Jaime Valladolid / Abogado y Periodista Vaya por delante que lo que aquí les cuento lo es desde la perspectiva de un simple oyente y modesto letrado defensor de quienes denuncian las desdichas y calamidades que a diario padecen en sus propias carnes. Pero también lo es con el rigor y experiencia jurídica adquirida en el noble servicio que vengo desempeñando ante las administraciones públicas y los tribunales en busca del justo amparo que precisan todos ellos. En la actualidad, el lobo (Canis lupus signatus) está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (conocido por su acrónimo LESPRE) que, como tal, es tributario de una estricta conservación en todo nuestro territorio nacional. Lejos queda ya el estatus establecido en la Directiva Hábitats que marcaba el río Duero como límite diferenciador en la tutela del cánido. El lobo no puede ser cazado en los 506.000 km2 que conforman nuestro país. ¿Y al campesino quién le protege? No es oportuno aquí efectuar un análisis axiológico o valorativo sobre las razones políticas o sociológicas que han promovido tal decisión, pero es innegable que Europa y España han empleado todos sus esfuerzos y recursos en aras a su preservación. Parte de estos fondos han sido canalizados hacia las comunidades autónomas con presencia del cánido y que son competentes en su gestión. Y es precisamente aquí, en la digestión de tan suculento pastel, donde conviene que nos detengamos. ¿Se han empleado eficazmente estos caudales públicos? El Gobierno de España y las comunidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobaron en su día la bautizada como Estrategia para la gestión y conservación del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, que ha ido actualizándose sucesivamente. No resulta casual o fortuita la coletilla en la denominación de esta herramienta orientativa, aunque, como se verá, permanece desde su troquelado encerrada con doble llave en el cajón de la indiferencia. En efecto, las administraciones evocan la protección del lobo, pero desatienden la del rural. Sin duda, un brindis al sol para mantener bocas cerradas que tiene su reflejo en un sinfín de despropósitos en los que siempre pierde la misma: la España vaciada, la España saqueada… Sin ir más lejos, en mi tierra, Castilla-La Mancha, mientras que con una mano se suscribe la Estrategia regional frente a la despoblación y su Gobierno se autoproclama salvador de comarcas como la Sierra Norte de Guadalajara, con la otra se aprieta impávidamente el pescuezo de unos pueblos agonizantes que dan ya sus postreras bocanadas. Sí, al socaire del lobo y su protección, se burlan de quienes, hurtados del pan de sus hijos, alimentan al cánido. A los ganaderos les intentan callar con limosnas que llegan tarde, mal y nunca, mientras que a los titulares de los cotos de caza (muchos de ellos pequeños ayuntamientos cuya subsistencia pende del arrendamiento de este aprovechamiento) les prohíben la práctica de modalidades como las esperas o aguardos de jabalí. ¿Y quién pierde aquí? La misma: la España vaciada, la España saqueada… ¿Es ya demasiado tarde? Los madrileños llevan años implorando que su Gobierno apruebe un plan de gestión del lobo tendente a compatibilizar la presencia del cánido con el desarrollo de la ganadería extensiva. Quizás, si la Comunidad de Madrid aguarda un poco más, cuando el lobo haya acabado ya con las vacas, ovejas y cabras de su sierra, ello no será necesario. Y a costa una vez más de la de siempre: la España vaciada, la España saqueada… Más al norte, en Galicia, su incompetente Gobierno, por una cuestión política, perdió en el año 2023 unos 4 millones de euros que iban a ser destinados a la concesión de ayudas para prevenir y paliar los daños provocados por el lobo. La fiesta la vuelve a pagar la misma de siempre: la España vaciada, la España saqueada… Los tribunales de Justicia, incluido el Supremo, ya se han pronunciado. Y lo han hecho de manera contundente: unos pocos no pueden pagar la fiesta de otros muchos. Las administraciones públicas deben indemnizar íntegramente a los perjudicados de todos los daños provocados por el lobo, pues éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos. Y no por el valor que éstas han fijado unilateralmente. Las limosnas disfrazadas de ayudas que sus dirigentes han pactado en muchos casos con algunas organizaciones y sindicatos agrarios cómplices de esta injusticia, no son suficientes. Sin embargo, pese a estos pronunciamientos judiciales, la triste realidad a día de hoy es que no ha cesado el obstinado y recalcitrante actuar de unos gobernantes que, bajo el subterfugio de la protección del lobo, continúan empeñados en que esta fiesta la siga pagando la misma de siempre: la España vaciada, la España saqueada.
La Diputación Provincial tiende la mano al campo de Guadalajara
La Junta Directiva de la Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) se reunió el pasado 13 de febrero de 2025 con el Sr. Diputado de Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 y Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial, D. Héctor Gregorio Esteban, con el fin de trasladarle algunos de los problemas que padece el sector agrario de la provincia. Guadalajara, 14 de febrero de 2025. El pasado 13 de febrero de 2025, los miembros de la Junta Directiva de ADECGU mantuvieron una reunión formal con el Sr. Diputado de Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 y Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial, D. Héctor Gregorio Esteban, a fin de tratar diversos asuntos de gran interés para el campo de Guadalajara en el ámbito de las competencias asumidas por la Diputación Provincial. Así, en un ambiente relajado y distendido, se desarrolló un fructífero encuentro en el que esta institución pública, que goza de gran virtualidad y transcendencia en el día a día de nuestros pueblos y de sus gentes, mostró su firme compromiso con todos los sectores del campo de Guadalajara. Desde ADECGU, con la certeza de que nuestras justas reivindicaciones serán atendidas, queremos mostrar nuestra más sincera gratitud a la Diputación Provincial de Guadalajara -y muy especialmente al Sr. Gregorio Esteban- por la disposición y atención recibida.
Denegaciones y revocaciones de licencias de armas
El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, nos habla sobre una de las cuestiones más controvertidas en este ámbito: las denegaciones y revocaciones de licencias de armas.
Recuerdo de un primer día de caza: Llegar y besar el santo
Era el mes de noviembre de 2018. En el coto habíamos decidido retrasar la apertura de la general y con un cupo de dos perdices. Con el razonable nerviosismo de una jornada inaugural de temporada, la idea era patear una zona bastante querenciosa en la que días antes había disfrutado del revoloteo de un nutrido bando de patirrojas. Liberé de su ansiedad a Luna, que parecía no resistirse al eco de las detonaciones de las escopetas más madrugadoras. A paso ligero, la seguí hasta una pradera que, como su nariz confirmó, fue subterfugio de la reina. Se habían movido… A lo lejos, fuera de tiro, la cuadrilla levantaba ya su vuelo rebasando los límites del acotado. ¡Qué mala suerte! Pero no hubo tiempo para lamentos. El estruendo del batir de sus alas por mi espalda resultó sobrecogedor. Apenas pude distinguir a una pareja surcando el cielo en pleno éxodo por el hostigamiento del cuartel colindante. Me quedé con la postrera persiguiendo su apresurado vuelo y adelantando la escopeta en el mismo instante en el que apreté el gatillo. El cobro no fue sencillo, pero Luna estuvo a la altura del lance. Tras evaporarse durante unos minutos, pronto regresó con un primoroso macho entre sus fauces. ¡Vaya escena! Resultaba muy extraño: la perrilla no correspondía a mis halagos de gratitud. Como alma que lleva el diablo, Luna volvió sobre sus pasos y, tras recorrer unos 100 metros, se clavó como un hierro. De repente, la fugada de la dupla se alzó ante mí para regalarme la culminación de un lacónico estreno que hoy rememoro con nostalgia. Autor: Jaime Valladolid (Abogado y periodista)
Nuevo éxito de JV abogados: El TSJ del País Vasco anula una resolución de revocación de licencias de armas adoptada por la Guardia Civil
Con fecha 13 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia por la que anula una resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acordaba revocar a un ciudadano las licencias de armas tipo “D” y “E” de las que venía siendo titular. Según se recoge en la sentencia, “sin desconocer que la revocación no es necesariamente una sanción, como alega el Abogado del Estado y no pone en cuestión ni la demandante ni esta Sala, sí es una realidad que la “conducta” que la resolución impugnada valora para revocar la licencia es, de manera exclusiva, el hecho de que el demandante estuviera incurso en un procedimiento penal, es decir, los hechos referidos por la denunciante en dicho proceso”. Asimismo, la Ilma. Sala añade que “es difícil deslindar, en este caso, si la revocación de la licencia obedece pura y simplemente a la pérdida de aptitudes psíquicas en sentido amplio, comprensivo de la “conducta” del interesado, o si es en realidad una respuesta a un ilícito, dada la identificación total del supuesto de hecho examinado en sede penal con el de la “conducta”, caso en que sería una sanción”. Y finaliza apuntando que “en cualquier caso, la revocación basada en cambios en la conducta del interesado tiene cuando menos tintes sancionadores, en lo que la doctrina denomina “revocación-sanción”, y más aún en este caso en que la “conducta” tenida en cuenta en el plano administrativo es un supuesto ilícito penal”. De este modo, el TSJ del País Vasco tiene en consideración que “en el caso actual en estudio, la resolución toma los hechos del atestado y construye sobre su base una versión de lo que ocurrió. Lo que ocurre, en primer lugar, es que esa versión difiere radicalmente de la empleada por la Jurisdicción Penal en la que se considera que no se han demostrado tales hechos y que no se ha demostrado la comisión del delito. Por lo tanto, frente a quien tiene las atribuciones para ello, la Justicia Penal, le está vedado a la Administración actuar en una especie de revisión de lo por aquella resuelto en firme (…)”. Así pues, la sentencia concluye que “la situación, en suma, no permite inferir indicios en contra del recurrente que justifiquen la resolución dictada”,por lo que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución revocatoria de las licencias de armas y condenando a la Dirección General de la Guardia Civil al abono de las costas procesales devengadas. La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
Nuevo éxito de JV abogados: Un agricultor de Guadalajara, indemnizado por los daños provocados por jabalíes en sus cultivos
Con fecha 26 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara dictó sentencia por la que, acordando estimar la demanda presentada por un agricultor de la provincia de Guadalajara, condena al titular cinegético de un coto de caza a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios provocados por los jabalíes (Sus scrofa) en sus cultivos. Y todo ello, además, con imposición de las costas procesales a la al titular cinegético del acotado. El Juzgador concluye que “de la documental obrante en autos y de la prueba practicada, valorando en conciencia el conjunto de los medios de prueba practicados, procede considerar probados los hechos fundamentadores de la demanda”. Más en concreto, el Juez “a quo” señala que “se han aportado acta de los Agentes Medioambientales de 16 de junio de 2021 (…), en la que se recoge que existen dos zonas de unos 200 metros cuadrados cada una, de trigo totalmente aplastado, observándose numerosos excrementos de jabalí y en cada una de estas zonas había restos de jabalíes muertos (…)”. Y finaliza diciendo que “El dictamen pericial aportado realiza una serie de conclusiones correctas indicándose que la finca ha sufrido daños cinegéticos por intrusión de jabalí cuyo ámbito territorial pertenece al acoto de caza. Que estos daños consisten en el encamamiento del cereal, producido por la formación de sendas que usan los animales para consumir agua de los arroyos, que flanquean la finca, por la formación de las camas dentro del cultivo”. La defensa jurídica del agricultor ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
JV abogados, en el número de agosto de Federcaza
Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental y director de nuestro despacho, nos explica los aspectos legales que debemos tener en cuenta en relación con los análisis de triquina en jabalíes para autoconsumo. ¿Sabías que en nuestro país se capturan alrededor de 640.000 piezas de caza mayor al año? Y aunque su gran mayoría se comercializa, una parte de ellas se destina al consumo privado o particular. En chorizos, caldereta, guisada o adobada, la carne del Sus scrofa es un auténtico manjar. Sin embargo, antes de su disfrute es de vital importancia que adoptemos las siguientes medidas sanitarias para sortear la tan temida enfermedad parasitaria. ¿Quieres saber cuáles son? Pues corre a tu quiosco.
JV Abogados, en el número de septiembre de Jara y Sedal
Un mes más, Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental y director de nuestro despacho, participa en esta prestigiosa revista para contarnos que afecciones podrían derivarse de la presencia de una especie protegida en un coto de caza. La expansión de ciertas especies protegidas, como el lobo, el águila imperial o el lince, cuyas poblaciones se han ido recuperando gracias a la eficiente gestión cinegética realizada por los titulares de los cotos de nuestro país, paradójicamente también ha conllevado la injustificada y desproporcionada imposición de limitaciones a la práctica de la caza. Si quieres saber cuáles son, no te pierdas el número de septiembre de la revista Jara y Sedal. ¡Corre a por ella a tu quiosco!
NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: Archivada la causa penal contra un ganadero al que se le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico
Con fecha 28 de junio de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, por la que se ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales sustanciadas contra un ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), al que el Ministerio Público le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico. Dicho Auto es firme, puescontra el mismo no cabe recurso. Respecto del mencionado Auto, son destacables los siguientes párrafos: “El delito que el Ministerio Fiscal atribuye a los querellados es el previsto en el artículo 326 bis del Código Penal, con una referencia adicional al artículo 328 de dicho Código en lo que se refiere a la supuesta responsabilidad penal de la mercantil también querellada. Dichos títulos de imputación figuran en la querella inicial del Ministerio Público y se han mantenido por dicha parte querellante a lo largo del procedimiento, con inclusión desde luego del recurso sobre el que resolvemos. Además, la defensa letrada del querellado ha alegado y argumentado dialécticamente en sus escritos, incluyen el de impugnación del actual recurso, frente a esa tesis delictiva. (…) Tal como se señala en el auto apelado, y tal como enfatiza la parte querellada en su escrito de impugnación, los términos de la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid son relevantes a la hora de resolver el recurso de apelación que nos ocupa. Estamos ante una sentencia cuya firmeza se extrae de la copia de la Diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2023, obrante al folio 210 de los autos. Dicha firmeza no es cuestionada por la parte recurrente. El tipo objetivo descrito en el artículo 326 bis del Código Penal requiere la causación real o potencial de daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas. Una interpretación sistemática que lo interrelacione con las correspondientes infracciones administrativas conduce a la exigencia de que el daño sustancial, el penalmente relevante, debe superar el grave y situarse en el muy grave, según la normativa administrativa. Ya la propia resolución administrativa que se señala en la querella -resolución de la Directora General de Economía Circular de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 25 de octubre de 2021- impuso a la mercantil una multa derivada de una infracción calificada como grave, prevista en el artículo 37.3 a) de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. La referida sanción administrativa ha sido anulada por la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sobre la base de una interpretación de la normativa medioambiental aplicable a la protección de la avifauna que solo cabe calificar como rigurosa y consistente. Según dicha interpretación, la actuación de los querellados, bien omisiva o bien activa pero insuficiente de cara a la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución, no integra una infracción de la normativa medioambiental aplicable”. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid acuerda la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, y asesor jurídico de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).
Cámaras de fototrampeo o videovigilancia: ¿Es legal su colocación en un coto de caza?
Es innegable que cada vez es más frecuente el empleo de estos dispositivos tanto en la realización de labores de gestión cinegética como para detectar la presencia de furtivos. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tienen en cuentan los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para su colocación. Toma nota. En primer lugar, es preciso recordar los requisitos que ha de cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa sobre protección de datos. Así, debe respetar el principio de proporcionalidad y las videocámaras empleadas no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos únicamente puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, se exige el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más en concreto: colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible tanto en espacios abiertos como cerrados y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679. Con el mencionado distintivo debe avisarse de la existencia de una zona videovigilada e identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, salvo en el supuesto de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Señalado todo lo anterior, en el caso de un coto privado de caza abierto, es obvio que cabría la posibilidad de que accediesen al mismo personas ajenas a la propiedad y cuyas imágenes pudieran ser registradas por dichas cámaras, por lo que los requisitos anteriormente citados también les serían de plena aplicación. Precisamente así lo concluye la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/02096/2017: “Aporta fotos de varios carteles en los que se informa de la existencia de un coto privado de caza y de una reserva de caza mayor así como de la prohibición del paso a toda persona ajena al coto, pero no aporta ninguna imagen de carteles que informen de la existencia de cámaras que pueden registrar la imagen de las personas que se encuentren en la zona a la que se orienta la cámara, así como que incluyan los datos identificativos del responsable de la cámara ante el que poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD”. * ESTAS NOTAS SE CORRESPONDEN CON EL RAZONAMIENTO PROFESIONAL DEL LETRADO SUSCRIBIENTE Y, EN TODO CASO, DEJANDO A SALVO MEJOR CRITERIO FUNDADO EN DERECHO. ADEMÁS, LO SON EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE SU REDACCIÓN, POR LO QUE SE RECOMIENDA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO MODIFICACIONES NORMATIVAS CON POSTERIORIDAD.
Nuevo éxito judicial de JV abogados: Archivada la querella del PACMA contra la Escuela Taurina de Guadalajara
El Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) se querelló contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada el 14 de agosto de 2023 en el municipio de Pastrana (Guadalajara). El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara acuerda ahora “desestimar la querella presentada y decretar el archivo de las actuaciones” porque es “una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Se trata de un importante precedente judicial tras la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de las clases prácticas taurinas y que también es aplicable al ámbito de otras actividades, como la celebración de festejos taurinos. El pasado 2 de noviembre de 2023, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara admitió a trámite la querella interpuesta por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada en la localidad de Pastrana (Guadalajara) el pasado 14 de agosto de 2023. Según PACMA, dicha clase práctica incumplía la normativa taurina y era constitutiva de un delito de maltrato animal con la circunstancia agravante de resultado de muerte. Tras la práctica de las diligencias de prueba necesarias, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara ha dictado Auto de 27 de junio de 2024, por el que, accediendo a la solicitud cursada por el Letrado del Director de la Escuela Taurina de Guadalajara con fecha 4 de junio de 2024, acuerda desestimar la querella presentada por el PACMA y decretar el archivo de estas actuaciones. Más en concreto, el Juzgado señala que “examinada la querella presentada y valoradas todas las diligencias practicadas, se debe concluir que no se aprecia indicio alguno de existencia de la actividad ilícita objeto de querella”, pues “el espectáculo consistente en una clase práctica realizada por la Escuela Taurina de Guadalajara en Pastrana el 14 de agosto de 2023 es una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Así pues, el Auto termina aseverando que “en consecuencia, lo procedente es, una vez practicadas las diligencias necesarias, archivar porque los hechos en que se funda no constituyen delito, tal como previene el artículo 313 de la LECrim”. Sin duda, se trata de un precedente judicial transcendental tras la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de la realización de las clases prácticas taurinas y que también es plenamente aplicable al ámbito de otras actividades, como por ejemplo la celebración de festejos taurinos. La defensa jurídica de la Escuela Taurina de Guadalajara ha sido ejercida por el Letrado alcarreño D. Jaime Valladolid Monge, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.
Aspectos legales sobre monterías y batidas
Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo. Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico. Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad. Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor. 1.- Andalucía: Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros. No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto). Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante. Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible. Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza. 2.- Aragón: Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas. En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta. Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de