipio durante tres temporadas. </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora, el Juzgado estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el vecino del municipio, señalando que <em>&#8220;en el dictado de los actos -por más que otras formalidades, relativas a su  notificación, sí hayan sido observadas- <strong>no se ha proseguido el procedimiento legalmente establecido, </strong>como es comprobable a la luz del expediente administrativo remitido al Juzgado, <strong>señaladamente la audiencia del interesado -perjudicado con las decisiones consistoriales-, presentando a los vetos doblemente decididos como adoptados -inaceptablemente- de plano, siendo bastado, sin necesidad de entrar en el resto de tachas,</strong> para la estimación del recurso contencioso-administrativo anulando ambos, <strong>máxime a la vista de la posición del Ayuntamiento en el proceso que, extravagantemente, se ha limitado en su contestación a la demanda a invocar una Orden autonómica -de 21 de mayo de 2021- que, como ha remarcado la parte actora en conclusiones, por ser de fecha posterior a los actos administrativos impugnados, es del todo inaplicable al supuesto concernido&#8221;.</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa jurídica del vecino de Almoguera ha sido desarrollada por el Letrado Jaime Valladolid, Socio Director de JV Abogados.</p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="402" height="255" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 402px) 100vw, 402px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/11/26/i-exito-judicial-de-jv-abogados-i-el-ayuntamiento-de-almoguera-condenado-a-readmitir-a-un-vecino-que-fue-injustamente-expulsado-de-un-coto-de-caza/">I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I El Ayuntamiento de Almoguera, condenado a readmitir a un vecino que fue injustamente expulsado de un coto de caza</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>JV abogados, en la portada del número de agosto de Jara y Sedal</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2021 11:59:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Jaime Valladolid, Socio Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, nos desvela la estrategia que los grupos ecologistas y animalistas, con el apoyo y beneplácito de nuestro poder político, están siguiendo para acabar con la actividad cinegética. El fin de la caza quizás esté mucho más cerca de lo que pensamos&#8230;</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/08/23/jv-abogados-en-la-portada-del-numero-de-agosto-de-jara-y-sedal/">JV abogados, en la portada del número de agosto de Jara y Sedal</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Jaime Valladolid, Socio Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, nos desvela la estrategia que los grupos ecologistas y animalistas, con el apoyo y beneplácito de nuestro poder político, están siguiendo para acabar con la actividad cinegética. El fin de la caza quizás esté mucho más cerca de lo que pensamos&#8230;</p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="402" height="256" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 402px) 100vw, 402px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/08/23/jv-abogados-en-la-portada-del-numero-de-agosto-de-jara-y-sedal/">JV abogados, en la portada del número de agosto de Jara y Sedal</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>CLM: Autorizaciones a los agricultores para el control de daños</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Apr 2021 08:12:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>PREGUNTA.&#8211; Todos los años sufro muchísimos daños de corzos en varias parcelas de girasol ubicadas en la provincia de Guadalajara. No sé qué hacer, pues el aprovechamiento cinegético del coto lleva suspendido varios años por problemas administrativos y, lógicamente, los daños van a más. ¿Alguna recomendación? Jesús Ramírez / Guadalajara RESPUESTA.- El artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, contempla la posibilidad de que la Dirección General del Medio Natural o las delegaciones provinciales de Desarrollo Sostenible autorice excepcionalmente el control de especies cinegéticas, como lo es en este caso el corzo, para prevenir perjuicios importantes a la agricultura. Por su parte, el artículo 112 del Reglamento de Caza establece que “cuando la producción agrícola, forestal o ganadera de cualquier finca se vea perjudicada por las piezas de caza, la Delegación Provincial, a instancia de parte, podrá autorizar a su dueño para que, dentro de aquélla, tome medidas extraordinarias de carácter cinegético”. De este modo, mi consejo es que te pongas en contacto con la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara o con el agente medioambiental de la zona para que te informen sobre qué documentación debes aportar a fin de que te autoricen a controlar los daños.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/04/23/clm-autorizaciones-a-los-agricultores-para-el-control-de-danos/">CLM: Autorizaciones a los agricultores para el control de daños</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>PREGUNTA.</em>&#8211;</strong> <strong>Todos los años sufro muchísimos daños de corzos en varias parcelas de girasol ubicadas en la provincia de Guadalajara. No sé qué hacer, pues el aprovechamiento cinegético del coto lleva suspendido varios años por problemas administrativos y, lógicamente, los daños van a más. ¿Alguna recomendación? Jesús Ramírez / Guadalajara</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>RESPUESTA.-</strong></em><strong> </strong>El artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, contempla la posibilidad de que la Dirección General del Medio Natural o las delegaciones provinciales de Desarrollo Sostenible autorice excepcionalmente el control de especies cinegéticas, como lo es en este caso el corzo, para prevenir perjuicios importantes a la agricultura. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, el artículo 112 del Reglamento de Caza establece que <em>“cuando la producción agrícola, forestal o ganadera de cualquier finca se vea perjudicada por las piezas de caza, la Delegación Provincial, a instancia de parte, podrá autorizar a su dueño para que, dentro de aquélla, tome medidas extraordinarias de carácter cinegético”.</em> </p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, mi consejo es que te pongas en contacto con la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara o con el agente medioambiental de la zona para que te informen sobre qué documentación debes aportar a fin de que te autoricen a controlar los daños.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/04/23/clm-autorizaciones-a-los-agricultores-para-el-control-de-danos/">CLM: Autorizaciones a los agricultores para el control de daños</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 15:31:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Precisamente ésta es una de las novedades introducidas por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2020. Concretamente, en su nueva redacción, el art. 165.2 b) del Reglamento de Armas dispone que, transcurrido el plazo de un año desde el depósito de las armas sin que hubieran recibido los destinos normativamente previstos (enajenación a terceros provistos de licencia o inutilización), la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción. No obstante, si se tratase de armas reglamentadas que tuvieran un valor acreditado como patrimonio histórico, éstas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. Pero mucho cuidado: si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, éstas estarán a disposición de sus titulares durante un mes a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su retirada, la Dirección General de la Guardia Civil podrá proceder a su destrucción.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/04/12/cuanto-tiempo-puede-estar-un-arma-depositada-en-la-intervencion/">¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Precisamente
ésta es una de las novedades introducidas por el Real Decreto 726/2020, de 4 de
agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que entró en vigor el pasado mes de
noviembre de 2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Concretamente, en su nueva redacción, el <strong>art. 165.2 b) del Reglamento de Armas </strong>dispone que, t<strong>ranscurrido el plazo de un año desde el depósito de las armas sin que hubieran recibido los destinos normativamente previstos (enajenación a terceros provistos de licencia o inutilización), la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción.</strong> No obstante, si se tratase de armas reglamentadas que tuvieran un valor acreditado como patrimonio histórico, éstas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero mucho cuidado: <strong>si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, éstas estarán a disposición de sus titulares durante un mes a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su retirada, la Dirección General de la Guardia Civil podrá proceder a su destrucción.</strong></p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="500" height="319" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/04/12/cuanto-tiempo-puede-estar-un-arma-depositada-en-la-intervencion/">¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>No te pierdas los artículos legales de JV abogados&#8230; ¡corre a por tu Jara y Sedal!</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Apr 2021 11:48:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Como no puede ser de otro modo, el protagonista del número de abril de la revista Jara y Sedal es el corzo. Entre los artículos dedicados al duende del bosque destaca uno elaborado por el Letrado Director de JV abogados, Jaime Valladolid. Bajo el título &#8220;Precintos: ¿Cuánto tiempo tengo que conservarlos&#8221;, Valladolid responde a esta controvertida cuestión a través de un completo análisis jurídico de la normativa cinegética vigente al respecto. Además, en un segundo artículo, Jaime Valladolid nos avisa de cincos motivos &#8220;absurdos&#8221; por lo que podemos ser sancionados mientras practicamos la actividad cinegética. Y como todos los meses, en la habitual sección &#8220;Consultorio Legal&#8221;, Valladolid responderá a las cuestiones planteadas por los lectores. Si no la tienes ya, ¿a qué esperas? ¡Corre al quiosco y pide tu Jara y Sedal!</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/04/06/no-te-pierdas-los-articulos-legales-de-jv-abogados-corre-a-por-tu-jara-y-sedal/">No te pierdas los artículos legales de JV abogados&#8230; ¡corre a por tu Jara y Sedal!</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Como no puede ser de otro modo, el protagonista del número de abril de la revista Jara y Sedal es el corzo. Entre los artículos dedicados al duende del bosque destaca uno elaborado por el Letrado Director de JV abogados, Jaime Valladolid. Bajo el título <em>&#8220;Precintos: ¿Cuánto tiempo tengo que conservarlos&#8221;,</em> Valladolid responde a esta controvertida cuestión a través de un completo análisis jurídico de la normativa cinegética vigente al respecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, en un segundo artículo, Jaime Valladolid nos avisa de cincos motivos &#8220;absurdos&#8221; por lo que podemos ser sancionados mientras practicamos la actividad cinegética.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y como todos los meses, en la habitual sección <em>&#8220;Consultorio Legal&#8221;, </em>Valladolid responderá a las cuestiones planteadas por los lectores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si no la tienes ya, ¿a qué esperas? ¡Corre al quiosco y pide tu Jara y Sedal!</p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://localhost/jv/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" width="441" height="280" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 441px) 100vw, 441px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2021/04/06/no-te-pierdas-los-articulos-legales-de-jv-abogados-corre-a-por-tu-jara-y-sedal/">No te pierdas los artículos legales de JV abogados&#8230; ¡corre a por tu Jara y Sedal!</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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