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Sueltas y repoblaciones: así deben realizarse

¿Estás pensando en reforzar el número de ejemplares presentes en tu coto? No temas a los trámites burocráticos: estos son los pasos que has de seguir para ello. Toma nota de estos consejos.

 

1.- Necesitas autorización administrativa: Sí, la introducción o reintroducción de especies o subespecies de fauna cinegética o, en su caso, el reforzamiento de sus poblaciones en el medio natural única y exclusivamente puede efectuarse con la autorización de la Administración competente en materia de medio ambiente (Dirección General u organismos provinciales) y siempre que no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas… ni tampoco peligro de competencia biológica que pueda comprometer su estado de conservación o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. Ponte en contacto con los Servicios Periféricos de tu provincia. Allí te informarán.

 

2.- ¿Qué comprobará la Administración? En síntesis, que la acción es compatible con las determinaciones o previsiones de los planes de ordenación de los recursos naturales, con los de gestión de los espacios naturales protegidos y con los de conservación de la fauna amenazada y, en su caso, con otros generales que afecten a las especies cinegéticas declaradas con algún tipo de interés preferente. Y evidentemente, que se adecúa con el plan técnico de aprovechamiento cinegético aprobado por la Administración y, en su caso, también se analizará la repercusión que pueda tener en los usos y aprovechamientos tradicionales de la zona, ya sean agrícolas, ganaderos o forestales.

 

3.- Requisitos normativos: 1.- Solo en zonas susceptibles para tal fin (como por ejemplo áreas cercadas u otras que garanticen la impermeabilidad o imposibilidad de hibridación para la especie concreta; 2.- siempre bajo el apoyo, control y vigilancia de la Administración competente; 3.- siguiendo estrictamente las pautas establecidas científicamente y avaladas con investigaciones que prevean la posible consecuencia de efectos negativos producidos por la reintroducción; 4.- las especies a introducir deben proceder de un coto o de una granja cinegética y contarán con autorización de captura, en el primer caso, o comunicación previa de salida en el segundo; 5.- la acción debe estar prevista en el plan técnico del acotado y adecuarse a lo establecido en el mismo, para lo cual se comprobará que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes; y 6.- no se autoriza la introducción de especies procedentes del extranjero.

 

¡NUNCA SUELTES SIN AUTORIZACIÓN!

Proceder a efectuar estas acciones sin la previa autorización administrativa sería una conducta constitutiva de al menos un ilícito administrativo, generalmente calificado en la mayoría de las comunidades autónomas como una infracción grave y, por lo tanto, duramente sancionada. Concretamente, la letra f) del epígrafe primero del artículo 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante LPNyB) dispone que: “1.- A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas: f) La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa”. Esta misma Ley establece que las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, de acuerdo a su artículo 52.2.

Pero yendo un poco más allá, la realización de este tipo de acciones sin la preceptiva autorización administrativa puede ser incluso reprochable penalmente en ciertos supuestos. Por ejemplo, el artículo 333 del Código Penal dispone que “El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años”.

 

EL CERTIFICADO DE PUREZA GENÉTICA

Cada vez son más las administraciones que, conscientes de la problemática ecológica y sanitaria que conlleva la introducción de especies foráneas, exigen a las granjas, principalmente de ciervos ibéricos y perdices, que sean poseedoras del denominad certificado de pureza genética que acredite la idoneidad genética de los animales que comercializan y que, por lo tanto, se soltarán en nuestros campos.

Hace unos años, varios laboratorios españoles y extranjeros con experiencia en el estudio de la genética de perdices fueron convocados por la Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y la Caza (FEDENCA) para emprender un proyecto encaminado a la detección de la hibridación de la perdiz roja.

El objetivo del proyecto era elaborar un método molecular fiable para la detección de la hibridación en la perdiz roja que poseyera la suficiente potencia y fuese susceptible de convertirse en una herramienta útil para los criadores, gestores y organismos oficiales. Finalmente, y aplicando los resultados obtenidos a la práctica, algunas administraciones autonómicas, como Extremadura o Murcia, vienen requiriendo desde hace un tiempo este certificado de pureza genética para la realización de sueltas o repoblaciones.

En la actualidad, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) trabaja en un programa de certificación de calidad genética más fiable, estancado por la ausencia de marcadores utilizables.

 

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