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Así te afectará la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales aprobada por el Congreso

El pasado jueves, día 9 de febrero de 2023, fueron debatidos y aprobados en el Congreso de los Diputados los dictámenes de comisión sobre el Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales y sobre el Proyecto de Ley que modificará la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animales.

En el caso del Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el dictamen fue aprobado con 174 votos a favor, 167 en contra y siete abstenciones, incluyendo en este texto una enmienda del Grupo Popular y seis enmiendas transaccionales.

El texto, con las enmiendas incorporadas, ha sido remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta decidirá si lo aprueba en sus términos, introduce modificaciones o aprueba un veto al texto. En estos dos últimos casos, el proyecto regresaría al congreso.

Aunque finalmente es su artículo 1.3 se hace constar que quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, entre otros, “los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza”, que se regularán “y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley”, lo cierto es que esta norma sigue afectando sobremanera a todos los propietarios y poseedores de animales:

1.- Se considera animal abandonado a aquel que permanezca atado o en el interior de un recinto o finca sin ser atendido en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, así como todo aquel que no fuera recogido por su titular o responsable de los centros de recogida, residencias, centros veterinarios, etc. en el plazo establecido. Se exceptúa de esta categoría a los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas.

Esta definición adolece de la debida seguridad jurídica, por cuanto el término “necesidades básicas” es totalmente subjetivo y, por ende, susceptible de una diversidad de interpretaciones. Ello podría dar lugar a que: 1.- Se lleven a cabo intervenciones y actuaciones, no solo por parte de las autoridades competentes y de sus agentes, sino también por particulares y asociaciones animalistas, bajo el pretexto de que, a su juicio, un animal no está recibiendo sus necesidades básicas y pudiendo ser dado entonces en acogida o adopción sin necesidad de orden administrativa o judicial; 2.- Un animal pueda ser dado en acogida o adopción si su titular o responsable no lo recoge en el plazo que a tal efecto se le confiera, circunstancia de la que sin duda se desprenderán situaciones controvertidas entre los dueños del animal y los centros de recogida; y 3.- Todo ello sin olvidar que el abandono animal es un delito previsto y castigado en nuestro Código Penal.

2.- Se considera adopción a la transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en esta ley. Por lo tanto, como se ha expuesto con anterioridad, un animal que, a juicio de los centros de protección animales o de las entidades de protección animal, no reciba los cuidados necesarios o se encuentre en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio o que no sea recogido por su dueño en el plazo que a tal efecto se le confiera, podrá ser dado en adopción por estos centros o entidades de protección animal a favor de un tercero. En este sentido, llama poderosamente la atención que la decisión de transmitir la titularidad de un animal en estos casos quede al arbitrio del centro o entidad de protección animal y que no haya de ser adoptada por autoridad administrativa o judicial.

3.- Se crea el Consejo Estatal de Protección Animal, adscrito al Ministerio de Derecho Sociales y Agenda 2030, que a buen seguro será presidido por el Sr. Director General de Derechos de los Animales, D. Sergio García Torres. Entre otras funciones, este Consejo Estatal de Protección Animal elaborará las estadísticas e informes de valoración sobre los aspectos recogidos en la ley. Puesto que su concreta composición debe ser desarrollada reglamentariamente, será el propio Gobierno el que decida qué entidades protectoras, veterinarios y biólogos integrarán este Consejo Estatal de Protección Animal.

4.- Se crea el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, órgano colegiado consultivo y de asesoramiento dependiente precisamente del Consejo Estatal de Protección Animal, presidido por el Sr. Director General de Derechos de los Animales, D. Sergio García Torres. De hecho, es más que probable que el propio Sr. García Torres también presida este Comité Científico y Técnico. Puesto que su concreta composición debe ser desarrollada reglamentariamente, será el propio Gobierno el que decida qué científicos y profesionales integrarán este Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.

5.- El funcionamiento de estos dos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y también presupuestarios asignados al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

6.- Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. De este modo, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tendrá acceso a los datos de todos los animales de compañía de España y de sus propietarios.

7.- El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 elaborará, publicará y pondrá la información contenida en la estadística de protección animal, a disposición de las comunidades autónomas, entidades locales, entidades de protección animal y demás agentes interesados (entre otros, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal, etc.), para la adopción de políticas públicas orientadas a la mejora de la calidad de vida de los animales en el marco de sus respectivas competencias.

8.- Se establece un Plan Estatal de Protección Animal, que será elaborado cada tres años por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que ofrecerá un diagnóstico de la situación de los animales de compañía, proponiendo las medidas pertinentes para combatir el maltrato y abandono animal, así como las partidas presupuestarias necesarias para su adopción.

9.- Las Administraciones Públicas (comunidades autónomas, ayuntamientos, etc.) deberán contar con programas territoriales de protección animal, que incluirán medidas para acabar con el maltrato y abandono animal. La inversión en la implantación de estos programas obligatorios deberá sufragarse con las sanciones que impongan las propias administraciones públicas en materia de bienestar animal.

10.- Las entidades o asociaciones de protección animal podrán ser beneficiarias de los medios y de la financiación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el desarrollo de sus fines.

11.- Todos los Ayuntamiento de España deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de los animales, que habrá de estar disponible las 24 horas del día.

12.- Los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios, etc. deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.

13.– Se establece la obligatoriedad de mantener a los animales integrados en el núcleo familiar.

14.- La cría de animales solo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.

15.- Todos los gatos deberán ser esterilizados antes de que cumplan los seis meses de edad.

16.- Los perros y gatos no podrán estar de forma habitual en terrazas o patios.

17.- Se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no puede ser superior a 24 horas consecutivas.

18.- Se prohíbe la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente.

19.- Se prohíbe el uso de collares eléctricos o de impulsos.

20.- Las personas que opten a ser titulares de perros deberán superar previamente un curso de formación, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

21.- Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social.

22.- Las personas titulares de perros deberán contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

23.- Se establece un listado positivo de animales de compañía, de tal manera que no podremos tener a los animales de compañía que no se encuentren en este listado. Este listado será elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Si tienen carácter invasor, no pueden incluirse en este listado positivo y, por ende, tampoco pueden tenerse como animales de compañía.

24.- El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá ordenar directamente la realización de las inspecciones que considere oportunas.

25.- Las sanciones por la comisión de infracciones a esta Ley:

  • Leves: desde los 500 hasta los 10.000 euros.
  • Graves: desde los 10.001 hasta los 50.000 euros.
  • Muy graves: desde los 50.001 hasta los 200.000 euros.

Por ejemplo, mantener a un animal de forma habitual en una terraza o en un patio sería sancionable con una multa de 10.000 a 50.001 euros.

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