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¿Existe en Castilla y León alguna restricción para instalar comederos junto a los puestos donde se realicen esperas?

En concreto, en esta región la Dirección General del Medio Natural publicó la Instrucción 6/FYM/2015, de 3 de noviembre, relativa a la autorización del uso de productos atrayentes para el ejercicio de la caza. En dicho documento se dispone que serán los Servicios Territoriales quienes, en su caso, autorizarán expresamente la utilización de comederos cuando tengan como finalidad constituir puntos o lugares de querencia donde posteriormente realizar las esperas.

 

Evidentemente, si los puntos de alimentación no son utilizados como lugares para la realización de aguardos, no se requerirá autorización administrativa alguna. No obstante, lo habitual es que dichas autorizaciones para cazar en espera o aguardo contengan expresamente la posibilidad de utilizar fuentes luminosas en el momento del disparo, así como de practicar dichos métodos de caza en los comederos habilitados para tal fin. Échalas un vistazo y comprueba este extremo. Si no figura dicha autorización, ponte en contacto con tu Servicio Territorial.

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