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Injurias y calumnias a cazadores en Internet

¿Es necesaria una modificación del Código Penal?

Desgraciadamente, en estos últimos meses han sido varios y de gran repercusión los lamentables episodios de vejaciones y amenazas hacia cazadores efectuadas a través de la Red, principalmente cobijadas en el anonimato que brindan perfiles falsos creados en diversas redes sociales.

¿Qué es una injuria? Es una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. En definitiva, estamos hablando de insultos o expresiones vejatorias cuya finalidad es ridiculizar, humillar y menospreciar a otra persona.

Por su parte, una calumnia es la imputación de un delito realizado con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Por último, nos encontraremos ante una amenaza cuando se anuncie o advierta a otra persona de que se le va a causar un daño a ella, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada.

Evidentemente, estas tres conductas son totalmente ilícitas. Sin embargo, tras la última modificación de nuestro Código Penal, se advierte claramente un cambio de criterio para los supuestos de delitos leves de amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas: la jurisdicción penal únicamente suele intervenir en aquellos casos en los que se aprecie una conducta verdaderamente relevante y siempre que no exista otro instrumento legal alternativo en la vía civil o a través de los actos de conciliación.

En definitiva, para la protección de nuestro honor, los jueces y tribunales suelen exigirnos que acudamos a la jurisdicción civil, acordando en la mayoría de los casos el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales que se hayan podido incoar al respecto.

Por último, y en relación con la posibilidad jurídica de que una vejación o amenaza grave hacia el colectivo de cazadores pueda subsumirse en un delito de odio, la Justicia suele considerar que tales hechos son atípicos, ya que no encajan con el artículo 510 CP al no ir dirigidas las ofensas contra un grupo ideológico o colectivo social, sino contra los practicantes de una determinada actividad ‘deportiva’.

Ante la despenalización de estas conductas, vuelve a surgir el debate: ¿es necesario modificar el Código Penal para que estos hechos sean constitutivos de infracciones penales?

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