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¿Qué documentos necesito para cazar con arcos y ballestas?

Este mes la consulta nos llega desde Vizcaya y nos la realiza Agustín Calvo:

“Estoy pensando en adquirir un arco o una ballesta, pero no sé qué papeles necesito para poder cazar con ellos. ¿Podrían aclarármelo?”

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA CAZAR CON ARCO Y BALLESTAS?

Lo primero que cabe apuntar al respecto es que la caza con arco y con ballesta es una más de las enormes lagunas legislativas de nuestra normativa vigente. El desconocimiento de esta modalidad cinegética y la desidia del legislador se han traducido en un inmenso vacío ante el que muchos aficionados, como usted, no saben muy bien cómo actuar. Y eso pese a que estas modalidades estén ganando cada vez más adeptos entre los apasionados a la actividad cinegética.

Antes de nada, realicemos un pequeño repaso normativo al respecto. El antiguo Reglamento de Armas de 1944 no hacía ninguna mención ni a los arcos ni a las ballestas, ignorando el legislador su existencia como armas. Es en 1981 cuando, a través de un Real Decreto con fecha de 24 de julio, se introducen a las ballestas y a los arcos dentro de la séptima categoría. El Reglamento de Armas de 1993 sigue la misma estela y no incluye ninguna modificación respecto a la posesión de arcos y ballestas. Pues bien, pese a que ambas armas estén incluidas en la misma categoría, hay una importante diferencia. El Reglamento de Armas equipara las ballestas a las escopetas, por lo que es precisa una licencia de armas E para adquirir y utilizar una.

En el caso de los arcos, el Reglamento de Armas nada dice al respecto, por lo que la mayoría de las armerías han optado por comercializarlos sin requerir ningún tipo de licencia o documentación al comprador. Otras, la minoría, exigen que estemos en posesión de la correspondiente Licencia Nacional emitida u homologada por la Real Federación Española de Tiro con Arco, algo que no tiene sentido para los aficionados que pretenden utilizar el arco para cazar y no para competir.

Totalmente distinto es el caso de las ballestas, que son equiparadas por el legislador a las escopetas, por lo que para poder adquirir y utilizar una de ellas para la caza es necesaria la siguiente documentación:

  1. a) Licencia de armas tipo E.
  2. b) Guía de pertenencia: deberá ser extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil. En ella se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento y equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente. Asimismo, contendrá una reseña completa del arma. Recuerde que este documento deberá acompañarle siempre en los casos de uso, depósito y transporte de la ballesta.
  1. c) Licencia de caza pertinente.
  2. d) Seguro de responsabilidad civil.
  3. e) Demás autorizaciones autonómicas o municipales cuando así procedan.

Las ballestas requieren de una numeración identificativa con el tipo de arma de la que se trate y número y año de fabricación. Además, deberán ir acompañadas con su guía de pertenencia y trasladarse con las mismas cautelas exigidas para las armas de fuego.

En España es muy complicado adquirir una ballesta, puesto que son muy pocas las armerías que las comercializan. En los supuestos en los que las ballestas se compran en otro países para utilizarlas en nuestro territorio nacional, es obligatorio guiarlas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, grabando en ella un número que la identifique y que se refleje en la correspondiente guía de pertenencia.

En cuanto a la caza con arco, algunas comunidades autónomas han decidido legislar al respecto, incluyendo esta modalidad de caza en sus respectivas normativas. La Comunidad Valenciana, Extremadura, Aragón y La Rioja han sido las autonomías que han optado por aclarar diferentes aspectos sobre este tipo de caza.

Concretamente, Vizcaya, desde donde nos realiza la consulta y donde suponemos que caza, es muy restrictiva con respecto a la caza con arco, estableciendo el legislador que “se necesitará obtener previamente un permiso especial del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, que se conseguirá tras haber superado unas pruebas de aptitud que periódicamente organizará el Departamento de Agricultura con la colaboración de la Federación del Territorio de Caza”. Por lo tanto, deberá superar este “examen” antes de poder cazar con arco en su provincia. Así pues, si se decantase por cazar con arco en Vizcaya, necesitará obtener los siguientes documentos:

  1. a) Licencia de caza pertinente.
  2. b) Seguro de responsabilidad civil.
  3. c) Permiso especial del Departamento de Agricultura de la Diputación de Vizcaya.
  4. d) Demás autorizaciones autonómicas o municipales cuando así procedan. •

NOVEDADES NORMATIVAS

Legislación Estatal

– BOE nº 304 de 20 de diciembre de 2013. Resolución de 2 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2014 el calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.

– BOE Nº 305 de 21 de diciembre de 2013. Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Castilla-La Mancha

– Orden de 21/11/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para potenciar el aprovechamiento sostenible de los cotos privados de caza y el turismo cinegético en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se convocan para el año 2014.

– Orden de 20/12/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se efectúa convocatoria para el año 2014.

– Orden de 20/12/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de revisiones de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de Gestión Forestal Sostenible y para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

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