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Aspectos legales controvertidos sobre la caza del jabalí

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No resulta extraño que el suido encabece el ranking de capturas de las especies de mayor de nuestro país habida cuenta del crecimiento exponencial de sus poblaciones. Su aprovechamiento se autoriza mediante la realización de diversas modalidades y con el empleo de distintos métodos que las comunidades autónomas se han encargado de regular pormenorizadamente. Nos detenemos en las particularidades jurídicas más relevantes. 1.- ANDALUCÍA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma. Por otro lado, con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad dictó la resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en esta comunidad autónoma. En esta disposición se establece que, para facilitar la identificación de los ejemplares, garantizar la eficacia en el disparo y salvaguardar la seguridad de las personas, se podrán utilizar con carácter excepcional tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la licencia de armas tipo “D” (en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2.), durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno y exclusivamente para esta especie. Modalidad de la caza en mano del jabalí: El art. 82.2 del Decreto nº 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Caza en Andalucía, dispone que en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería. 2.- ARAGÓN: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, como norma general está prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. Caza en caminos públicos: En el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos podrán colocarse en su interior durante la celebración de batidas debidamente señalizadas, aunque “solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino”. 3.- PRINCIPADO DE ASTURIAS: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Control de cerdos vietnamitas en cotos regionales de caza: De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los cotos regionales de caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica) sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. 4.- CANTABRIA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para el disparo o de que sea o no acoplable al arma. Caza en caminos públicos: Se permite “portar armas” -no disparar- en vías pecuarias, pistas forestales y caminos rurales “cuando no exista riesgo para las personas o sus bienes”. Sin embargo, sí se permite portar y también disparar armas, siempre que “no exista riesgo para las personas o sus bienes”, en arroyos y regatos. 5.- CASTILLA-LA MANCHA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: En atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en esta comunidad está prohibido, con carácter general, tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas, el uso de dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna, así como las armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Caza en caminos

14 marzo, 2025 / Sin comentarios
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Jaime Valladolid, nuevo asesor jurídico de la Federación Madrileña de Caza

Noticias

El Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, se incorpora a la Federación Madrileña de Caza como asesor jurídico. En un cordial y fraternal encuentro, el Letrado D. Jaime Valladolid y el presidente de la Federación Madrileña de Caza, D. Antonio García Ceva, formalizaron el acuerdo en el día de ayer, 3 de marzo de 2025. Desde JV abogados queremos agradecer a la Federación Madrileña de Caza la confianza depositada en nuestro despacho, que asume el apasionante y emocionante reto de defender los derechos e intereses de los cazadores madrileños.

4 marzo, 2025 / Sin comentarios
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