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	<title>Noticias Archivos - JV Abogados</title>
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	<description>Abogado especializado en derecho medioambiental, cinegético y rural</description>
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	<title>Noticias Archivos - JV Abogados</title>
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		<title>Nuevo éxito de JV abogados: La Justicia concluye que la inhabilidad del pienso suministrado a una ganadería supone un incumplimiento esencial del contrato</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 09:09:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Guadalajara, a 10 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2022, cuando, como consecuencia del pienso suministrado a una explotación de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid, varios de los animales enfermaron e incluso murieron. La empresa proveedora reclamó el precio del pienso al ganadero y éste se negó a su abono invocando la excepción de contrato no cumplido. Ahora, el Tribunal da la razón al titular de la explotación y le exonera del pago. Con fecha 7 de abril de 2026, la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo (Madrid) ha dictado Sentencia, en virtud de la cual desestima la demanda presentada por una empresa proveedora de piensos contra el titular de una explotación ganadera de la Comunidad de Madrid, en la que le reclamaba la cantidad de 56.607,71 € en concepto de impago de facturas por suministro pienso. Y ello, además, con condena en costas a la parte actora. Más en concreto, el Tribunal considera lo siguiente: “(…) a la vista de la prueba practicada (…) se llega a la conclusión de que el pienso suministrado fue el determinante de la problemática de los animales (cetosis) y que su composición inadecuada fue el origen o la causa de la misma y, si bien no se hizo un análisis de la composición del pienso, lo cierto es que ambos testigos-peritos reconocen la coincidencia temporal entre el suministro del pienso por la actora y la aparición de la afección. (…) De lo cual, es evidente que el producto suministrado es de todo punto inhábil para el fin para el que fue adquirido, en cuyo caso nos encontramos ante el denominado “aliud pro alio”, o entrega de cosa inidónea para el fin para que fue comprada. Siendo el defecto de la cosa entregada de tal punto que podemos decir que es esencial, originando su inhabilidad. Dando lugar a un pleno incumplimiento del contrato por la parte actora, por lo que la resolución unilateral del contrato llevada a cabo por el comprador (demandados) que dejó de pagar del precio del pienso suministrado en la cuantía que aquí se le reclama es legítima y conforme a derecho, por lo que la demanda debe ser desestimada”. Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2026/04/10/nuevo-exito-de-jv-abogados-la-justicia-concluye-que-la-inhabilidad-del-pienso-suministrado-a-una-ganaderia-supone-un-incumplimiento-esencial-del-contrato/">Nuevo éxito de JV abogados: La Justicia concluye que la inhabilidad del pienso suministrado a una ganadería supone un incumplimiento esencial del contrato</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Guadalajara, a 10 de abril de 2026.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Los hechos se remontan al año 2022, cuando, como consecuencia del pienso suministrado a una explotación de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid, varios de los animales enfermaron e incluso murieron. La empresa proveedora reclamó el precio del pienso al ganadero y éste se negó a su abono invocando la excepción de contrato no cumplido. Ahora, el Tribunal da la razón al titular de la explotación y le exonera del pago.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Con fecha <strong>7 de abril de 2026,</strong> la <strong>Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo (Madrid)</strong> ha dictado <strong>Sentencia,</strong> en virtud de la cual <strong>desestima la demanda presentada por una empresa proveedora de piensos contra el titular de una explotación ganadera de la Comunidad de Madrid, en la que le reclamaba la cantidad de 56.607,71 € en concepto de impago de facturas por suministro pienso. </strong>Y ello, además, con <strong>condena en costas a la parte actora.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Más en concreto, el Tribunal considera lo siguiente: <em>“(…) a la vista de la prueba practicada (…) se llega a la conclusión de que <strong>el pienso suministrado fue el determinante de la problemática de los animales (cetosis)</strong> y que <strong>su composición inadecuada fue el origen o la causa de la misma</strong> y, si bien no se hizo un análisis de la composición del pienso, lo cierto es que ambos testigos-peritos reconocen la coincidencia temporal entre el suministro del pienso por la actora y la aparición de la afección.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>(…) De lo cual, es evidente que <strong>el producto suministrado es de todo punto inhábil</strong> para el fin para el que fue adquirido, en cuyo caso nos encontramos ante el denominado <strong>“aliud pro alio”,</strong> o <strong>entrega de cosa inidónea</strong> para el fin para que fue comprada.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Siendo el defecto de la cosa entregada de tal punto que podemos decir que es esencial, originando su inhabilidad. Dando lugar a un <strong>pleno incumplimiento del contrato</strong> por la parte actora, por lo que <strong>la resolución unilateral del contrato llevada a cabo por el comprador (demandados) que dejó de pagar del precio del pienso suministrado en la cuantía que aquí se le reclama es legítima y conforme a derecho,</strong> por lo que <strong>la demanda debe ser desestimada”.</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida <strong>por el Letrado D. Jaime Valladolid,</strong> <strong>director de JV abogados,</strong> despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="JV abogados" class="wp-image-2457" style="aspect-ratio:1.5681698850708827;width:504px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



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<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2026/04/10/nuevo-exito-de-jv-abogados-la-justicia-concluye-que-la-inhabilidad-del-pienso-suministrado-a-una-ganaderia-supone-un-incumplimiento-esencial-del-contrato/">Nuevo éxito de JV abogados: La Justicia concluye que la inhabilidad del pienso suministrado a una ganadería supone un incumplimiento esencial del contrato</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ de Castilla-La Mancha deja sin efecto la anulación de un coto de caza de la provincia de Guadalajara</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2026/04/08/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-de-castilla-la-mancha-deja-sin-efecto-la-anulacion-de-un-coto-de-caza-de-la-provincia-de-guadalajara/</link>
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		<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 12:40:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Guadalajara, a 8 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2021, cuando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anuló un coto de caza ubicado en la provincia de Guadalajara. Quien era su titular en aquel momento interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el cual fue desestimado en primera instancia. Considerando dicha sentencia no ajustada a Derecho, el titular del acotado presentó recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual, ahora, cinco años más tarde, da la razón al recurrente y declara nula de pleno derecho la anulación del acotado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la Sentencia nº 144/2026, de 27 de marzo de 2026, en virtud de la cual acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el titular de un coto de caza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara con fecha 17 de mayo de 2023, declarando nula de pleno derecho y revocando la resolución dictada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que en el año 2021 se acordó la anulación de un acotado de la provincia de Guadalajara. El TSJ de Castilla-La Mancha señala lo siguiente al respecto: “El procedimiento administrativo iniciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desembocó en la resolución que acuerda la anulación del coto de caza privado número (…), está sometido, como todo procedimiento, al instituto de la caducidad. Y como indica la parte apelante en su recurso, y no contradice ninguna de las partes apeladas, ni la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, ni el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (vigente en aquel momento), establecen un plazo específico de caducidad para los procedimientos relativos a la anulación de acotados de caza. Ahora bien, esto no significa que este procedimiento no quede sometido a plazo alguno para tramitarlo y resolverlo, pues sería contrario al principio de seguridad jurídica y buena administración. Por ello, inexorablemente, debe operar el plazo de tres meses previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y, más en concreto, en el art. 21.3 L.P.A.C.A.P., que en su letra a), para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, no dice que se contará “desde la fecha del acuerdo de iniciación”. Consecuencia de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 25.1 b) del referido texto legal, como procedimiento iniciado de oficio en el que se ejercitan potestades susceptibles de producir efectos desfavorables, procede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones. En efecto, considerando que el procedimiento de anulación del coto de caza se inició en virtud de resolución de 30 de marzo de 2021 (…), es evidente que, a la fecha del dictado de la resolución, de 12 de julio de 2021, donde se acordó la anulación del mencionado acotado, habría transcurrido, con creces, el plazo de tres meses -sin necesidad de acudir al momento de su notificación-, de manera que la única resolución posible era declarar su caducidad y el archivo del procedimiento”. De este modo, concluye la Sentencia, “debemos estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, sin necesidad, ni posibilidad, de abordar el resto de los motivos impugnatorios, toda vez que la caducidad actúa ope legis con las consecuencias jurídicas ya citadas”. La defensa jurídica del titular del acotado indebidamente anulado ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2026/04/08/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-de-castilla-la-mancha-deja-sin-efecto-la-anulacion-de-un-coto-de-caza-de-la-provincia-de-guadalajara/">Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ de Castilla-La Mancha deja sin efecto la anulación de un coto de caza de la provincia de Guadalajara</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Guadalajara, a 8 de abril de 2026. Los hechos se remontan al año 2021, cuando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anuló un coto de caza ubicado en la provincia de Guadalajara. Quien era su titular en aquel momento interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el cual fue desestimado en primera instancia. Considerando dicha sentencia no ajustada a Derecho, el titular del acotado presentó recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual, ahora, cinco años más tarde, da la razón al recurrente y declara nula de pleno derecho la anulación del acotado.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha</strong> ha dictado la <strong>Sentencia nº 144/2026, de 27 de marzo de 2026,</strong> en virtud de la cual acuerda <strong>estimar el recurso de apelación interpuesto por el titular de un coto de caza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara con fecha 17 de mayo de 2023, declarando nula de pleno derecho y revocando la resolución dictada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que en el año 2021 se acordó la anulación de un acotado de la provincia de Guadalajara.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El TSJ de Castilla-La Mancha señala lo siguiente al respecto: <em>“El procedimiento administrativo iniciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desembocó en la resolución que acuerda la anulación del coto de caza privado número (…), está sometido, como todo procedimiento, al instituto de la caducidad.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Y como indica la parte apelante en su recurso, y no contradice ninguna de las partes apeladas, ni la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, ni el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (vigente en aquel momento),</em> <em>establecen un plazo específico de caducidad para los procedimientos relativos a la anulación de acotados de caza. Ahora bien, esto no significa que este procedimiento no quede sometido a plazo alguno para tramitarlo y resolverlo, pues sería contrario al principio de seguridad jurídica y buena administración.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Por ello, inexorablemente, debe operar el plazo de tres meses previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y, más en concreto, en el art. 21.3 L.P.A.C.A.P., que en su letra a), para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, no dice que se contará “desde la fecha del acuerdo de iniciación”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Consecuencia de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 25.1 b) del referido texto legal, como procedimiento iniciado de oficio en el que se ejercitan potestades susceptibles de producir efectos desfavorables, procede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En efecto, considerando que el procedimiento de anulación del coto de caza se inició en virtud de resolución de 30 de marzo de 2021 (…), es evidente que, a la fecha del dictado de la resolución, de 12 de julio de 2021, donde se acordó la anulación del mencionado acotado, habría transcurrido, con creces, el plazo de tres meses -sin necesidad de acudir al momento de su notificación-, de manera que la única resolución posible era declarar su caducidad y el archivo del procedimiento”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, concluye la Sentencia, <em>“debemos estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, sin necesidad, ni posibilidad, de abordar el resto de los motivos impugnatorios, toda vez que la caducidad actúa ope legis con las consecuencias jurídicas ya citadas”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa jurídica del titular del acotado indebidamente anulado ha sido asumida <strong>por el Letrado D. Jaime Valladolid,</strong> <strong>director de JV abogados,</strong> despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="aspect-ratio:1.5681698850708827;width:456px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2026/04/08/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-de-castilla-la-mancha-deja-sin-efecto-la-anulacion-de-un-coto-de-caza-de-la-provincia-de-guadalajara/">Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ de Castilla-La Mancha deja sin efecto la anulación de un coto de caza de la provincia de Guadalajara</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS: Condena penal para un furtivo por cazar en una finca de Córdoba sin permiso de su propietario</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2026/02/25/nuevo-exito-judicial-de-jv-abogados-condena-penal-para-un-furtivo-por-cazar-en-una-finca-de-cordoba-sin-permiso-de-su-propietario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Feb 2026 16:58:25 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[jaime valladolid abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Guadalajara, a 25 de febrero de 2026. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba ha condenado a un sujeto por cazar en una finca de la provincia de Córdoba sin contar con la autorización de su propietario. Más en concreto, en la sentencia, de 29 de diciembre de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos: “(…), cuyos datos y circunstancias personales obran en el encabezamiento de esta sentencia, durante los meses de junio y julio de 2022 y en el mes de abril de 2023, sin autorización de su propietario, (…), ya sabiendas que no podía ejercer la actividad cinegética en la misma, accedió en varias ocasiones para cazar en la modalidad de aguardo a la finca (…). Concretamente, en junio y julio de 2022 accedió en compañía de otro varón y un menor de edad portando rifles, cebó con hijos secos varios puntos de la finca para atraer con facilidad a los jabalíes, limpió de ramaje y hojas los puestos de aguardo y sus alrededores para facilitar el avistamiento y disparo. (…) No constan cuántos animales se abatieron por este sistema. Los periodos de tiempo referidos eran periodo de tiempo de veda para la caza del jabalí conforme a la Orden de 29 de junio de 2022 por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 y la Resolución de 17 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024”. En la sentencia, la Sra. Juzgadora concluye que “los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal y de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.2,en relación con el artículo 74 del Código Penal”. De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba condena al acusado a una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza durante tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Asimismo, el acusado deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. La defensa del propietario de la finca perjudicada, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2026/02/25/nuevo-exito-judicial-de-jv-abogados-condena-penal-para-un-furtivo-por-cazar-en-una-finca-de-cordoba-sin-permiso-de-su-propietario/">NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS: Condena penal para un furtivo por cazar en una finca de Córdoba sin permiso de su propietario</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Guadalajara, a 25 de febrero de 2026.</strong> El Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba ha condenado a un sujeto por cazar en una finca de la provincia de Córdoba sin contar con la autorización de su propietario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Más en concreto, en la sentencia, de 29 de diciembre de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“(…), cuyos datos y circunstancias personales obran en el encabezamiento de esta sentencia, durante los meses de junio y julio de 2022 y en el mes de abril de 2023, sin autorización de su propietario, (…), ya sabiendas que no podía ejercer la actividad cinegética en la misma, accedió en varias ocasiones para cazar en la modalidad de aguardo a la finca (…).</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Concretamente, en junio y julio de 2022 accedió en compañía de otro varón y un menor de edad portando rifles, cebó con hijos secos varios puntos de la finca para atraer con facilidad a los jabalíes, limpió de ramaje y hojas los puestos de aguardo y sus alrededores para facilitar el avistamiento y disparo.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>(…) No constan cuántos animales se abatieron por este sistema.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Los periodos de tiempo referidos eran periodo de tiempo de veda para la caza del jabalí conforme a la Orden de 29 de junio de 2022 por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 y la Resolución de 17 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">En la sentencia, la Sra. Juzgadora concluye que <em>“los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal y de un delito continuado de caza furtiva del artículo 335.2,en relación con el artículo 74 del Código Penal”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba condena al acusado a una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza durante tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el acusado deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa del propietario de la finca perjudicada, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2026/02/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-CORDOBA.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA FURTIVISMO CÓRDOBA."></object><a id="wp-block-file--media-7f8b9a11-167a-4034-853b-0b4a2df0506d" href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2026/02/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-CORDOBA.pdf">JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA FURTIVISMO CÓRDOBA</a><a href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2026/02/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-CORDOBA.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-7f8b9a11-167a-4034-853b-0b4a2df0506d">Descargar</a></div>



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<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2026/02/25/nuevo-exito-judicial-de-jv-abogados-condena-penal-para-un-furtivo-por-cazar-en-una-finca-de-cordoba-sin-permiso-de-su-propietario/">NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS: Condena penal para un furtivo por cazar en una finca de Córdoba sin permiso de su propietario</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ C-LM condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias de armas que le fueron denegadas</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2025/12/03/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-c-lm-condena-a-la-guardia-civil-a-otorgar-a-un-cazador-las-licencias-de-armas-que-le-fueron-denegadas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Dec 2025 17:34:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado caza]]></category>
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		<category><![CDATA[Abogado Jara y Sedal]]></category>
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		<category><![CDATA[Abogado licencias armas]]></category>
		<category><![CDATA[jaime valladolid]]></category>
		<category><![CDATA[jaime valladolid abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Guadalajara, a 3 de diciembre de 2025. La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones. Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha considera muy relevante en aras a estimar el recurso tanto el “tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio”, como que dicha denuncia no conllevase en su día la “apertura de un expediente de revocación de licencias de armas”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la Sentencia nº 471/2025, de 1 de diciembre de 2025, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular, sustentada en que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones que a fecha de hoy todavía no ha sido enjuiciado. El TSJ de Castilla-La Mancha señala que “si nos atenemos al tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio, como que los hechos descritos no justificaron la necesidad de apertura de un expediente de revocación de las licencias de armas, nos sitúa ante un hecho aislado, pues no consta ningún otro antecedente negativo durante los años que venía disfrutando de la licencia, y una conducta penal por la que resulta investigado calificada como delito leve de lesiones”. Asimismo, la Sentencia también tiene en cuenta que “el demandante acompañó a su escrito de alegaciones en sede administrativa un “informe de buena conducta” emitido por el Alcalde de la localidad de (…), en el sentido de que (…) era residente en dicha localidad de forma permanente, respetuosa y pacífica, dejando constancia de su buena conducta y la ausencia de cualquier conflicto vecinal”.De este modo, la Sala concluye que: “(…) este Tribunal considera que no es posible concluir que el demandante hubiese perdido las condiciones psíquicas o físicas que le impidan seguir disponiendo de la licencia de armas, ni que su posesión y el uso de las mismas represente un riesgo propio o ajeno. En conclusión, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo y anular las resoluciones impugnadas al no ser las mismas ajustadas a Derecho”, declarando el derecho del demandante a disfrutar de las licencias de armas. La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/12/03/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-c-lm-condena-a-la-guardia-civil-a-otorgar-a-un-cazador-las-licencias-de-armas-que-le-fueron-denegadas/">Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ C-LM condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias de armas que le fueron denegadas</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Guadalajara, a 3 de diciembre de 2025.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones. Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha considera muy relevante en aras a estimar el recurso tanto el <em>“tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio”,</em> como que dicha denuncia no conllevase en su día la <em>“apertura de un expediente de revocación de licencias de armas”.</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha</strong> ha dictado la <strong>Sentencia nº 471/2025, de 1 de diciembre de 2025,</strong> en virtud de la cual acuerda <strong>estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil</strong> por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular, sustentada en que éste había sido denunciado en el año 2017 por la presunta comisión de un delito de lesiones que a fecha de hoy todavía no ha sido enjuiciado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El TSJ de Castilla-La Mancha señala que <em>“si nos atenemos al tiempo transcurrido, nada menos que ocho años, sin que al día de la fecha se hubiese celebrado un juicio, como que los hechos descritos no justificaron la necesidad de apertura de un expediente de revocación de las licencias de armas, nos sitúa ante un hecho aislado, pues no consta ningún otro antecedente negativo durante los años que venía disfrutando de la licencia, y una conducta penal por la que resulta investigado calificada como delito leve de lesiones”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la Sentencia también tiene en cuenta que “el demandante acompañó a su escrito de alegaciones en sede administrativa un “informe de buena conducta” emitido por el Alcalde de la localidad de (…), en el sentido de que (…) era residente en dicha localidad de forma permanente, respetuosa y pacífica, dejando constancia de su buena conducta y la ausencia de cualquier conflicto vecinal”.<br>De este modo, la Sala concluye que: “(…) este Tribunal considera que no es posible concluir que el demandante hubiese perdido las condiciones psíquicas o físicas que le impidan seguir disponiendo de la licencia de armas, ni que su posesión y el uso de las mismas represente un riesgo propio o ajeno.<br></p>



<p class="wp-block-paragraph">En conclusión, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo y anular las resoluciones impugnadas al no ser las mismas ajustadas a Derecho”, declarando el derecho del demandante a disfrutar de las licencias de armas.<br></p>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="aspect-ratio:1.5681698850708827;width:384px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/12/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-TSJ-CLM-LICENCIA-DE-ARMAS.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA TSJ CLM LICENCIA DE ARMAS."></object><a id="wp-block-file--media-87b6658c-ea41-4bce-af06-2fbfd6c543f0" href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/12/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-TSJ-CLM-LICENCIA-DE-ARMAS.pdf">JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA TSJ CLM LICENCIA DE ARMAS</a><a href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/12/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-TSJ-CLM-LICENCIA-DE-ARMAS.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-87b6658c-ea41-4bce-af06-2fbfd6c543f0">Descargar</a></div>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/12/03/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-c-lm-condena-a-la-guardia-civil-a-otorgar-a-un-cazador-las-licencias-de-armas-que-le-fueron-denegadas/">Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ C-LM condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias de armas que le fueron denegadas</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2025/04/23/pena-de-prision-para-un-furtivo-que-abatio-ilegalmente-un-corzo-en-la-provincia-de-segovia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Apr 2025 07:41:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado actividad cinegética]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Guadalajara, a 23 de abril de 2025. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia ha condenado a un sujeto por abatir un ejemplar de corzo macho en un coto de la provincia de Segovia sin contar con la autorización de su titular. Más en concreto, en la sentencia, de 1 de abril de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos probados: “(…) se declara probado que el acusado (…), en hora indeterminada del día 13 de mayo de 2021, entró con clara intención de practicar la caza, en el coto privado de caza SG-XX.XXX (…), y lo hizo sin haber solicitado precinto ni autorización al presidente y denunciante del citado coto (…). Ya en el coto, abatió un corzo macho adulto, utilizando para ello un rifle (…), el cual había modificado al incorporarle una rosca que no venía de fábrica, ni había solicitado a la compañía la rosca homologada, no estando por ello en posesión del certificado correspondiente que indica la métrica y longitud de la citada rosca. El animal abatido, conforme la valoración aportada por la Junta de Castilla y León, tiene un valor de 6.174 euros, que el presidente del coto y denunciante reclama”. De este modo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia condena al acusado a las siguientes penas: 1.- Por el delito relativo a la flora y la fauna, previsto y penado en el art. 335.2 del Código Penal, seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros (esto es, 1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, conforme el art. 53 del Código Penal, y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de 2 años. 2.- Por el delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los artículos 563 y 570.1 del Código Penal, un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del Código Penal, y con privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al titular cinegético del coto en la cantidad de 6.174 € (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS), más los intereses que devengue, por el valor del ejemplar de corzo macho abatido. Y, por último, también deberá abonar las costas procesales causadas. En cuanto a la pena privativa de libertad, el Juzgado ha acorado la suspensión de su ejecución, pero condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años, así como a que proceda al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado, pudiendo acordarse la revocación de dicho beneficio en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, de conformidad con lo previsto en el art. 86 del Código Penal. La sentencia es firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa del titular cinegético del acotado perjudicado, que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/04/23/pena-de-prision-para-un-furtivo-que-abatio-ilegalmente-un-corzo-en-la-provincia-de-segovia/">Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Guadalajara, a 23 de abril de 2025. </strong>El Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia ha condenado a un sujeto por <strong>abatir un ejemplar de corzo macho</strong> en un coto de la provincia de Segovia <strong>sin contar con la autorización de su titular.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Más en concreto, en la sentencia, de 1 de abril de 2025, se hace constar el siguiente relato de hechos probados:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“(…) se declara probado que <strong>el acusado (…),</strong> en hora indeterminada del día 13 de mayo de 2021, <strong>entró con clara intención de practicar la caza, en el coto privado de caza SG-XX.XXX (…), </strong>y lo hizo <strong>sin haber solicitado precinto ni autorización al presidente y denunciante del citado coto (…).</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Ya en el coto, <strong>abatió un corzo macho adulto,</strong> utilizando para ello un <strong>rifle </strong>(…), el cual había <strong>modificado</strong> al incorporarle una rosca que no venía de fábrica, ni había solicitado a la compañía la rosca homologada, no estando por ello en posesión del certificado correspondiente que indica la métrica y longitud de la citada rosca.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>El animal abatido, </strong>conforme la valoración aportada por la Junta de Castilla y León, <strong>tiene un valor de 6.174 euros</strong>, que el presidente del coto y denunciante reclama”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, <strong>el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia condena al acusado a las siguientes penas:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.- </strong>Por el <strong>delito relativo a la flora y la fauna,</strong> previsto y penado en el art. 335.2 del Código Penal, <strong>seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros (esto es, 1.080 euros),</strong> con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, conforme el art. 53 del Código Penal, y con <strong>inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de 2 años.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.- </strong>Por el <strong>delito de tenencia ilícita de armas, </strong>previsto y penado en los artículos 563 y 570.1 del Código Penal, <strong>un año de prisión,</strong> con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del Código Penal, y con <strong>privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, en concepto de responsabilidad civil, <strong>el acusado deberá indemnizar al titular cinegético del coto en la cantidad de 6.174 € (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS),</strong> más los intereses que devengue, por el <strong>valor del ejemplar de corzo macho abatido.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Y, por último, también deberá <strong>abonar las costas procesales causadas.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la pena privativa de libertad, el Juzgado ha acorado la suspensión de su ejecución, pero condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años, así como a que proceda al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado, pudiendo acordarse la revocación de dicho beneficio en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, de conformidad con lo previsto en el art. 86 del Código Penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La sentencia es firme</strong> y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>defensa del titular cinegético del acotado perjudicado, </strong>que actuó en el procedimiento como acusación particular, ha sido asumida por el <strong>Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, </strong>especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/04/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-SEGOVIA.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA FURTIVISMO SEGOVIA."></object><a id="wp-block-file--media-5c332210-5fd0-463b-a8d4-2aab55262623" href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/04/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-SEGOVIA.pdf">JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA FURTIVISMO SEGOVIA</a><a href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2025/04/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-FURTIVISMO-SEGOVIA.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-5c332210-5fd0-463b-a8d4-2aab55262623">Descargar</a></div>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:496px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/04/23/pena-de-prision-para-un-furtivo-que-abatio-ilegalmente-un-corzo-en-la-provincia-de-segovia/">Nuevo éxito judicial de JV abogados: Pena de prisión para un furtivo que abatió ilegalmente un corzo en Segovia</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2025/03/04/jaime-valladolid-nuevo-asesor-juridico-de-la-federacion-madrilena-de-caza/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Mar 2025 15:28:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado agrario]]></category>
		<category><![CDATA[abogado caza]]></category>
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		<category><![CDATA[Abogado Federación Madrileña de Caza]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, se incorpora a la Federación Madrileña de Caza como asesor jurídico. En un cordial y fraternal encuentro, el Letrado D. Jaime Valladolid y el presidente de la Federación Madrileña de Caza, D. Antonio García Ceva, formalizaron el acuerdo en el día de ayer, 3 de marzo de 2025. Desde JV abogados queremos agradecer a la Federación Madrileña de Caza la confianza depositada en nuestro despacho, que asume el apasionante y emocionante reto de defender los derechos e intereses de los cazadores madrileños.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/03/04/jaime-valladolid-nuevo-asesor-juridico-de-la-federacion-madrilena-de-caza/">Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El  Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, se incorpora a la Federación Madrileña de Caza como asesor jurídico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En un cordial y fraternal encuentro, el Letrado D. Jaime Valladolid y el presidente de la Federación Madrileña de Caza, D. Antonio García Ceva, formalizaron el acuerdo en el día de ayer, 3 de marzo de 2025.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde JV abogados queremos agradecer a la Federación Madrileña de Caza la confianza depositada en nuestro despacho, que asume el apasionante y emocionante reto de defender los derechos e intereses de los cazadores madrileños.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:497px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/03/04/jaime-valladolid-nuevo-asesor-juridico-de-la-federacion-madrilena-de-caza/">Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>Entrevista a Jaime Valladolid, director de JV abogados: &#8220;El papel de la caza en la sociedad es incuestionable&#8221;</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Feb 2025 11:43:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/02/27/entrevista-a-jaime-valladolid-director-de-jv-abogados-el-papel-de-la-caza-en-la-sociedad-es-incuestionable/">Entrevista a Jaime Valladolid, director de JV abogados: &#8220;El papel de la caza en la sociedad es incuestionable&#8221;</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<iframe title="Entrevista Jaime Valladolid, Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental" width="960" height="540" src="https://www.youtube.com/embed/qgdqdNlZf5w?start=2&#038;feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/02/27/entrevista-a-jaime-valladolid-director-de-jv-abogados-el-papel-de-la-caza-en-la-sociedad-es-incuestionable/">Entrevista a Jaime Valladolid, director de JV abogados: &#8220;El papel de la caza en la sociedad es incuestionable&#8221;</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>La Diputación Provincial tiende la mano al campo de Guadalajara</title>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Feb 2025 13:36:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado rural]]></category>
		<category><![CDATA[ADECGU abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Junta Directiva de la Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) se reunió el pasado 13 de febrero de 2025 con el Sr. Diputado de Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 y Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial, D. Héctor Gregorio Esteban, con el fin de trasladarle algunos de los problemas que padece el sector agrario de la provincia. Guadalajara, 14 de febrero de 2025. El pasado 13 de febrero de 2025, los miembros de la Junta Directiva de ADECGU mantuvieron una reunión formal con el Sr. Diputado de Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 y Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial, D. Héctor Gregorio Esteban, a fin de tratar diversos asuntos de gran interés para el campo de Guadalajara en el ámbito de las competencias asumidas por la Diputación Provincial. Así, en un ambiente relajado y distendido, se desarrolló un fructífero encuentro en el que esta institución pública, que goza de gran virtualidad y transcendencia en el día a día de nuestros pueblos y de sus gentes, mostró su firme compromiso con todos los sectores del campo de Guadalajara. Desde ADECGU, con la certeza de que nuestras justas reivindicaciones serán atendidas, queremos mostrar nuestra más sincera gratitud a la Diputación Provincial de Guadalajara -y muy especialmente al Sr. Gregorio Esteban- por la disposición y atención recibida.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/02/14/la-diputacion-provincial-tiende-la-mano-al-campo-de-guadalajara/">La Diputación Provincial tiende la mano al campo de Guadalajara</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>La Junta Directiva de la Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) se reunió el pasado 13 de febrero de 2025 con el Sr. Diputado de Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 y Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial, D. Héctor Gregorio Esteban, con el fin de trasladarle algunos de los problemas que padece el sector agrario de la provincia.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Guadalajara, 14 de febrero de 2025.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El pasado 13 de febrero de 2025, los miembros de la Junta Directiva de ADECGU mantuvieron una reunión formal con el Sr. Diputado de Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 y Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial, D. Héctor Gregorio Esteban, a fin de tratar diversos asuntos de gran interés para el campo de Guadalajara en el ámbito de las competencias asumidas por la Diputación Provincial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, en un ambiente relajado y distendido, se desarrolló un fructífero encuentro en el que esta institución pública, que goza de gran virtualidad y transcendencia en el día a día de nuestros pueblos y de sus gentes, mostró su firme compromiso con todos los sectores del campo de Guadalajara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde ADECGU, con la certeza de que nuestras justas reivindicaciones serán atendidas, queremos mostrar nuestra más sincera gratitud a la Diputación Provincial de Guadalajara -y muy especialmente al Sr. Gregorio Esteban- por la disposición y atención recibida.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:454px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2025/02/14/la-diputacion-provincial-tiende-la-mano-al-campo-de-guadalajara/">La Diputación Provincial tiende la mano al campo de Guadalajara</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ del País Vasco anula una resolución de revocación de licencias de armas adoptada por la Guardia Civil</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2024/11/22/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-del-pais-vasco-anula-una-resolucion-de-revocacion-de-licencias-de-armas-adoptada-por-la-guardia-civil/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Nov 2024 12:04:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado armas]]></category>
		<category><![CDATA[abogado caza]]></category>
		<category><![CDATA[abogado licencia armas]]></category>
		<category><![CDATA[jv abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con fecha 13 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia por la que anula una resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acordaba revocar a un ciudadano las licencias de armas tipo “D” y “E” de las que venía siendo titular. Según se recoge en la sentencia, “sin desconocer que la revocación no es necesariamente una sanción, como alega el Abogado del Estado y no pone en cuestión ni la demandante ni esta Sala, sí es una realidad que la “conducta” que la resolución impugnada valora para revocar la licencia es, de manera exclusiva, el hecho de que el demandante estuviera incurso en un procedimiento penal, es decir, los hechos referidos por la denunciante en dicho proceso”. Asimismo, la Ilma. Sala añade que “es difícil deslindar, en este caso, si la revocación de la licencia obedece pura y simplemente a la pérdida de aptitudes psíquicas en sentido amplio, comprensivo de la “conducta” del interesado, o si es en realidad una respuesta a un ilícito, dada la identificación total del supuesto de hecho examinado en sede penal con el de la “conducta”, caso en que sería una sanción”. Y finaliza apuntando que “en cualquier caso, la revocación basada en cambios en la conducta del interesado tiene cuando menos tintes sancionadores, en lo que la doctrina denomina “revocación-sanción”, y más aún en este caso en que la “conducta” tenida en cuenta en el plano administrativo es un supuesto ilícito penal”. De este modo, el TSJ del País Vasco tiene en consideración que “en el caso actual en estudio, la resolución toma los hechos del atestado y construye sobre su base una versión de lo que ocurrió. Lo que ocurre, en primer lugar, es que esa versión difiere radicalmente de la empleada por la Jurisdicción Penal en la que se considera que no se han demostrado tales hechos y que no se ha demostrado la comisión del delito. Por lo tanto, frente a quien tiene las atribuciones para ello, la Justicia Penal, le está vedado a la Administración actuar en una especie de revisión de lo por aquella resuelto en firme (…)”. Así pues, la sentencia concluye que “la situación, en suma, no permite inferir indicios en contra del recurrente que justifiquen la resolución dictada”,por lo que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución revocatoria de las licencias de armas y condenando a la Dirección General de la Guardia Civil al abono de las costas procesales devengadas. La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/11/22/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-del-pais-vasco-anula-una-resolucion-de-revocacion-de-licencias-de-armas-adoptada-por-la-guardia-civil/">Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ del País Vasco anula una resolución de revocación de licencias de armas adoptada por la Guardia Civil</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Con fecha 13 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia por la que anula una resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acordaba revocar a un ciudadano las licencias de armas tipo “D” y “E” de las que venía siendo titular.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Según se recoge en la sentencia, <strong><em>“sin desconocer que la revocación no es necesariamente una sanción, como alega el Abogado del Estado y no pone en cuestión ni la demandante ni esta Sala, </em></strong><em>sí es una realidad que<strong> la “conducta” que la resolución impugnada valora para revocar la licencia es, de manera exclusiva, el hecho de que el demandante estuviera incurso en un procedimiento penal, </strong>es decir, los hechos referidos por la denunciante en dicho proceso”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la Ilma. Sala añade que <em>“es difícil deslindar, en este caso, si la revocación de la licencia obedece pura y simplemente a la pérdida de aptitudes psíquicas en sentido amplio, comprensivo de la “conducta” del interesado, o si es en realidad una respuesta a un ilícito, dada la identificación total del supuesto de hecho examinado en sede penal con el de la “conducta”, caso en que sería una sanción”.</em> Y finaliza apuntando que <em>“en cualquier caso<strong>, la revocación basada en cambios en la conducta del interesado tiene cuando menos tintes sancionadores, en lo que la doctrina denomina “revocación-sanción”, y más aún en este caso en que la “conducta” tenida en cuenta en el plano administrativo es un supuesto ilícito penal”.</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, el TSJ del País Vasco tiene en consideración que <em>“en el caso actual en estudio, <strong>la resolución toma los hechos del atestado y construye sobre su base una versión de lo que ocurrió.</strong> Lo que ocurre, en primer lugar, es que <strong>esa versión difiere radicalmente de la empleada por la Jurisdicción Penal en la que se considera que no se han demostrado tales hechos y que no se ha demostrado la comisión del delito.</strong> Por lo tanto, <strong>frente a quien tiene las atribuciones para ello, la Justicia Penal, le está vedado a la Administración actuar en una especie de revisión de lo por aquella resuelto en firme </strong>(…)”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Así pues, la sentencia concluye que <strong><em>“la situación, en suma, no permite inferir indicios en contra del recurrente que justifiquen la resolución dictada”,</em></strong>por lo que acuerda <strong>estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución revocatoria de las licencias de armas y condenando a la Dirección General de la Guardia Civil al abono de las costas procesales devengadas.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</strong></p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/11/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-TSJ-PAIS-VASCO-REVOCACION-LICENCIA-ARMAS.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA TSJ PAÍS VASCO REVOCACIÓN LICENCIA ARMAS."></object><a id="wp-block-file--media-644edaa5-34d9-4ee6-85b1-9543c0c640fa" href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/11/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-TSJ-PAIS-VASCO-REVOCACION-LICENCIA-ARMAS.pdf">JV ABOGADOS NOTA DE PRENSA SENTENCIA TSJ PAÍS VASCO REVOCACIÓN LICENCIA ARMAS</a><a href="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2024/11/JV-ABOGADOS-NOTA-DE-PRENSA-SENTENCIA-TSJ-PAIS-VASCO-REVOCACION-LICENCIA-ARMAS.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-644edaa5-34d9-4ee6-85b1-9543c0c640fa">Descargar</a></div>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:486px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/11/22/nuevo-exito-de-jv-abogados-el-tsj-del-pais-vasco-anula-una-resolucion-de-revocacion-de-licencias-de-armas-adoptada-por-la-guardia-civil/">Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ del País Vasco anula una resolución de revocación de licencias de armas adoptada por la Guardia Civil</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>Nuevo éxito de JV abogados: Un agricultor de Guadalajara, indemnizado por los daños provocados por jabalíes en sus cultivos</title>
		<link>https://jaimevalladolid.es/2024/10/24/nuevo-exito-de-jv-abogados-un-agricultor-de-guadalajara-indemnizado-por-los-danos-provocados-por-jabalies-en-sus-cultivos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2024 08:41:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con fecha 26 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara dictó sentencia por la que, acordando estimar la demanda presentada por un agricultor de la provincia de Guadalajara, condena al titular cinegético de un coto de caza a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios provocados por los jabalíes (Sus scrofa) en sus cultivos. Y todo ello, además, con imposición de las costas procesales a la al titular cinegético del acotado. El Juzgador concluye que “de la documental obrante en autos y de la prueba practicada, valorando en conciencia el conjunto de los medios de prueba practicados, procede considerar probados los hechos fundamentadores de la demanda”. Más en concreto, el Juez “a quo” señala que “se han aportado acta de los Agentes Medioambientales de 16 de junio de 2021 (…), en la que se recoge que existen dos zonas de unos 200 metros cuadrados cada una, de trigo totalmente aplastado, observándose numerosos excrementos de jabalí y en cada una de estas zonas había restos de jabalíes muertos (…)”. Y finaliza diciendo que “El dictamen pericial aportado realiza una serie de conclusiones correctas indicándose que la finca ha sufrido daños cinegéticos por intrusión de jabalí cuyo ámbito territorial pertenece al acoto de caza. Que estos daños consisten en el encamamiento del cereal, producido por la formación de sendas que usan los animales para consumir agua de los arroyos, que flanquean la finca, por la formación de las camas dentro del cultivo”. La defensa jurídica del agricultor ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/10/24/nuevo-exito-de-jv-abogados-un-agricultor-de-guadalajara-indemnizado-por-los-danos-provocados-por-jabalies-en-sus-cultivos/">Nuevo éxito de JV abogados: Un agricultor de Guadalajara, indemnizado por los daños provocados por jabalíes en sus cultivos</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Con fecha 26 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara dictó sentencia por la que, acordando estimar la demanda presentada por un agricultor de la provincia de Guadalajara, condena al titular cinegético de un coto de caza a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios provocados por los jabalíes <em>(Sus scrofa)</em> en sus cultivos. Y todo ello, además, con imposición de las costas procesales a la al titular cinegético del acotado.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Juzgador concluye que <em>“de la documental obrante en autos y de la prueba practicada, valorando en conciencia el conjunto de los medios de prueba practicados, procede considerar probados los hechos fundamentadores de la demanda”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Más en concreto, el Juez “a quo” señala que <em>“se han aportado acta de los Agentes Medioambientales de 16 de junio de 2021 (…), en la que se recoge que existen dos zonas de unos 200 metros cuadrados cada una, de trigo totalmente aplastado, observándose numerosos excrementos de jabalí y en cada una de estas zonas había restos de jabalíes muertos (…)”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Y finaliza diciendo que <em>“El dictamen pericial aportado realiza una serie de conclusiones correctas indicándose que la finca ha sufrido daños cinegéticos por intrusión de jabalí cuyo ámbito territorial pertenece al acoto de caza. Que estos daños consisten en el encamamiento del cereal, producido por la formación de sendas que usan los animales para consumir agua de los arroyos, que flanquean la finca, por la formación de las camas dentro del cultivo”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa jurídica del agricultor ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:524px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/10/24/nuevo-exito-de-jv-abogados-un-agricultor-de-guadalajara-indemnizado-por-los-danos-provocados-por-jabalies-en-sus-cultivos/">Nuevo éxito de JV abogados: Un agricultor de Guadalajara, indemnizado por los daños provocados por jabalíes en sus cultivos</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>JV abogados, en el número de agosto de Federcaza</title>
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		<dc:creator><![CDATA[jaimevalladolid]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2024 11:39:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado caza]]></category>
		<category><![CDATA[abogado cinegético]]></category>
		<category><![CDATA[abogado Federcaza]]></category>
		<category><![CDATA[caza y derecho]]></category>
		<category><![CDATA[jaime valladolid abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental y director de nuestro despacho, nos explica los aspectos legales que debemos tener en cuenta en relación con los análisis de triquina en jabalíes para autoconsumo. ¿Sabías que en nuestro país se capturan alrededor de 640.000 piezas de caza mayor al año? Y aunque su gran mayoría se comercializa, una parte de ellas se destina al consumo privado o particular. En chorizos, caldereta, guisada o adobada, la carne del Sus scrofa es un auténtico manjar. Sin embargo, antes de su disfrute es de vital importancia que adoptemos las siguientes medidas sanitarias para sortear la tan temida enfermedad parasitaria. ¿Quieres saber cuáles son? Pues corre a tu quiosco.</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/09/11/jv-abogados-en-el-numero-de-agosto-de-federcaza/">JV abogados, en el número de agosto de Federcaza</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental y director de nuestro despacho, nos explica los aspectos legales que debemos tener en cuenta en relación con los análisis de triquina en jabalíes para autoconsumo.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Sabías que en nuestro país se capturan alrededor de 640.000 piezas de caza mayor al año? Y aunque su gran mayoría se comercializa, una parte de ellas se destina al consumo privado o particular. En chorizos, caldereta, guisada o adobada, la carne del <em>Sus scrofa</em> es un auténtico manjar. Sin embargo, antes de su disfrute es de vital importancia que adoptemos las siguientes medidas sanitarias para sortear la tan temida enfermedad parasitaria. ¿Quieres saber cuáles son? Pues corre a tu quiosco.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:468px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/09/11/jv-abogados-en-el-numero-de-agosto-de-federcaza/">JV abogados, en el número de agosto de Federcaza</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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		<title>JV Abogados, en el número de septiembre de Jara y Sedal</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Sep 2024 17:25:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado caza]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado Jara y Sedal]]></category>
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		<category><![CDATA[jaime valladolid abogado]]></category>
		<category><![CDATA[jv abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un mes más, Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental y director de nuestro despacho, participa en esta prestigiosa revista para contarnos que afecciones podrían derivarse de la presencia de una especie protegida en un coto de caza. La expansión de ciertas especies protegidas, como el lobo, el águila imperial o el lince, cuyas poblaciones se han ido recuperando gracias a la eficiente gestión cinegética realizada por los titulares de los cotos de nuestro país, paradójicamente también ha conllevado la injustificada y desproporcionada imposición de limitaciones a la práctica de la caza. Si quieres saber cuáles son, no te pierdas el número de septiembre de la revista Jara y Sedal. ¡Corre a por ella a tu quiosco!</p>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/09/09/jv-abogados-en-el-numero-de-septiembre-de-jara-y-sedal/">JV Abogados, en el número de septiembre de Jara y Sedal</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Un mes más, Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental y director de nuestro despacho, participa en esta prestigiosa revista para contarnos que afecciones podrían derivarse de la presencia de una especie protegida en un coto de caza.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La expansión de ciertas especies protegidas, como el lobo, el águila imperial o el lince, cuyas poblaciones se han ido recuperando gracias a la eficiente gestión cinegética realizada por los titulares de los cotos de nuestro país, paradójicamente también ha conllevado la injustificada y desproporcionada imposición de limitaciones a la práctica de la caza. Si quieres saber cuáles son, no te pierdas el número de septiembre de la revista Jara y Sedal. ¡Corre a por ella a tu quiosco!</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="653" src="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg" alt="" class="wp-image-2457" style="width:456px;height:auto" srcset="https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-1024x653.jpg 1024w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-300x191.jpg 300w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL-768x490.jpg 768w, https://jaimevalladolid.es/wp-content/uploads/2020/05/JV-ABOGADOS-CON-TELÉFONO-Y-E-MAIL.jpg 1866w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<p>El cargo <a href="https://jaimevalladolid.es/2024/09/09/jv-abogados-en-el-numero-de-septiembre-de-jara-y-sedal/">JV Abogados, en el número de septiembre de Jara y Sedal</a> apareció primero en <a href="https://jaimevalladolid.es">JV Abogados</a>.</p>
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