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¿Puede cualquier persona vigilar nuestro coto de caza?

Sobre todo cuando contamos con un coto de una importante superficie, es imprescindible contratar a uno o varios profesionales para que se encarguen de su vigilancia: desgraciadamente, cada vez son más frecuentes los casos de furtivismo. Eso sí, debemos tener muchísima precaución a la hora de elegir a la persona o personas que realizarán esta tarea, pues lo contrario puede traducirse en la comisión de una infracción muy grave sancionable con una cuantiosa multa.

Efectivamente, el artículo 58.1 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), en relación con los artículos 26.1 y 27.1 LSP y 151.1 del Reglamento de Seguridad Privada. Concretamente, el artículo 58.1 a) LSP tipifica como infracción muy grave: “El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria”.

Únicamente los habilitados para ello

Por su parte, el art. 26.1 LSP dispone que: “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”.

Además, conforme a lo dispuesto en el art. 34 LSP, “1.- Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el art. 32.1 e).

2.- A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, la de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

(…)

4.- Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”.

Una cuantiosa sanción

En relación con la sanción que se le puede imponer al sujeto que realice funciones de vigilancia para un tercero sin estar habilitado para ello, según lo establecido en el art. 62.1 a) LSP, será de una multa que irá desde los 6.001 hasta los 30.000 euros.

Pero, evidentemente, no solo podrá ser sancionado el sujeto que realice labores de vigilancia sin estar habilitado para ello: también será responsable la persona física o jurídica para quien las efectúe. El artículo 57.1 b) tipifica como infracción muy grave: “La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la acreditación o habilitación correspondiente”. ¿La sanción para quien incumpla este precepto? De 30.001 a 600.000 euros.

Especialmente tras la entrada en vigor de esta LSP, son varias las denuncias formuladas por la infracción de estos preceptos, por lo que aprovechamos estas líneas para recordarles que está totalmente prohibido ejercer labores de vigilancia sin estar habilitado para ello. ¿Los responsables? Tanto quien las realiza como quien le contrata. ¡Mucho ojo!

JV ABOGADOS
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